SJPI nº 5 1/2019, 9 de Enero de 2019, de Badajoz
Ponente | JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2019 |
ECLI | ES:JPI:2019:540 |
Número de Recurso | 650/2018 |
JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5
BADAJOZ
SENTENCIA: 00001/2019
JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 DE BADAJOZ
- AVDA DE COLON Nº 4, PLANTA BAJA
Teléfono: 924-284-219/ 273, Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 2
Modelo: 045700
N.I.G. : 06015 42 1 2018 0004482
JVS JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000650 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000
Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. Ángel Daniel
Procurador/a Sr/a. JOSE SANCHEZ-MORO VIU
Abogado/a Sr/a. DIEGO SEBASTIAN GODOY MASA
SENTENCIA num. 1/19
En BADAJOZ a NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE vistos por el Iltmo.Sr. don JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ, MAGISTRADO-JUEZ TITULAR del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO de esta ciudad y su partido, los presentes autos número 650/2018 de JUICIO VERBAL entre las siguientes partes: como demandante la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Badajoz, representada por el Procurador Sr.Rivera Pinna y asistida por el letrado Sr. Fernández de Soria y como demandado Don Ángel Daniel representado por el Procurador Sr.Sánchez Moro Viu Domínguez y asistido por el letrado Sr. Godoy Masa, ha dictado sentencia conforme a los siguientes
Se presentó por Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Badajoz, representada por el Procurador Sr.Rivera Pinna y asistida por el letrado Sr. Fernández de Soria demanda de juicio verbal de suspensión de obra nueva previsto en el art. 250.1.5 LEC en la que tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que consideraba de aplicación solicitaba
Por Decreto de fecha 19 de julio de 2018 y por Auto de la misma fecha se acordó la suspensión de la obra,contestando la parte demandada a la demanda,previo emplazamiento en forma,como consta en autos.
Solicitada la vista en autos,por diligencia de ordenación de fecha 11 de septiembre se citó a las partes,que comparecieron el día 13 de diciembre.Ratificadas en sus escritos de alegaciones con las precisiones que constan en la grabación de la vista y solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se abrió periodo probatorio.Por la demandante se solicitó la documental de la demanda,testifical de la Sra. Flora y pericial del Sr. Norberto y por la demanda la documental de la contestación y la contnida en su escrito de fecha 5 de diciembre,así como testifical del Sr. Inocencio e inspección ocular de la obra.SE tachó conforme el art. 343.3 LEC a instancias de la actora a los peritos de la demandada Sr. Juan Alberto y Sr. Inocencio en la forma que consta en la grabación de la vista.
Por el juzgador se admitió toda la prueba de la demandante y respecto a la demandada,toda ella salvo la inspección ocular y la documental contenida en el escrito del 5 de diciembre consistente en informe pericial del Sr. Inocencio .
Practicada la prueba propuesta y admitida,quedaron los autos vistos para sentencia.
Alegaciones de las partes.
-En la demanda inicial se alega que el demandado es propietario del local situado en la planta baja derecha del edificio en cuestión.
En el patio comunal ha iniciado obras, de acuerdo con un proyecto básico y de ejecución para ampliación de local SlN uso, redactado por el arquitecto Don Inocencio, que aunque en su caratula pone SIN uso, en la página 149 de dicho proyecto básico refiere un uso para cafetería restaurante.
Asimismo en la página 22 de dicho proyecto básico, dice:
"Limitaciones de uso del edificio:
El edificio solo podrá destinarse a los usos previstos en el proyecto. La dedicación de alguna de sus dependencias a uso distinto del proyectado requerirá de un proyecto de reforma y cambio de uso que será objeto de licencia nueva. Este cambio de uso será posible siempre y cuando el nuevo destino no altere las condiciones del resto del edificio, ni sobrecargue las prestaciones iniciales del mismo en cuanto a su estructura, instalaciones, etc.
Se intenta acreditar la no terminación de dichas obras en el patio comunal, mediante acta notarial de fecha 5 de julio de 2018, realizada por el Notario D. Carlos Alberto Mateos lñíguez, protocolo M1.177 y el informe pericial emitido por el Arquitecto Don Norberto .
Se aporta como documento número UNO Segregación, Obra Nueva, División material y Comunidad de casa por pisos de la finca registral NUM001 en donde consta ser patio de luces y estatutos de la comunidad de propietarios AVENIDA000 nº NUM002 de Badajoz, hoy NUM000,en donde consta en su Título 2, articulo 3 las partes en propiedad común,artículo 4º que manifiesta que las partes en copropiedad no son susceptibles de división y en el artículo 6 del Título IV- derechos y obligaciones- que dice, que cuando las obras y modificaciones en las cosas privativas afecten a las comunes, habrá de someterse también a la autorización de la junta de Propietarios, como documento número DOS, proyecto básico y de ejecución para ampliación de local sin uso, propiedad
del demandado, efectuado por el Arquitecto D. Inocencio, como documento número TRES, acta notarial de fecha 5 de julio de 2018, realizada por el Notario, en donde consta fachada del local comercial de los demandados sin actividad aparente - fotos 1 a 3- y fotos 4 a 8 referidas al patio trasero del edificio y que accede al mismo por un ascensor que también da acceso a las plantas superiores del edificio, comprueba que hay obras y que hay bicicletas depositadas en el mismo, como documento número CUATRO, informe técnico pericial del Arquitecto Norberto, en donde se establecen en la página 4 y 5 del mismo conclusiones y en la página 1 y 2 se manifiesta :
Que dicho patio es por donde se accede a la planta sótano mediante puerta comunitaria situada en la fachada de la calle República Argentina y mediante ascensor comunitario utilizándose en la actualidad como aparcamiento de bicicletas y patio de ventilación e iluminación.
Si bien por acta de la reunión de la Comunidad de Propietarios de fecha 11 de MARZO de 2008, se aprobó por unanimidad de los asistentes que representan el total de los propietarios de aceptar la propuesta presentada por el comunero Ángel Daniel en relación a la autorización para ampliar el local comercial de su propiedad sobre el patio de luces comunitario,todo ello, de cumplirse en todos sus términos lo pactado al efecto por los Letrados de las partes implicadas.
En escrito firmado por los comuneros con fecha 15 de Mayo de 2008, dice:
"Por medio del presente escrito, todos los copropietarios de la Comunidad sita en AVENIDA000 nº NUM000 de Badajoz, aprueban que el local situado en la planta primera de este edificio propiedad de D Ángel Daniel y Doña Agustina pueda ser ampliado sobre el patio de luces comunitario hasta la pared medianera del edificio vecino, cediendo el mismo a la Comunidad la parte baja de dicha ampliación.
Para autorizar el comienzo de las obras de ampliación antes
referida, será necesario a petición del Sr Ángel Daniel y Sra Agustina convocar junta de propietarios a fin de que se autorice el proyecto de dicha obra y poder determinar las condiciones en que se deberá llevar a cabo la misma.
Fdo: Flora, D. Hernan, D.
Hipolito, Consuelo, Delia ".
Ello expuesto y ratificado asimismo por la anterior Presidenta de la Comunidad de Propietarios - antes de la actual Presidenta-, en escrito de fecha 7 de junio de 2018.
En escrito de fecha 25 de febrero de 2016, se dice:
"Comunidad AVENIDA000 NUM000 Flora D. Ángel Daniel :
Por la presente y en calidad de Presidenta de la comunidad de Propietarios de AVENIDA000, NUM000 y a petición del propio interesado le certifico que en reunión de la comunidad celebrada el 11 de Marzo de 20018 se aprobó por unanimidad (ocho votos favorables) en punto 1 del orden del día que se
refería a la solicitud de D. Ángel Daniel de autorización para edificar desde el ascensor hasta el final del patio comunal, todo frente donde tiene ubicada la papelería,a fin de llevar a cabo la ampliación de esta. El sótano que quedaría debajo de lo construido seguiría siendo zona común y podría destinarse por los comuneros a la construcción de trasteros, repartiendo la superficie en proporción a sus respectivas cuotas. Al Sr Ángel Daniel habría de instalársele un acceso al último garaje, de unos dos a dos cincuenta metros de ancho que habría ir ubicado pasado el ascensor, para perjudicar lo mínimo la ubicación de los trasteros o Id que se llevara a cabo, a fin de facilitarle un acceso cómodo al mismo".
De lo anterior, se extraen las siguientes conclusiones:
-
Que para autorizar el comienzo de las obras de ampliación antes referida, será necesario a petición del Sr. Ángel Daniel y Sra. Agustina convocar junta de propietarios a fin de que se autorice el proyecto de dicha obra y poder determinar las condiciones en que se deberá llevar a cabo la misma, cosa que no se ha realizado.
Así el artículo 6, apartado segundo de los estatutos, dice:
"Cuando las obras y modificaciones en las cosas privativas afecten a las comunes, habrá de someterse también a la autorización de la junta de propietarios ".
-
Que la autorización para poder edificar desde el ascensor hasta el final del patio comunal es para llevar a cabo la ampliación de la actividad de papelería, y no como se dice en el proyecto básico de Edificación para cafetería restaurante.
-
Que la autorización para poder edificar desde el ascensor hasta el final del patio comunal es para llevar a cabo la ampliación de la actividad de papelería, cosa que no pueden realizar los demandados al hacer cesado y liquidado el ejercicio de dicha actividad -Papelería Paule SL-, según nota simple del Registro Mercantil de Badajoz, adjunta como documento número NUEVE.
En la página nº2 del informe pericial- consta:
" Que dicho patio...
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