SAP Segovia 164/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2008:204
Número de Recurso312/2008
Número de Resolución164/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 164 / 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 312 Año 2008

Modificación de Medidas nº 385/07

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria, Magistrados y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrado Suplente, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Leonor , mayor de edad, con domicilio en San Fernando (Cadiz); C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 ; contra D. Millán

, mayor de edad, cuyo último domicilio conocido está en Centro Penitenciario de Torredondo (Segovia); sobre Modificación de Medidas, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. González Salamanca y defendida por el Letrado Sr. Izquierdo Tabanera; y como apelado, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendido por el Letrado Sr. Muñiz López ; con intervención de El Ministerio Fiscal y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Quedesestimando la demanda interpuesta por la representación de Leonor contra Millán , absuelvo al referido demandado de las peticiones de la demanda, si bien se mantiene la obligación de pagar la pensión de alimentos que pesa sobre el demandado en virtud de sentencia de divorcio. Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y al Ministerio Fiscal y emplazándoles para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo por el demandado, solicitando el Ministerio Público la estimación del recurso, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la sentencia de instancia, donde bajo la rúbrica de error en la apreciación o valoración de la prueba, con apoyo de la cita de la STS de11 de octubre de 2004 , sigue interesando la privación de la patria potestad del demandado sobre sus hijos Lidia y Jesús:

En el acto del Juicio, y así lo reconoce el Juzgador de instancia en su sentencia, ha quedado acreditado que el demandado ha incumplido habitualmente y reiteradamente los deberes familiares hacia con sus hijos. El demandado ha reconocido en prueba de confesión que ni ahora, que está ingresado en prisión, pero percibiendo un salario por trabajos en el centro penitenciario, y lo que es más grave, antes de ingresar en prisión tampoco ha contribuido a la alimentación de los hijos, que estaba trabajando, no ha abonado a la esposa la pensión de alimentos a la que estaba obligado ni ha contribuido en modo alguno al mantenimiento de sus hijos.

Asimismo ha reconocido el demandado que desde antes de ingresar en prisión no ha tenido contacto con sus hijos, que los permisos que le concede Instituciones Penitenciarias no los utiliza ni ha intentado ver y comunicar con sus hijos.

Esta actuación del demandado supone un incumplimiento gravísimo de sus deberes familiares, en forma tal que se hace acreedor a la privación por vía de sanción de la patria potestad que comparte hasta ahora con mi representada, e igualmente esa circunstancia debe llevar a denegarle el ejercicio de cualquier derecho de visita a sus hijos, incongruente con su actitud de desinterés hacia ellos, cuyo derecho a relacionarse con ellos solo esta justificado por el bien que esa relación pudiera reportar a los menores,...

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