STSJ Comunidad de Madrid 523/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución523/2012
Fecha04 Julio 2012

RSU 0006759/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00523/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0051274, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006759 /2011-S

Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: Isabel ; Amadeo, SINDICATO DE BANCA BOLSA AHORRO Y ENRIDADES DE CREDITO SEGUROS Y OFICINAS Y DESP, Braulio, Dimas, Faustino, Hermenegildo

Recurrido/s: Isabel ; Amadeo,, SINDICATO DE BANCA BOLSA AHORRO Y ENRIDADES DE CREDITO SEGUROS Y OFICINAS Y DESP, Braulio, Dimas, Faustino, Hermenegildo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0001590 /2008

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a cuatro de Julio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006759 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE ISAUD ALEJOS SANCHEZ, en nombre y representación de Isabel, y por el Letrado D/Dª. ISAIAS SANTOS GULLON, en nombre y representación de Amadeo, SINDICATO DE BANCA BOLSA AHORRO Y ENTIDADES DE CREDITO SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE MADRID DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), Braulio, Dimas, Faustino y Hermenegildo, contra la sentencia de fecha 4.11.2009, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001590 /2008, seguidos a instancia de Isabel frente a Amadeo, SINDICATO DE BANCA BOLSA AHORRO Y ENTIDADES DE CREDITO SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE MADRID DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), Braulio, Dimas, Faustino y Hermenegildo, en reclamación por EXTINCION DE CONTRATO Y DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora inició presentación de servicios profesionales de carácter indefinido para el Sindicato demandado el día 01.04.99 con la categoría profesional de Abogada y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.209,12 euros, reconocido expresamente por la parte demandada en trámite de contestación a la demanda.

SEGUNDO

No ha sido objeto de debate que la actora era la única abogada de la parte demandada y que tenía despacho propio.

TERCERO

El día 12.12.07 la actora interpuso contra el Sindicato papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional en reclamación de cantidad por atrasos salariales de 2007, a la que siguió demanda interpuesta el

19. 09.08. En conciliación judicial de 27.04.09, ante el Juzgado de lo Social n° 7 de Madrid, las partes llegaron a un acuerdo económico (633,00 euros brutos) poniendo fin al proceso 1179/08 de ese Juzgado.

CUARTO

Ante las quejas de la actora sobre el mal funcionamiento del aparato de climatización, un técnico procedió a su revisión el 22.01.08, concluyendo que el aparato funcionaba perfectamente, tanto en frío como en calor (doc. 19 de la demandada).

QUINTO

La actora permaneció en situación de incapacidad temporal por ansiedad desde el día

06.03.08 hasta el 07.05.08. Durante su situación de baja, recibió llamadas procedentes de personas del Sindicato para preguntarle sobre determinados expedientes jurídicos que llevaba.

SEXTO

El 15.04.08, la entonces Secretaria de finanzas del Sindicato, Africa, presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo contra el propio Sindicato sobre determinados aspectos, entre ellos una presunta situación de acoso laboral de la actora. El Inspector giró visita y, con relación a este punto, se procedió al archivo de actuaciones, dada la situación de excedencia de la actora.

SÉPTIMO

De las declaraciones vertidas en acto de juicio y de parte de los documentos aportados (docs 36 a 41, 49 a 57 de la actora) trasciende una situación de conflicto instaurado entre la actora y el Secretariado Permanente, con cuyos criterios no estaba aquella conforme, no solo en aspectos relativos a

la relación laboral, tales como la base de cotización correcta, las dietas o los atrasos derivados del Convenio aplicable (también había discrepancias sobre el convenio aplicable, el de oficinas y despachos, como sostiene la demandada, o el propio territorial de CGT, según entiende la actora), sino también en materias propias de la actividad del Sindicato, como su financiación. Dentro de esa dinámica habitual, se sitúa la Asamblea de 26.06.08, en que la actora mostró expresamente su discrepancia, y que terminó con el rechazo del informe de gestión de la hasta entonces Secretaria de finanzas Africa, que la actora apoyaba, y la aprobación del informe de gestión del Secretariado permanente. En esa misma Asamblea se produjo el cambio de algunos miembros del Secretariado permanente, como es el caso de la propia Secretaria de finanzas (doc. 20 parte demandada).

OCTAVO

Las personas físicas codemandadas son miembros del

Secretariado permanente del Sindicato demandado.

NOVENO

El día 15.07.08, la actora solicitó, y le fue concedida, excedencia voluntaria con efectos de

01.09.08, y duración prevista hasta el 31.08.12. En la misma fecha de efectos de su excedencia, con una retribución mensual bruta, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.916,67 euros,

inició prestación de servicios profesionales como Abogada para ADEIA, que llevaba los asuntos jurídicos de la Federación estatal de Sindicatos de Banca de CGT. Como consecuencia de ello, la actora compareció ante el SMAC el 20.11.01 en defensa y representación de la Federación, en intento de conciliación de conflicto colectivo.

DÉCIMO

El 18.07.08 la actora entregó el teléfono móvil que la empresa había puesto a su disposición y tomó vacaciones hasta el 15.08.08

UNDÉCIMO

Mediante carta fechada el 11.12.08 y notificada el día siguiente, el sindicato demandado comunicó a la actora la extinción del contrato de trabajo por los incumplimientos que se le imputan en el propio documento, que obra en autos y se tiene por reproducido en su integridad.

DUODÉCIMO

En fechas indeterminadas, la actora atendió en las

dependencias del sindicato a Aurelio, que había sido remitido allí por otro abogado. Cobró a esa persona un total de 450,00 euros por llevar la dirección jurídica de su asunto, que finalizó mediante transacción extrajudicial de 19.03.08 y desistimiento del proceso iniciado ante el Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid. El último cobro, de 250,00 euros, tuvo efecto mediante transferencia bancaria de 19.03.08. El día 14.05.08, Aurelio se afilió a CGT. El 17.09.08 Aurelio remitió carta al sindicato demandado pidiendo los recibos del dinero abonado en el caso que había llevado la actora, y la documentación que había entregado a ésta. A partir de carta de 11. 11.08, el sindicato demandado puso en conocimiento de la actora la petición de Aurelio y le requirió la entrega de la documentación y la justificación de las cantidades cobradas

DECIMOTERCERO

Se tiene por reproducida la relación de nueve

expedientes en curso con fecha señalada de trámite procesal, facilitada por la actora al sindicato demandado con motivo de su excedencia, obrante en los documentos 1 y 2 de la actora y 14 de la demandada. Se tiene por reproducido el doc. 15 de la demandada, relativo a asunto judicial iniciado por la actora ante el Juzgado de lo Social n° 21 de Madrid, con anuncio de recurso de suplicación el 02.09.09 designando a la actora como letrada a cuyo cargo debían quedar los autos, apoderamiento apud acta de nuevos letrados el

16.09.08 y formalización

del recurso de suplicación el 23.09.08.

DECIMOCUARTO

La actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOQUINTO

La parte actora ha intentado la conciliación previa a la vía jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando en parte las pretensiones de la parte actora, califico como improcedente la decisión empresarial adoptada en la comunicación escrita de 11 de diciembre de 2008 y declaro la subsistencia del derecho preferente de Isabel a ocupar vacante adecuada a su categoría profesional a partir del día 1 de septiembre de 2012. En consecuencia, condeno al Sindicato de Banca, Ahorro Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas y Despachos de Madrid de la Confederación General del Trabajo (CGT) y a Braulio, Dimas, Faustino, Amadeo y Hermenegildo a estar y pasar por la precedente declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la DEMANDANTE Y

DEMANDADA y tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

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