STSJ Cataluña 4676/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4676/2012
Fecha20 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0000296

M.E.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 20 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4676/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 14/2010 y siendo recurrido/a Aramark Servicios Integrales S.A., General de Servicios y Contratas Reunidas SA., Herminia, - T.G.S.S.- Tesorería General de la Seguridad Social y Benjamín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Aramark Servicios Integrales S.A. frente a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), General de Servicios y Contratas Reunidas SA., Herminia

, -Tesoreria Territorial S.S.- y Benjamín en materia de Responsabilidad empresarial derivada de jubilación anticipada, debo dejar y dejo sin efecto las Resoluciones administrativas de 28-9-09 y 23-11-09 impugnadas por la inexistencia de Responsabilidad empresarial de Aramark Servicios Integrales S.A. en la pensión de jubilación Don. Benjamín, condenandose al INSS y TGSS a estar y a pasar por tal declaración.

Se absuelve a los codemandados Benjamín, Herminia y empresa General de Servicios y Contratas Reunidas SA.." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Por Resolución del Inss de 28-9-2009, dictada en expediente de Responsabilidad Empresarial se resolvió reclamar a la empresa actora Aramark Servicios Integrales S.A., la cuantía de 12.762,40 euros por el importe de la pensión de jubiliación especial a los 64 años que ha percibido Benjamín por los períodos :

28-11-2008 a 31-12-2008:1292,92 euros.

1-1-2009 a 17-9-2009: 11469, 48 euros, en virtud de la jubilación especial reconocida a aquel con efectos económicos de 18-9- 2008 por resolución del Inss de 6-10-2008 por incumplimiento del art. 4º del RD 1194/1985, de 17 de julio, por el que se acomodan al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional 7ª de la ley 8/1980 de 10 de marzo modificadas por la ley 32/1984, de 2 de agosto, las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo (BOE del día 20).

Segundo

Interpuesta Reclamación administrativa previa a la via jurisdiccional por la empresa actora fue desestimada por resolución de 23-11-2009.

Tercero

La demandante ha abonado la cuantía reclamada.

Cuarto

El trabajador de la empresa actora, Benjamín, que era cocinero en el colegio San Agustín, pasó a la situación de jubilado especial a los 64 años el 18-9-2008 y fue sustituido por Fermín, hasta el 25-9-2008, en que causó baja voluntaria, y que fue sustituido, a su vez, por Herminia que comenzó a prestar sus servicios como cocinera en el del Colegio San Agustín de Salamanca en 26-9-2008, siendo en dicha fecha alta en la Seguridad Social.

Quinto

En 26-9-2008 la empresa actora y la codemandada Herminia suscribieron contrato de trabajo de duración determinada por tiempo completo por interinidad para sustituir al trabajador demandado Benjamín

, estableciéndose en el mismo que la causa de la sustitución era "sustitua a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo" así como que la duración del contrato se extenderá desde el 26-9-2008 al 25-9-2009. En la Clausula Adicional nº 7 del mismo se establecía que el contrato tiene como objeto sustituir al trabajador Benjamín en la categoria profesional de cocinero que ha solicitado la jubilación a los 64 años. El contrato tendrá fin el dia 25-9-2009, teniéndose el resto de su contenido por reproducido.

Sexto

La citada trabajadora fue baja en la empresa actora en 15-11-2008 causa por fin contrato, y alta en 16-11-2008 en la empresa demandada General de Servicios y Contratas Reunidas S.A. que en dicha fecha asumió la contrata del servicio del comedor del Colegio de San Agustín de Salamanca que hasta el 15-11-2008 tenía la mercantil actora.

Séptimo

La nueva adjudicataria del servicio se subrogó en 16-11-2008 en los trabajadores de la actora adscritos a dicho centro que ésta le había relacionado por escrito teniéndose por reproducida la relación de trabajadores a subrogar, y estando incluida en ella Herminia como contratada interina, con comunicación del contrato con ella suscrito y no constando Benjamín .

Octavo

En 27-11-2008 la citada trabajadora demandada causó baja voluntaria en la empresa General de Servicios y Contratas Reunidas S.A.

Noveno

En 1-12-2008 la demandada Herminia fue nueva alta en la empresa actora en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, y en el que se pactó que el objeto del contrato era cubrir el puesto de cocinero con motivo de la jubilación anticipada del trabajador Pio .

Décimo

En 14-10-2009 la empresa actora le comunicó a la codemandada citada por carta por reproducida en su contenido su despido reconociendo su improcedencia.

Décimo primero

El Inss detectó en proceso de control de pensiones de jubilación parcial y especial a los 64 años que desde el 28-11-2009 no existía relevista de D. Benjamín y en 16-12-2008 solicitó a la empresa actora por escrito que aclarase y subsanase dicha situación, que contestó una vez recibido aquel en 22-12-2008, por escrito enviado el 2-1-2009 al Inss alegando que la responsable de sutituir al jubilado a los 64 años es la empresa Gescor, por lo que no contrata ningún trabajador para sustituir a éste.

Décimo segundo

En 29-7-2009 el Inss envió escrito de alegaciones a la empresa...

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