STSJ Castilla-La Mancha 633/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución633/2012
Fecha01 Junio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00633/2012

T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100479

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000506 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000797 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: Vanesa, GESMAT, SA

Abogado/a:,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s : Vanesa, GESMAT, SA, AYUNTAMIENTO DE YUNCOS Y FOGASA

Abogado/a: ENRIQUE BURGOS TRIGO

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO (AYUNTAMIENTO DE YUNCOS)

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a uno de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 633/12

En el Recurso de Suplicación número 506/12, interpuesto por la representación legal de Vanesa Y GESMAT, SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 8 de septiembre de 2010, en los autos número 797/2010, sobre DESPIDO, siendo recurridos

Vanesa, GESMAT, SA, AYUNTAMIENTO DE JUNCOS Y FOGASA.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D.ª Vanesa contra la empresa GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE TOLEDO, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante con derecho al percibo de la indemnización de 6.350,58 euros, de la cual la cuantía de 5.706,63 euros ya han sido percibidos por la trabajadora, así como al abono de los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia en cuantía de 45,77 euros/día.

Que apreciando la falta de legitimación pasiva de la codemandada Ayuntamiento de Yuncos debo absolver a la misma de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D.ª Vanesa comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Yuncos el 1 de mayo de 2007, con la categoría de peón especialista y en virtud de contrato por obra o servicio determinado, contrato al que siguió el celebrado el 1 de agosto de 2007 igualmente por obra o servicio determinado y que fue objeto de sucesivas prórrogas hasta el 31 de julio de 2009. Con fecha 31 de julio de 2009 a la parte demandante se le notifica por el Ayuntamiento que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44 ET, el día 1 de agosto de 2009, la empresa GESMAT se subrogará en la relación laboral que la demandante mantiene con el consistorio pasando desde dicha fecha a la plantilla de la mercantil antes referida, conservando las anteriores condiciones en cuanto a categoría y antigüedad. En tal escrito se indica que la antigüedad que tiene reconocida es la de

1.5.07.

Con fecha 1 de agosto de 2009 firma con la empresa GESMAT, S.A. contrato de carácter indefinido con la categoría de peón especializado-limpieza viaria y salario, según convenio colectivo de la empresa, de

1.392,34 euros/mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 6 de mayo de 2010 la empresa Gestión Medioambiental de Toledo S.A. entrega a la trabajadora carta con el siguiente tenor literal: "Por la presente venimos a comunicarle que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a DESPEDIRLE con fecha de efectos desde la recepción de la presente, en virtud de unos hechos que a continuación se detallarán, y que en su conjunto y a efectos de la presente medida disciplinaria han sido valorados de forma objetiva y gradual. Todo lo anterior se fundamente en los siguientes HECHOS: Primero.- Que usted presta servicios para la empresa GESMAT, S.A. en servicio de limpieza Viaria de Yuncos. Segundo.- Que durante los meses de marzo y abril de 2010, se viene observando por la Dirección de la Empresa una voluntaria disminución de su rendimiento que no se adecua al grado de cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas para la ejecución de su trabajo. Tercero.-Que en el último período sus superiores comparan sus tareas con las del resto de sus compañeros y han observado una falta de diligencia en el trabajo y un rendimiento muy por debajo de lo normal con respecto al del resto de los trabajadores de su centro de trabajo. Que a los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDIDOS: PRIMERO.- Según el art. 58 ET, corresponde al empresario la facultad sancionadora en el giro normal de las relaciones laborales. SEGUNDO.- Que los artículos 5 a ) y c) del ET disponen como deberes de los trabajadores el cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo y el cumplimiento de las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de sus facultades directivas. TERCERO.- Que el Convenio General de la Limpieza Viaria prevé en su art. 58.15 como Falta muy grave la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo. CUARTO.- Que según lo previsto por el citado convenio en su art. 60.3 le será de aplicación por Falta Muy Grave la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días incluso el despido. SÉPTIMO.- Que atendiendo a la Teoría Gradualista, por los hechos cometidos, en valoración objetiva, así como su expediente e histórico laboral, la Dirección de la Empresa entiende que su comportamiento es merecedor de la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO en base a la reincidencia y asiduidad observada en su conducta". En la misma fecha recibe comunicación del siguiente tenor literal: "Muy sr. Nuestro: habiéndose producido su despido disciplinario mediante carta entregada con fecha del día de hoy, por medio de la presente, y en virtud de lo establecido en el art. 56.2 ET y a los efectos de evitar el devengo de los salarios de tramitación, se reconoce la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO y se le oferta en concepto de indemnización la cantidad de 5.706,63 E que le será hecha efectiva en el plazo de una semana desde el día siguiente a la aceptación del presente ofrecimiento. De no producirse la aceptación del ofrecimiento que le hace la empresa, esta procederá en el plazo de 48 horas a consignar la cantidad antes citada a su disposición en el JUZGADO DE LO SOCIAL."

La demandada GESMAT, S.A. procedió a consignar la cuantía indicada en la comunicación.

TERCERO

La demandante ha sido representante de los trabajadores cuando prestaba servicios para el Ayuntamiento de Yuncos desde el 20 de junio de 2008 hasta el 31 de julio de 2009.

CUARTO

Celebrado acto de conciliación con la empresa GESMAT el día 18 de junio de 2010, en virtud de papeleta presentada el día 27 de mayo de 2010, finalizó con el resultado de sin avenencia, manifestando la actora que su antigüedad era de 1 de mayo de 2007 y la empresa que sólo le reconocía la de 1 de agosto de 2007. Con fecha 27 de mayo de 2010 igualmente se presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento de Yuncos la cual fue desestimada mediante resolución expresa del mencionado ayuntamiento de 28 de junio de 2010.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte PPPPPP, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dichos Recursos han sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Toledo dictó sentencia de 8-9-10 por la que estimando en parte la demanda, declaraba la improcedencia del despido con derecho a la percepción del trabajador de indemnización y salarios de tramitación. Contra tal resolución se alza en suplicación tanto la parte actora, que esgrime con correcto amparo procesal, dos motivos orientados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, como la empresa demandada mediante un motivo dedicado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 191 de la LPL, todavía aplicable por criterios de derecho intertemporal.

A pesar del orden de presentación de recursos, que es el indicado en el párrafo anterior, conviene por razones de orden sistemático resolver en primer lugar el formalizado por la empresa, en cuanto que de su destino dependen algunos de los extremos que a su vez se invocan en el recurso de la trabajadora, y en particular el eventual devengo de salarios de tramitación, proceda el abono de indemnización o la readmisión por opción de la interesada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso de la empresa, que por las razones ya aludidas se resuelve en primer lugar, se solicita la revisión fáctica con objeto de modificar el ordinal primero de la sentencia de instancia, con objeto de añadir un párrafo en el que se haga constar que en el contrato suscrito por la empresa y la trabajadora, se incluyó una cláusula con mención de antigüedad de 1-8-07, designando a tal efecto el documento obrante a los folios 74 y 75 de los autos, consistente en el contrato en cuestión. Tal pretensión aditiva debe admitirse, en cuanto se refiere a un dato relevante para el caso, que se deriva de manera directa, indubitada y no requerida de interpretación, de un documento idóneo. En consecuencia, al final del hecho probado primero de la sentencia de instancia, se añadirá el siguiente párrafo:

"En las cláusulas adicionales de dicho contrato se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR