SAP Orense 226/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2012
Número de resolución226/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00226/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.226

En la ciudad de Ourense a dieciséis de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Verbal de Desahucio procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, seguidos con el n.º 829/2010, Rollo de Apelación núm. 458/2011, entre partes, como apelante D. Julián, representado por el Procurador D. Francisco Pérez Sáa, bajo la dirección del Letrado D. Álvaro Aldemira Requejo y, como apelada, D.ª Palmira, representada por el procurador D. Camilo Enríquez Naharro, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos González Iglesias.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 11 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Sáa en nombre y representación de D. Julián, contra D.ª Palmira ; con absolución de la pretensión instada en su contra.

Con expresa imposición de costas a la parte actora. ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Julián, recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 147 de la Ley de enjuiciamiento civil establece que las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, realizándose la grabación bajo la fe del Secretario Judicial, a quien corresponderá la custodia de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere efectuado; por su parte el artículo 187 de aquel cuerpo legal señala, en lo atinente a la...

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