SAP Salamanca 281/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2009:412
Número de Recurso248/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 281/09

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a diez de julio de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL Nº 1349/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala nº 248/09; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Doña Genoveva representada por la Procuradora Doña María Ángeles Pérez Rojo y bajo la dirección de la Letrado Doña Mayra Regidor Muñoz y como demandado-apelado DON Darío representado por la Procuradora Doña María Ángeles López Medina y bajo la dirección del Letrado Don Emilio Pérez Rodríguez, habiendo versado sobre privación de patria potestad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 6 de febrero de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO interpuesta por la procuradora DOÑA MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO en representación de Dª Genoveva , frente a DON Darío , representado por la procuradora Sra. López Medina, con intervención del

    m. Fiscal, y en su virtud, debo de absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada; sin hacer imposición de las costas causadas en esta instancia."

    Con fecha 12 de febrero de 2009 se dictó Auto aclaratorio a la anterior sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "SE RECTIFICA la parte dispositiva de la sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido de hacer constar que donde dice "ESTIMO interpuesta..." debe de decir "DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Doña María de los Ángeles Pérez Rojo... y en su virtud debo de absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada; sin hacer imposición de las costas causadas en esta instancia."2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba, para terminar suplicando se dicte sentencia revocando lo dispuesto en la sentencia apelada conforme a los pedimentos de nuestro escrito de demanda.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto, confirmando íntegramente la sentencia dictada en la primera instancia, con la expresa imposición a la actora-apelante de las costas causadas.

    Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso para interesar de dicte sentencia en la que se desestimen las pretensiones del recurso y se confirme la sentencia apelada con la imposición de costas, si hubiera lugar a ello.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día siete de julio de dos mil nueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente se interpone recurso de apelación alegando como único motivo el error en la valoración de la prueba. Para ello analiza el artículo 170 del Código Civil y en concreto su relación con el artículo 154 del mismo texto legal en cuanto impone a los progenitores los deberes de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, a lo que añade representarlos y administrar sus bienes. Así considera que en ningún momento el padre se ha preocupado de la menor y de cual es su situación actual, no ha demostrado interés alguno por regular un régimen de visitas con la menor haciendo al menos 3 años que no la ve, no ha aportado ninguna pensión para cubrir los gastos de la menor, no se ha preocupado por su educación desconociendo cuál es el colegio de su hija y el curso en el que se encuentra. Todo ello añade que la menor no tiene una referencia paterna motivada por la ausencia continua del demandado ya que éste no se ha preocupado en absoluto por la situación de su hija, ni médica ni educacional y de cuáles pueden ser sus expectativas de futuro. Igualmente advierte el demandado es ajeno a todas las circunstancias que rodean a su hija. A partir de estos datos y analizando distintas sentencias de los tribunales, entre ellas la de esta audiencia Provincial de 22 de julio de 2003 , entiende que se dan todos los elementos necesarios para privar al progenitor de la patria potestad.

SEGUNDO

La Audiencia Provincial de Segovia en sentencia de 25 de septiembre de 2008 afirma que "la patria potestad, mas que un poder de los progenitores, se configura y está orientada como una función establecida en beneficio de los menores, que se reconoce a los padres y que está en función de la protección, educación y formación integral de los hijos, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial. Se concibe, pues, como un derecho-deber o como un "derecho-función" (SSTS de 30 de abril de 1991, 12 de febrero de 1992 y 31 de diciembre de 1996 , entre otras), que puede, en determinados casos, y por causa de esta moderna concepción, restringirse o suspenderse, e incluso cabe privarse de la misma por ministerio de la ley, cuando sus titulares, por unas u otras razones, no asumen las funciones inherentes a ella o las ejercen con desacierto y perjuicio para sus hijos, llegando a la solución más radical en el supuesto de incumplimiento de los deberes que configuran tal institución jurídica, conforme prescribe el artículo 170 del Código...

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