SAP Segovia 235/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2005:361
Número de Recurso354/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 234/ 2005

C I V I L

Recurso de apelación

Número 354 Año 2005

Juicio Verbal (suspensión

De Obra Nueva, nº 181/05

Juzgado de 1ª Instancia de

C U E L L A R

En la Ciudad de Segovia, a nueve de diciembre de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia del AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DEL PINAR; contra D. Alfonso , mayor de edad, con domicilio en Alpedrete (Madrid), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; sobre juicio suspensión de obra nueva, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. González Sancho y como apelado, el demandado, representado por la Procuradora Sra. De Frutos García y defendido por el Letrado Sr. Izquierdo Tabanera y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuellar, con fecha veintisiete de junio de dos milcinco, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR YD ESESTIMO la demanda de suspensión de obra nueva formulada por la Procuradora Sra. Alvarez Manzanares, en nombre y representación del ILMO. AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DEL PINAR, frente a DON Alfonso , mandando alzar la suspensión que se acordó de las obras que se venían realizando en la finca 5062 de la localidad de Torrecilla del Pinar, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

La presente sentencia no produce efectos de cosa juzgada."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada acción sumaria de suspensión de obra nueva, es recurrida la sentencia de instancia por el municipio actor alegando como único motivo error en la apreciación de la prueba.

Argumenta que los límites de la parcela del Ayuntamiento actor resultan de la documental aportada, en concreto el plano...

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