STSJ Extremadura 350/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2012
Fecha03 Julio 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00350/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2011 0000954

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000219 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000456 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: Gloria, Melchor

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FUNDACION JOVENES Y DEPORTE

Abogado/a: FRANCISCO CULEBRAS SANABRIA

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a tres de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 350

En el RECURSO SUPLICACION 219/2012, formalizado por el Letrado D. José Ignacio Martín Oncina, en nombre y representación de Gloria y Melchor, contra la sentencia número 40/2012 dictada por el JJUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento 456/2011, seguidos a instancia de los recurrentes, frente a la FUNDACION JOVENES Y DEPORTE, representada por el Letrado D. Francisco Culebras Sanabria siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Gloria y D. Melchor presentaron demanda contra FUNDACION JOVENES Y DEPORTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 40/2012, de fecha quince de Febrero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO: Los demandantes en el presente procedimiento Gloria y Melchor, venían desempeñando sus servicios para el demandado FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE en la localidad de Cáceres desde el día 1 de julio de 2009 y 21 de marzo de 2011 realizando las funciones de categoría profesional de coordinador técnico y técnico deportivo respectivamente con unas retribuciones diarias de 94, 68 euros, que computadas anualmente contando 363 días y no 365 ascienden a 96, 18 euros.

SEGUNDO

La FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTES constituye por la JUNTA DE EXTREMADURA con participación mayoritaria del capital público, que es la que lo dota con cargo a sus presupuestos. El patronato lo forman el presidente de la de Extremadura y otros cargos públicos de la administración autonómica con posibilidad de intervención de otros patronos privados que proponga el presidente de la fundación y apruebe el patronato, presidente nombrado por aquel. Se tienen aquí por reproducidos sus estatutos obrantes en el ramo de prueba de la actora.

TERCERO

Con fecha 6 de octubre de 2011 la empresa demandada remite comunicación escrita a los trabajadores por la cual les participa su despido por razones de reorganización y reestructuración de la plantilla y ello al tiempo que reconoce la improcedencia del despido.

La empresa consignó inmediatamente las sumas correspondientes a la indemnización y al finiquito de ambos trabajadores y ello por importes respectivos de: para la actora de 11.379,70 euros de los cuales

9.960,30 eran por indemnización y el resto a liquidación 1419, 40 euros y para el actor de 2. 497, 06 euros de los cuales 1496, 25 eran de indemnización y el resto 1000,81 por liquidación.

CUARTO

Con fecha 3 de noviembre de 2011 resulta intentada sin efecto la conciliación instada ante el UMAC por los demandantes.

QUINTO

Los trabajadores no son ni han sido representantes legales de los trabajadores.

SEXTO

El despido de los actores lo firma Jesús Carlos en calidad de director general de la fundación. Este firmó su contrato con aquella el día 12 de agosto de 2011 fijándose en la cláusula adicional que se ejercerán por el trabajador y por delegación del patrón ejecutivo en la extensión acordada en la reunión de patronato de fecha 16 de diciembre de 2009, elevada a escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2009 ... por la que se delegan facultades al director general de la fundación " De las facultades en cuestión era depositario el cesado Alejo entre las que se incluye la " rescisión de relaciones laborales ". El 10 de noviembre de 2011 el patronato acordó formalmente el cese de Alejo y el nombramiento de su sucesor D. Jesús Carlos

. El acuerdo se elevó a escritura pública el 23 de noviembre de 2011."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Gloria Melchor contra LA FUNDACIÓN JUVENTUD Y DEPORTE y en virtud de lo que antecede, absuelvo al último de todos los pedimentos que contra él se formulan, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gloria, Melchor formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 8-5-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de Dª. Gloria y D. Melchor invocando como primer motivo de revisión la falta de legitimación activa, capacidad y poderes para despedir en nombre de la actora: la Fundación de Jóvenes y Deporte de la Junta de Extremadura, por cuanto el día que lo hizo, no era director general de la fundación, por lo que la comunicación escrita al trabajador es nula por falta de legitimación y capacidad en el firmante de la carta, de conformidad con el art. 53.1.a) del ET, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley de Procedimiento Laboral 36/2011.

La recurrente alega que ha existido un despido improcedente y que habrá que entender que lo que ha existido es una extinción por causas objetivas, de las que hace mención el art. 52.c) del ET en su llamada al art. 51 del ET, en base al laconismo de la carta de despido. Considera que D. Jesús Carlos no tenía poderes para despedir en nombre de la Fundación Jóvenes y Deporte, y por tanto, dicho despido es nulo, al convertir en nula la carta de despido. La prueba consta en el ramo de prueba aportado por la recurrente. En primer lugar, D. Jesús Carlos es contratado como Director General el día 12 de agosto de 2011 (doc. Nº 9 de la actora), si bien el nombramiento como director general se llevó a efecto el día 26 de octubre de 2011 (documento nº 4 de la prueba de la actora). Por lo que, en el momento en que firmó el despido de los actores, era tan sólo un trabajador de la Fundación con categoría profesional de Director General, y no era Director General de la Fundación. En segundo lugar, prueba irrefutable de que carecía de poderes de Director General de la Fundación, es que los mismos se le confieren en el Anexo al acta de 26 de octubre de 2011 (documento nº 5 de la parte actora), en el que se dice que " El patronato de la Fundación Jóvenes y Deporte acuerda conferir a D. Jesús Carlos, recién nombrado secretario Director de la Fundación poder para que en nombre de la misma pueda ejercitar las siguientes : 4. Ámbito laboral: representar a la Fundación en todas sus relaciones jurídico-laborales, incluida la de acordar o decidir el despido de trabajadores,....". En tercer lugar, del nuevo nombramiento como Director General de la Fundación de Jóvenes y Deporte y de los poderes inherentes al cargo, en cuanto a la fecha de la realidad jurídica del 26 de octubre de 2011, consta certificación del propio nuevo Director General con el Visto Bueno del Presidente del Patronato, al folio nº 6 de la prueba de la actora. En cuarto lugar, manifiesta el juzgador a quo para justificar los poderes de Jesús Carlos que, en su contrato laboral existe una claúsula adicional que dice que se ejercitarán por el trabajador y por delegación las funciones del patrón ejecutivo en la extensión acordada en la reunión del patronato de fecha 16-12-2009, si bien cuestiona la legalidad de la claúsula, lo que no hace el juzgador a quo, exponiendo aquél porqué dicha claúsula no se puede aplicar a D. Jesús Carlos, por cuestiones meramente jurídicas pues las funciones que se le delegan se hacen en función de su relación como trabajador y no como director general de la fundación Jóvenes y Deporte; de la escritura y de la certificación se desprende que es el patronato el que otorga poderes, que lo hace en la persona de D. Alejo, porque es secretario Director General de la Fundación Jóvenes y Deporte, y que dichas facultades son conferidas en la persona de D. Alejo . Del documento nº 3 de la actora ( los Estatutos de la Fundación) se desprende que el patrón ejecutivo no puede delegar funciones a un trabajador laboral y que se conceden nominalmente a D. Alejo . Lo que hace el patrón ejecutivo es, sin competencia legal alguna, en base a los propios Estatutos, conceder facultades a un trabajador laboral, las facultades de Director General de la Fundación, sin estar nombrado como tal y sin ser esas las funciones del patrono ejecutivo. Considera que el hecho sexto de los hechos probados le da la razón. En cuanto al fundamento octavo, supone que existe una grave equivocación, pues el poderdante no es la Fundación sino la persona o cargo...

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