SAP Baleares 161/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2012
Número de resolución161/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 2

Rollo : 107/12

Órgano Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE PALMA

Proc. Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO 492/11

SENTENCIA Nº 161/12

ILMOS SRES MAGISTRADOS

D. EDUARDO CALDERÓN SUSIN

D. DIEGO GOMEZ REINO DELGADO

Dª IRENE NADAL GÓMEZ

En PALMA DE MALLORCA a 18 de junio de dos mil doce.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Segunda, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. EDUARDO CALDERÓN SUSIN y los Ilmos. Sres. Magistrados D. DIEGO GOMEZ REINO DELGADO y Dª IRENE NADAL GÓMEZ, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 107/12, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 512/11 de fecha 27/12/11, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice:

    "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Santos del delito de lesiones del que venían siendo acusado. Costas de oficio.

    DEBO CONDENAR Y CONDE NO A Juan Francisco Y A Borja como autores responsables de una falta de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e impongo a cada uno de ellos la pena de pena de UN MES MULTA a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pago de costas de un juicio de faltas por mitad, en las que no se incluirán las de la acusación particular."

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan Francisco y D. Borja alegando: ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA actuando como Procurador en su representación

    D. Juan Rotger Campins, con asistencia Letrada de D. Pere Crespí Cabot; siendo parte apelada: D. Santos representado por la procuradora Dña. Cristina Ruíz Font y el Ministerio Fiscal.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Segunda, señalándose fecha para deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª IRENE NADAL GÓMEZ

    HECHOS PROBADOS

    Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, se declaran como probados los mismos de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de la recurrente impugna en su recurso la valoración de la declaración de la Policía realizada por la juzgadora, señalando que de la misma no se deduce que sus representados hayan mordido al Sr. Santos, pudiendo haber sido otro el origen de las lesiones padecidas por aquél, en concreto una pelea multitudinaria pelea previa.

Señala también que a la vista de las actuaciones la versión ofrecida por su mandante debe tener mayor credibilidad, teniendo en cuenta a su juicio las contradicciones de la declaración del Sr. Santos y de dos testigos presenciales cuya primera noticia fue en el juicio oral.

La representación del Sr. Santos también impugnó el recurso realizando las alegaciones que consideró oportunas.

El Ministerio Fiscal por su parte interesó la confirmación de la sentencia recurrida por entender que la valoración que hace el juzgador de los hechos es plenamente ajustada a derecho.

SEGUNDO

El primer y principal motivo en el que se basa la representación de los recurrentes es el error en la valoración de la prueba llevado a cabo por el juzgador de instancia en la sentencia recurrida. Dicha prueba es de carácter personal pues está referida a las declaraciones realizadas por el Agente nº 502, por los acusados y dos testigos presenciales: el Sr. Javier y el Sr. Paulino . Por ello y con el fin de poder analizar adecuadamente el posible alcance de esta apelación conviene recordar las limitaciones con las que la Sala que conoce la...

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