STSJ Galicia 4622/2010, 22 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:9076 |
Número de Recurso | 2824/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4622/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2010 0000674
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002824 /2010-MFV
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM 116/2010 JDO. SOCIAL 003-VIGO-3
Recurrente/s: Consuelo
Abogado/a: MARIA DEL CARMEN ARGIZ VILAR
Procurador: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO
Recurrido/s: AGAPES RESTAURACION ESPAÑA SA
Abogado/a: LTDA.MADRID Dª. PILAR QUIROS BRONET
ILMO/A SR/A MAGISTRADOS/AS D/Dª.
MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ANTONIA REY EIBE
JOSE Mª CABANAS GANCEDO
En A CORUÑA, a veintidós de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2824/2010, formalizado por la letrada Dª.CARMEN ARGIZ VILAR, en nombre y representación de Consuelo, contra la sentencia número 193/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 116/2010, seguidos a instancia de Consuelo frente a AGAPES RESTAURACION ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JOSE Mª CABANAS GANCEDO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Consuelo presentó demanda contra AGAPES RESTAURACION ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social -con intervención del Mº Fiscal-, el cual, dictó la sentencia número 193/2010, de fecha dieciocho de Marzo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1.- La actora, Dª Consuelo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando sus servicios para la empresa AGAPES RESTAURACIÓN ESPAÑA, SA, en el Restaurante Vigo I, desde el 6.07.1988, con la categoría profesional de ayudante de camarera y percibiendo un salario de 790,15 # incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. 2.- En fecha 29.21.09 la empresa remite al trabajador carta de despido, comunicando la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas y económicas, que incorporaba al ramo de prueba se da íntegramente por reproducida (folio 172 a 175). 3.- La actora no es representante de los trabajadores. 4.- La actora, en fecha
9.02.2009, interpuso demanda en materia de clasificación profesional, dictando este Juzgado sentencia, en fecha 30.04.09, desestimatoria de su pretensión; la resolución es firme. 5.- Las cuentas de explotación del Restaurante Vigo-I arrojan desde enero a diciembre de 2008 un resultado negativo de 28.695 #, de enero a noviembre de 2009, el resultado es de - 84.695 #. 6.- Las cuentas de explotación de la empresa AGAPES, SA arrojan a fecha 30 de noviembre de 2009, el resultado es de -876.960 #. 7.- Las cuentas de explotación del total de restaurantes de la empresa AGAPES, SA arrojan a fecha 30 noviembre de 2009, un cash flor anual de -259.515 #. 8.- Los gastos de personal de Restaurante Vigo I a fecha 30 de noviembre de 2009 ascienden al 44,27 %. 9.- Los gastos de personal del total de la empresa ascienden a fecha 30 de noviembre de 2009 ascienden al 38,91 %. 10.- En el año 2008, la actora plantea, junto con otras siete trabajadoras, ante la Inspección de Trabajo asunto relacionado con la manipulación de contenedores de basura. 11.- En el año 2008, la actora plantea, junto con todos los trabajadores de la empresa, ante la Inspección de Trabajo asunto relacionado con la manipulación de contenedores de basura. 12.- En verano de 2008, la empleadora celebró dos contratos temporales de interinidad para cubrir bajas de I.T. y en fecha
13.10.09 se renueva el contrato temporal de una trabajadora. La empleadora, en la fecha del despido, cuenta con diez trabajadores temporales. 13.- La empresa ha amortizado otros dos puestos de trabajo en el Restaurante Vigo I; uno de ellos corresponde a la trabajadora Dª. Ángela, que también había interpuesto demanda de clasificación profesional frente a la empleadora. La trabajadora Dª. Magdalena, que había también demandado a la empresa, no ha sido despedida. Los puestos amortizados corresponden a trabajadores que efectuaban jornada semanal de 115 horas".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Consuelo en materia de despido por vulneración de derechos fundamentales debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos esgrimidos en su contra, y declarar la procedencia del despido".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Consuelo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 11 de junio de 2010. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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