STSJ Galicia 4321/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4321/2012
Fecha20 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0001937

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001846 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000873 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: UNION VENDING DE CADIZ SL

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Recurrido/s: Tatiana

Abogado/a: MARIA DEL MAR GARCIA POMBO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinte de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001846/2012, formalizado por el letrado don Emilio Carrajo Lorenzo, en nombre y representación de la entidad UNIÓN VENDING DE CÁDIZ S.L., contra la sentencia y auto de aclaración dictadas por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000873/2011, seguidos a instancia de Dª Tatiana frente a la entidad UNIÓN VENDING DE CÁDIZ S.L., con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Tatiana presentó demanda contra la entidad UNIÓN VENDING DE CÁDIZ S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil once, aclarada por auto de fecha 1 de diciembre de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Tatiana, mayor de edad con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa Unión Vending Cádiz SL desde el 8-10-2008, con la categoría profesional de encargada de camareras, y con un salario mensual de 1.028,33 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras. La actora presta sus servicios en el centro de trabajo de la cafetería de la base militar General Morillo Pontevedra.-SEGUNDO- La empresa demandada comunico a la trabajadora con fecha 10-06-11 carta del despido del siguiente tenor literal "Muy señora nuestra: La dirección de esta empresa en virtud del artículo 53.1.a del ET le comunica que se ve en la obligación de tomar la decisión de proceder a su despido por causas objetivas, en base al apartado c) del art 52 de Estatuto de los trabajadores con efectos del día de hoy 10-06-2011 fecha en la que finalizara la relación laboral mantenida por usted con esta empresa, esto es por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas. Como ya usted conoce, la gran crisis que atraviesa el sector de hostelería hace que esta empresa venga arrastrando desde hace años una situación de graves pérdidas económicas continuadas que se han intentado sobrellevar con un gran esfuerzo. Todo el esfuerzo realizado hasta la fecha no ha dado los objetivos previstos. La disminución continuada en el volumen de clientes atendidos, así como el gran incremento de gastos de personal, el crecimiento de las deudas a corto plazo y del fondo de maniobra que se están soportando en los últimos años, convierten su puesto de trabajo en una carga económica imposible de soportar. Las fuertes pedidas económicas que se vienen arrastrando nos hace del todo necesario tomar esta decisión, intentando con ello garantizar la viabilidad de esta entidad, con el fin de colocar de nuevo a la empresa e situación de competitividad pues en caso contrario no veríamos obligados a proceder al cierre de la empresa. Las pérdidas sostenidas que sufre esta empresa desde hace más de tres años son las siguientes; Año 2009, Pérdidas antes de impuestos -20.832,97 euros ingresos 937.592,77 euros, gastos 958.425,74 euros, créditos corto plazo 126.591,18 euros. Año 2010, Pérdidas antes de impuestos 136.669,59 euros ingresos 992.018,90 euros, gastos 1.128.688,31 euros, créditos a corto plazo 350.617,67 euros. Año 2011 balance de situación a 31-03-11 primer trimestre de 2011; Ingresos 266.142,89 euros, gastos 270.872,36 euros diferencia perdida, -4.729,47 euros. Se adjunta a la presente copia los siguientes documentos; balance, cuentas anuales e impuesto sociedades ejercicio 2009, balance y cuenta pérdidas y ganancias 2010, balance situación a 31 de marzo de 2011. Así mismo manifestar que se encuentra a su disposición en las oficinas de la empresa en horario laboral toda la contabilidad y soportes contables de los ejercicios indicados a los efectos de que los pueda usted examinar si lo desea. El motivo pues de esta decisión se fundamenta concretamente en motivos económicos, tal como especifica el apartado c del art 52 del ET, siendo absolutamente necesario proceder a una mejor organización de recurso amortizando su puesto de trabajo. Así mismo debido al incumplimiento de preaviso por parte de la empresa, se procede al abono de la cantidad que corresponde a 15 días de salario por un importe de 686,77 euros. Se adjunta a la presente carta comunicación, propuesta de liquidación, saldo y finiquito recíproco y definitivo para ambas partes, poniendo a su disposición real y efectiva en este momento y en la sede de la empresa las siguientes cantidades: la indemnización de 2.478,85 euros que corresponde a un periodo de 32 meses y 3 días teniendo en cuenta las fracciones por meses enteros, tenemos un total de 33 meses, desde la fecha del alta 8-10-08 hasta la fecha de baja 10-06-11, la cual no supera las doce mensualidades de su salariado tal y como se establece legalmente y resulta de aplicarse el modulo de cálculo de 20 días por año de servicio con prorrateo de periodos inferiores a un año. Así mismo se pone a su disposición la cantidad de 686,77 euros relativos a los salarios de 15 días por falta de preaviso. De igual modo se pone a su disposición la cantidad de 845,60 euros netos importe que corresponde a 110 días de salario base 10 días de parte proporcional de pagas extra, 10 días de complemento salarial y 9 días de plus de trasporte todo ello en concepto de liquidación con saldo y finiquito. Ponemos en su conocimiento que en el día de hoy ponemos a su disposición las cantidades anteriormente indicada y por los conceptos reseñados. Así mismo le comunicado que en caso de no ser aceptadas, dichas cantidades serán consignadas en el juzgado de lo social que por turno corresponda en el plazo de 48 horas. El importe de la indemnización legalmente establecía de 20 días de salario por año de servicio y que asciende a 2.478,85 euros así como la cantidad de 686,77 euros por falta de preaviso, todo ello representa un total de 3.165,62 euros. La suma total de su saldo y finiquito por todos los conceptos asciende a la cantidad de 4.011,22 euros. En este mismo acto se hace entrega de la copia de esta documentación a la delegada sindical Doña Lorena ".- TERCERO.- Según las cuentas presentadas por la empresa demandada en el Registro Mercantil de Cádiz, en el año 2009 presento unas pérdidas de -20.832,97 euros y en el año 2010 unas pérdidas por importe de -97538,56 euros. La mercantil demandada adeudaba a la Seguridad Social a fecha de diciembre de 2010 un total de 23.767,09 euros, habiendo obtenido un aplazamiento de pago hasta agosto de este año.- CUARTO.- Las prescripciones técnicas de la adjudicación del servicio a la demandada, fijan el personal que debe tener y el contrato suscrito preveía una duración inicial de dos años hasta el 31 de diciembre de 2010 con prórrogas expresas por igual duración de dos años.- QUINTO.- Tras la extinción del contrato de la actora empresa convirtió en indefinidos dos contratos temporales dos empleados. El 13 de junio suscribió un contrato interinidad para sustituir a una empleada. El 30 de junio hasta el 31 de julio uno eventual para refuerzo por vacación al igual que otro suscrito del 18 de julio hasta el día 26 que fue prorrogado hasta el 29 y otro eventual para sustituir vacaciones de una empleada del 1 al 15 de agosto.- SEXTO.- En las elecciones sindicales celebradas en este año la empresa resulto elegida delegada de personal doña Lorena candidata de la CIG por 10 votos frente los 9 de la candidatura de comisiones obreras, y en las elecciones del 2007 se produjo el mismo resultado pero por a 7 votos.- La actora figura afiliada a la CIG con fecha 1-03-10 según certificado emitido por la secretaría de finanzas de la CIG fecha 10 de noviembre de 2011....

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