SAP A Coruña 392/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2012
Número de resolución392/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00392/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 270/2012- CUANTÍA.

SENTENCIA

En La Coruña, a veinte de julio de dos mil doce.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 270 de 2012, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2011 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, ante el que se tramitó bajo el número 25 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Jose Ignacio, mayor de edad, vecino de Val do Dubra (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña MónicaAdriana Vieites León, y dirigido por el abogado don Miguel- Ángel Fernández Rodríguez.

Como apelados, los demandados DOÑA Juliana, mayor de edad, vecina de Val do Dubra (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION002, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003 ; DON Cirilo, mayor de edad, vecino de Val do Dubra (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION003, lugar de DIRECCION004, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005 ; y DOÑA María Inmaculada, mayor de edad, vecina de Val do Dubra (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION005, lugar de DIRECCION006 ; todos ellos representados por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, y dirigidos por el abogado don Manuel Romero Rey.

Versa la apelación sobre propiedad de muro divisorio de fincas rústicas, realización de obras, e indemnización de daños; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.500 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 30 de septiembre de 2011, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Vieites León, en nombre y representación de don Jose Ignacio, actuando en nombre propio y en el de la comunidad de herederos de don Lucas, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados frente a los mismos, sin imposición de costas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Jose Ignacio, se dictó diligencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Juliana, don Cirilo y doña María Inmaculada escrito de oposición. Con oficio de fecha 23 de marzo de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 2 de abril de 2012, se registraron bajo el número 270 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 7 de mayo de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y reclamando telefónicamente la remisión de la copia de la grabación del juicio. Se personaron ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Mónica- Adriana Vieites León en nombre y representación de don Jose Ignacio, en calidad de apelante; así como el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, en nombre y representación de doña Juliana, don Cirilo y doña María Inmaculada, en calidad de apelado. El 1 de junio de 2012 se recibió una grabación de un juicio, verificándose que se correspondía al juicio de faltas del mismo número. Solicitada nuevamente la grabación, se comunicó por el Juzgado que no se había grabado. Por providencia se dio traslado a las partes para que informasen sobre la posible nulidad de actuaciones, presentando escritos ambos procuradores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ausencia de grabación del juicio .- A tenor de lo dispuesto en los artículos 146, 147 y 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las actuaciones orales de la vista se grabarán en soporte apto para la reproducción del sonido e imagen, o cuando menos del sonido. Si esta grabación no se realiza, o resultase defectuosa, y el acta levantada por el Sr. Secretario del Juzgado es tan sucinta que no permite conocer lo allí acontecido realmente, se está vedando al tribunal de apelación la posibilidad de ejercer su función revisora.

Conforme a lo establecido en el apartado tercero del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son nulos de pleno derecho los actos judiciales cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas por la ley, o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que haya producido efectiva indefensión, y por ende vulneradores de los Derechos Fundamentales proclamados en el artículo 24-1 de la Constitución Española .

Como ya destaca la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia...

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