ATS, 8 de Noviembre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:10246A |
Número de Recurso | 2762/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Romualdo presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 5 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 5.ª, en el rollo de apelación núm. 740/2016 , dimanante de los autos de juicio verbal 775/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Las Palmas de Gran Canaria.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora Sra. Albaladejo Díaz-Alabart en nombre y representación de la parte recurrente presentó escrito ante esta sala personándose en dicha calidad. La procuradora Sra. Martínez Lamelo, en nombre y representación de D. Luz y D.ª Mercedes presentó escrito en fecha 20 de julio de 2017, ante esta sala personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora Sra. Gallegos Valiño es designada por el sistema de justicia gratuita para la representación de D.ª Penélope en calidad de parte recurrida. La procuradora Sra. Moyano Cabrera es designada por el sistema de justicia gratuita para la representación de D.ª Rosaura en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Se ha interpuesto, recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional contra sentencia dictada en procedimiento de reclamación de filiación extramatrimonial, tramitado por razón de la materia, al amparo del art. 477.2.3º LEC , por lo que el cauce utilizado es el adecuado.
Procede la admisión de los recursos al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, siendo en la sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión, que en su caso sean alegadas por la parte recurrida al comparecer ante esta Sala.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 473.3 y 483.5 LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Romualdo contra la sentencia dictada, con fecha 5 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 5.ª, en el rollo de apelación núm. 740/2016 , dimanante de los autos de juicio verbal 775/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Las Palmas de Gran Canaria.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.