ATS, 11 de Mayo de 2017

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2017:4935A
Número de Recurso2189/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Palma de Mallorca se dictó sentencia en fecha 22 de abril de 2014 , en el procedimiento nº 460/13 seguido a instancia de D. Luis Pedro contra BANKIA, S.A., CC.OO., UGT, ACCAM, SATE, CSICA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en fecha 11 de febrero de 2015 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 5 de mayo de 2015 se formalizó por el Letrado D. Oscar Díaz Vilchez en nombre y representación de D. Luis Pedro , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 30 de noviembre de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso y así lo viene exigiendo esta Sala en numerosas resoluciones, entre otras, SSTS 05/12/2013 (R. 956/2012 ) y 04/06/2014 (R. 1401/2013 ), habiendo sido declarado este requisito conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional en sus SSTC 132/1997, de 15 de julio y 251/2000, de 30 de octubre , al estar justificado en la necesidad de comparar la sentencia recurrida con otra que contenga doctrina consolidada.

El recurso que ahora se examina no cumple dicho requisito porque la sentencia citada de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 23 de julio de 2014 (R. 532/2014 ), fue recurrida en casación para la unificación de doctrina, recayendo sentencia de esta Sala de 15 de abril de 2016 (R. 3223/2014 ), que desestimaba el recurso. Con lo que, habiendo terminado el plazo para recurrir el día 07/05/2015, es claro que la sentencia no es idónea al haber adquirido firmeza con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de interposición, de acuerdo con la doctrina indicada, siendo la falta de dicho requisito fundamental causa suficiente para la inadmisión del recurso de acuerdo con la doctrina reiterada, por todas, SSTS 05/12/2013 (R. 956/2012 ) y 04/06/2014 (R. 1401/2013 ).

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Oscar Díaz Vilchez, en nombre y representación de D. Luis Pedro contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 11 de febrero de 2015, en el recurso de suplicación número 430/14 , interpuesto por D. Luis Pedro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Palma de Mallorca de fecha 22 de abril de 2014 , en el procedimiento nº 460/13 seguido a instancia de D. Luis Pedro contra BANKIA, S.A., CC.OO., UGT, ACCAM, SATE, CSICA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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