STSJ Cataluña 5524/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5524/2012
Fecha20 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2011 - 8042322

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 20 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5524/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Turhotel, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 27 de enero de 2012 dictada en el procedimiento nº 737/2011 y siendo recurrido Artemio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por D. Artemio, frente a la empresa TURHOTEL S.A., con CIF A-08256547, DECLARO que el trabajador fue objeto de un DESPIDO IMPROCEDENTE con fecha de efectos 26 de agosto de 2011, CONDENANDO a la empresa demandada a que, a su elección, readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice con la suma de 45.133,20 .- euros .

Esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado ante este Juzgado o por medio de comparecencia ante la secretaría del Juzgado. Además la empresa deberá indemnizar en todo caso al trabajador con los salarios dejados de percibir desde el día del despido y hasta el de finalización del contrato del trabajador de fijo discontinuo (que salvo error será el 1 de noviembre de 2011, según folios 122 a 141) o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha fecha y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor Artemio con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la Empresa demandada con la antigüedad del 17 de julio de 1987, con la categoría de Maître, salario mensual con inclusión de pagas extras de 1916,13.- euros (folios 27, 108 a 110)

  2. - El actor inició la relación laboral con la demandada mediante contrato de trabajo para fijos discontinuos suscrito en fecha 17 de julio de 1987 con la empresa Grupo de Explotación Inmobiliaria S.A. siguiendo con las siguientes denominaciones: Ohio S.l., Grupo Explotación Inmobiliaria S.L., Hotel Amaika de Hostelera y Turhotel S.A.

  3. - El actor ha trabajado y consta de alta en Seguridad Social los siguientes periodos: 17-07-87 al 21-11-87, 09-03-88 al 19- 11-88, 19-03-89 al 06-11-89, 1-04-90 al 03-11-90; 05-04-91 al 02-11-91; 06-04-92 al 07-11-92 en la empresa Grupo de Explotación Inmobiliaria S.A; 15-06-93 al 12-11-93, 05-04-94 al 14-11-94, 20-04-95 al 31-10-95, 15-04-96 al 02-11-96, 01-05-97 al 11-12-97 en la empresa Ohio S.l.,; 01-05-98 al 29-11-98, 05-05-99 al 07-11-99, 13-04-2000 al 04-11-2000, en la empresa Grupo de Explotación S.L., 28-12-2000 a 03-01-2001, 01-03-01 al 18-11-01, 04-03-02 al 03-01-0, 01-03-03 al 02-01-04 en la empresa Hotel Amaika de Hostelena S.A, 03-04-04 al 07-11-04, 10-03-05 al 23-11-05, 13-03-06 al 14-11-06, 12-02-07 al 17-11-07, 18-01- 08 al 19-11-08, 04-03-09 al 01-11-09, 01-03-2010 al 01-11-2010, 01-03-11 al 25-08-11 en la empresa demandada Turhotel S.A. (folios 32 y 33 vida laboral)

  4. - La empresa Grupo de Explotación Inmobiliaria S.L. absorbió en fecha 15 de junio de1993 el Hotel Royal Sun y subrogó al actor respetándole la antigüedad de 17 de julio de 1987 (folios 34 a 41 y 43- 44) La empresa Ohio S.L., (Hotel Royal Sun) y el actor suscribieron contrato de trabajo fijo discontinuo en fecha 15 de junio de 1993, hasta temporada 1997, La empresa Grupo de Explotación S.L. absorbió suscribió a Ohio explotadora del hotel Royal Sun y subrogó al actor en fecha 1 de mayo de 1998 manteniendo dicha relación laboral de fijo discontinuo hasta noviembre de 2000.

    ( folios 52 a 60)

    La empresa Hostelena S.A. y el actor suscribieron contratos de trabajo de duración determinada en fechas 28 de diciembre de 2000, 16 de marzo de 2001, 27 de marzo de 2002, prorroga 30 de diciembre de 2002, actuando el Sr. Lucio como administrador, contratos de 5 de marzo de 2003, prórroga octubre de 2003, actuando el Sr. Jose Manuel como director ( folios 61 a 75)

  5. - En los certificados de empresa expedidos al trabajador actor, durante las temporadas desde 1998 a diciembre de 2002 consta como administrador Don. Lucio (folios 53 a 71) En los contratos y...

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