AAP Salamanca 7/2011, 26 de Enero de 2011
Ponente | JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO |
ECLI | ES:APSA:2011:2A |
Número de Recurso | 417/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2011 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00007/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
N10300
GRAN VIA, 37-39
Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
N.I.G. 37274 42 1 2006 0002343
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000417 /2010
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000711 /2009
Apelante: Nieves, Hernan
Procurador: MANUELA PELÁEZ CABO, MARÍA ELENA JIMÉNEZ RIDRUEJO AYUSO
Abogado: MANUEL AGUILAR FARIÑA, ANA I. BRIZ GARCÍA
Apelado:
Procurador:
Abogado:
A U T O Nº 7/11
En la Ciudad de Salamanca a veintiséis de enero de dos mil once.
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- El día 8 de abril de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca se dictó Auto en el Juicio de Ejecución de Títulos judiciales nº 711/09; Rollo de Sala nº 417/10, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar en parte la oposición a la ejecución y, en consecuencia, debo declarar y declaro procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad de 1.528,30 euros, más otros 458,49 euros, para gastos y costas; sin hacer expresa imposición de las costas causadas, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
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- Contra referida resolución se prepararon recursos de apelación por las legales representaciones de ambas partes concediéndoles el plazo establecido en la Ley para interponerlos, verificándolos en tiempo y forma, alegando la legal representación de la parte demandante como motivo del recurso: Errónea valoración por el Juez de Instancia de los gastos en libros y matrículas como gastos ordinarios, en relación con la prueba practicada, especialmente el interrogatorio del demandado, para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la que se estime el presente recurso de apelación y revoque la sentencia de instancia estimando íntegramente las alegaciones deducidas por esta representación en su escrito de demanda, con expresa condena en costas y en el presente recurso con los pronunciamientos que le son inherentes; y por la legal representación de la parte demandada se alegaron como motivos del recurso: Errónea valoración por el Juez de Instancia de la cláusula del convenio regulador relativa al abono de gastos extraordinarios de carácter necesario en relación con la jurisprudencia existente al respecto, errónea valoración de la prueba en cuanto al importe de las clases de apoyo, medicamentos y ortodoncia e infracción de la doctrina de la Audiencia Provincial de Salamanca en relación con él pago de cargas familiares, gastos sanitarios y actividades extraescolares, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se compensen las cantidades debidas en la forma interesada o subsidiariamente se condene únicamente al abono de la cantidad de 36 euros, con expresa imposición de costas a la recurrida si se opusiere.
Dado traslado de dichos escritos a las representaciones jurídicas de la partes, por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma, oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario para terminar suplicando la legal representación de la parte demandante se dicte una sentencia confirmatoria de la apelada, ratificando al auto recurrido, imponiendo de forma expresa al recurrente, las costas de esta segunda instancia; y por la legal representación de la parte demandada se suplicó se dicte nueva resolución por la que se compensen las cantidades debidas en la forma interesada o subsidiariamente se condene únicamente al abono de la cantidad de 36 euros, con expresa imposición de costas a la recurrida si se opusiere.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciocho de enero de dos mil once pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar resolución.
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- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.
Respecto del primer motivo del recurso interpuesto por doña Nieves, que guarda íntima relación con el recurso interpuesto por Hernan, debemos comenzar analizando el contenido de la cláusula séptima del convenio regulador de 23 de mayo de 2006, entendiendo que el contenido de ésta es el que se refleja en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, por transcripción del hecho segundo de la demanda, al no haber sido impugnado expresamente por ninguna de las partes, lo que demuestra su conformidad, y sin que ninguno de los letrados haya aportado al procedimiento la sentencia de divorcio y el citado convenio regulador.
Según dicha cláusula "ambos progenitores contribuyan por mitad al pago de los gastos extraordinarios, de carácter necesario que genere la salud o la educación de los hijos y no estén cubiertos por el sistema sanitario y docente . Se hace constar que tales gastos tienen el carácter de esporádicos pronunciándose a título de ejemplo (gafas, dentista, libros, matrícula, etc.)".
En una interpretación literal de dicha cláusula es evidente que por una parte debe tratarse de gastos extraordinarios, es decir no los ordinarios o corrientes, propios de las actividades habituales que realizan los hijos o aquellos que sirven para cubrir sus necesidades básicas diarias y, por ello expresamente se hace constar que serán gastos esporádicos. Además se deja constancia de que sus gastos deben tener el carácter de necesario para la salud o para la educación. Es decir, deben responder, al menos en cierto grado, a necesidades comprobadas de salud o educación. Es cierto que a título de ejemplo, pero siempre bajo la advertencia de que serán gastos de carácter esporádico, se mencionan los libros y matrícula, pero evidentemente, tratándose de libros ordinarios correspondientes a las asignaturas que cursan o incluso el material escolar de uso normal, difícilmente puede entenderse que sean gastos extraordinarios, aunque sí lo serían aquellos libros o material necesario para otro tipo de enseñanzas adicionales como podrían ser cursos extraordinarios de refuerzo, idiomas o actividades extraescolares como la asistencia a una academia de dibujo o pintura.
El Juez de Instancia no ha alterado en ningún modo el título en el que se basa la presente ejecución, habiéndose limitado a interpretar correctamente la citada cláusula séptima. El hecho de que se mencionen a título de ejemplo los libros y matrícula, como hemos dicho, no los convierte siempre en extraordinarios puesto que...
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