SAP Valencia 139/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:703
Número de Recurso975/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

139/2008

ROLLO 000975/2007

SENTENCIA Nº_139

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a diez de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de PICASSENT, con el nº 000466/2007, por D. Jose María contra PIALCAR SL, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PIALCAR SL representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de PICASSENT, en fecha 23 de julio de 2.007, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda poresentada por la Procuradora Sr. Navarro Simo en nombre y representación de Jose María contra Pialcar S.L. representada por el Procurador Sr. Alario Mont, y, en consecuencia, debemos condenar a los demandados a la suspensión de las obras de delimitación perimetral iniciadas en la confluencia con la finca con referencia catastral NUM000 en la parte afectada por el camino vecinal con expresa imposición de costas a los demandados."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PIALCAR SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de marzo de 2.008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose María formuló demanda de juicio verbal contra la mercantil Pialcar S.L. y ello en ejercicio de la pretensión prevista en el artículo 250.1. 5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en orden a que se resolviera con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva, en concreto la que estaba ejecutando en la finca situada al oeste de la suya, y en el curso de cuyos trabajos había invadido su propiedad, llegando a excavar en ella los cimientos de los edificios a construir, privándole así de la posesión " de facto" del terreno de su propiedad, de ahí que interesara se requiriese a la demandada al objeto de que suspendiese la obra en el estado en el que se halle bajo apercibimiento de demolición de lo que pudiera edificarse. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, la entidad Pialcar S.L. se opuso a la demanda, negando que la porción de terreno que se dice invadida, fuese propiedad del actor, al no haber aportado título al respecto. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, condenando a la demandada a la suspensión de las obras de delimitación perimetral iniciadas en la confluencia con la finca de referencia catastral NUM000 en la parte afectada por el camino vecinal, y ello con imposición de costas a Pialcar S.L.. que formuló recurso de apelación contra dicha resolución.

SEGUNDO

Conviene precisar a los efectos del debate litigioso, que como expresa la SS. del T.S. de 27-5-95, el procedimiento que nos ocupa en ningún caso resuelve sobre el derecho de dominio, sino sobre la posesión pacífica que sobre su inmueble tuviera el demandante de interdicto, corroborando el criterio expuesto, a mayor abundamiento, las siguientes razones : a) Su propia naturaleza jurídica que, aunque se le asigna una finalidad cautelar y precautoria, no tiene un carácter de juicio petitorio de propiedad, sino que persigue una defensa posesoria consiguiente a un ataque a la posesión causado por una obra nueva, aunque con ello se proteja también la propiedad u otros derechos reales, pero no con base en una reclamación real o reivindicación de los mismos y b) Persigue mantener un estado de hecho a favor del demandante, no de la contraparte que realiza la obra impugnada, tratando de evitar al actor una eventual lesión jurídica que dificulte el ejercicio ulterior del derecho de dominio en un juicio declarativo posterior. De ahí que en sintonía con la doctrina científica y con los criterios sentados por la práctica totalidad de las Audiencias Provinciales, debe significarse que se trata de un procedimiento especial y sumario, término este último al que expresamente alude el citado artículo 250.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, destinado a proteger la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho real que se vea perturbado por el efecto de una obra o construcción entendida en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Madrid 166/2009, 11 de Marzo de 2009
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
    • 11 Marzo 2009
    ...que se reserva al cauce más amplio del juicio declarativo correspondiente. (En similar sentido, sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8ª, de 10 marzo 2008, Las Palmas , Sección 4ª,de 13 febrero 2008,Madrid, Sección 9ª, de 17 noviembre 2006, Madrid, Sección 9ª, de 7 dici......
  • SAP Madrid 853/2013, 20 de Noviembre de 2013
    • España
    • 20 Noviembre 2013
    ...terminada, dado que la finalidad cautelar del juicio posesorio desaparecería si la obra ya estuviese concluida. (Ver SAP Valencia, Sección 8ª, de 10 marzo 2008, Vizcaya de 19 julio 2006, Madrid, Sección 18ª, de 28 noviembre 2005, Las Palmas, S4ª, de 29 septiembre 2001, por Cuando se trata d......
  • SJPI nº 5 1/2019, 9 de Enero de 2019, de Badajoz
    • España
    • 9 Enero 2019
    ...terminada, dado que la f‌inalidad cautelar del juicio posesorio desaparecería si la obra ya estuviese concluida. (Ver SAP Valencia, Sección 8ª, de 10 marzo 2008, Vizcaya de 19 julio 2006, Madrid, Sección 18ª, de 28 noviembre 2005, Las Palmas, S4ª, de 29 septiembre 2001, por todas). En caso ......
  • SJPII nº 2 22/2020, 18 de Marzo de 2020, de Arenas de San Pedro
    • España
    • 18 Marzo 2020
    ...terminada, dado que la f‌inalidad cautelar del juicio posesorio desaparecería si la obra ya estuviese concluida. (Ver SAP Valencia, Sección 8ª, de 10 marzo 2008, Vizcaya de 19 julio 2006, Madrid, Sección 18ª, de 28 noviembre 2005, Las Palmas, S4ª, de 29 septiembre 2001, por Dicho cuanto ant......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR