SAP Las Palmas 109/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2006:553
Número de Recurso4/2006
Número de Resolución109/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

RICARDO MOYANO GARCIAROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYAILDEFONSO QUESADA PADRON

SENTENCIA Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente) Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria , a 8 de marzo de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 4 de julio de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Jable Blanco S.L. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 4 de julio de 2005 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Jable Blanco S.L. representados por el Procurador D./Dña. Pilar Garcia Coello y dirigidos por el Letrado D./Dña. Marcial Francisco Hernandez Cabrera , siendo parte apelada D./Dña. Hibiscus Lanzarote S.L. representados por el Procurador D./Dña. Francisco Bethencourt Manrique De Lara y dirigidos por el Letrado D./Dña. Felipe Fernandez Camero .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Soledad Tello Checa, en nombre y representación de JABLE BLANCO, S.L., defendida por letrado, contra la entidad HIBISCUS LANZAROTE, S.L., representada por la Procuradora Doña Milagros Cabrera Pérez y defendida por letrado, DEBO ACORDAR Y ACUERDO alzar la suspensión ordenada ya en su día respecto a la obra realizada por la demandada, en la finca ubicada en donde dicen el Camino del Barranco de las Truchas, en el término municipal de Tías, y todo ello con expresa condena en costas a la actora .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 24 de febrero del 2.006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se deduce juicio verbal sobre suspensión de obra nueva del art. 250-1-5º de la LEC 1/00 , -que se corresponde con el antiguo interdicto de obra nueva-, en el cual ha recaído sentencia desestimatoria en primer grado por confusión sobre los linderos de las fincas litigiosas propiedad de actor y demandado. El demandante-apelante sostiene que existe prueba suficiente sobre la invasión de la obra que ejecuta la contraparte de la superficie de su finca, la registral 21.953 del Registro de la Propiedad de Tías (Lanzarote), y que en todo caso, la simple duda debe redundar en la paralización de la obra ya que además el actor es el poseedor de la franja de terreno discutida.

SEGUNDO

Constituye un punto de debate jurisprudencial la solución que procede cuando la acción de obra nueva se enfrenta a una realidad de confusión de linderos, de tal modo que no puede saberse a ciencia cierta si la obra se ejecuta sobre superficie de la propiedad del interdictante o del interdictado, pues se trata de ponderar intereses contrapuestos: si la obra se paraliza y en el juicio declarativo posterior se demuestra que el actor carecía de derechos sobre la zona cuestionada, se ha inferido grave perjuicio al demandado; por el contrario, si la obra continúa y en el juicio declarativo se demuestra que el demandado carecía de la titularidad del solar, de ordinario habría de derribar lo construido, con grave perjuicio. No obstante, en esta tesitura, y desde el mero análisis de los intereses en juego, hemos de tener en cuenta que el demandado que se opone a la acción de obra nueva y solicita que se le permita continuar la obra asume ya el riesgo de que en caso de prosperar la acción declarativa pierda el derecho sobre lo construido. Pero es que además, en estricta técnica procesal corresponde al demandante acreditar los elementos de su acción, en este caso que la obra que ejecuta el demandado está perturbando sus derechos reales o posesorios, y conforme al art. 217 de la LEC 1/00 la confusión sobre si esta perturbación se produce o no sólo puede significar la desestimación de la demanda por falta de prueba de los elementos de la acción de obra nueva.

Cosa distinta es que exista una apariencia de buen derecho del demandante, y que dado el carácter sumario del juicio verbal y su carencia de efecto de cosa juzgada conforme al art. 447-2 LEC , esa apariencia sea suficiente para estimar la acción...

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