STSJ Castilla-La Mancha 340/2014, 14 de Marzo de 2014
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:656 |
Número de Recurso | 1414/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 340/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00340/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2013 0103253
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001414 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000743 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE
Recurrente/s:
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001414 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000743 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE
Recurrente/s: ADVEO DIGITAL SYSTEM, S.A.U. (ANTIGUA ADIMPO,S.A.), Fructuoso
Abogado/a: VALENTIN GARCIA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER ROJAS ARAGON
Procurador/a:, Graduado/a Social:,
Recurrido/s: ADVEO DIGITAL SYSTEM, S.A.U. (ANTIGUA ADIMPO,S.A.), Fructuoso, Tarsila, Zaida, María Esther, Alejandra, Ascension, Justiniano, Luis, Modesto, Patricio, Raúl
Abogado/a: VALENTIN GARCIA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER ROJAS ARAGON,, VICTORIA SANZ ABIA,
Ponente : Iltma. Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido
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En Albacete, a catorce de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 340
En el Recurso de Suplicación número 1414/13, interpuesto por ADVEO DIGITAL SYSTEM, S.A.U. (antigua ADIMPO,S.A.) y el interpuesto por Fructuoso, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 27-6-13, en los autos número 743/12, sobre Despido, siendo recurridos los citados, Tarsila, Zaida, María Esther, Alejandra, Ascension, Justiniano, Luis, Modesto, Patricio, Raúl, con intervención del FOGASA.
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Fructuoso contra la mercantil Adimpo S.A. y la representación legal de los trabajadores, en impugnación individual de la extinción del contrato de trabajo por despido colectivo, reconociendo la procedencia de la extinción del contrato adoptada en acuerdo de 28 de mayo de 2012, condenando a la demandada Adimpo S.A. al abono al trabajador de la cantidad de 2.598,42 euros en concepto de diferencias en el calculo de la indemnización. Absolviendo a la representación legal de los trabajadores en la empresa de cuantas pretensiones se deducen en su contra".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Fructuoso, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "Adimpo, S.A.", dedicada a la actividad de comercio, en el centro de trabajo sito en Polígono Campollano C/ B, núm. 4, C.P. 02007, con antigüedad de 5 de marzo de 1.992, categoría profesional de Training y salario de 226,16 #, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio en General de la provincia de Albacete, (B.O.P. de 24 de agosto de 2.011).
El día 28 de mayo de 2.012, La empresa "Adimpo, S.A." procedió al despido colectivo por causas productivas y organizativas de D. Fructuoso junto con otros dieciocho trabajadores.
El 28 de mayo de 2.012, la empresa comunica al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (productivas y organizativas), al amparo del Expediente de Regulación de Empleo de carácter extintivo promovido por la empresa; con efectos del mismo día. Comunicación que obra unida a las actuaciones, y en este momento se da por reproducida; la citada comunicación aparece firmada por la empresa "Adimpo, S.A.", así como por la Presidenta del Comité de Empresa, Dña. María Esther, con D.N.I. nº NUM001
La evolución experimentada en el departamento de Call Center de la empresa "Adimpo, S.A." en el número de llamadas ofrecidas, en el periodo de enero a marzo, es el siguiente: año 2.010, (59.485), año 2.011, (53.815), año 2.012, (40.988), lo que comporta una disminución del 21,6 %, siendo en las líneas de pedido, en el referido lapso temporal, el siguiente: año 2.010, (628.449), año 2.011, (605.770), año 2.012, (438.404), lo que comporta una disminución del 26,6 %.
La evolución experimentada en el departamento de Call Center de la empresa "Adimpo, S.A." en el número de llamadas mensuales por empleado, en el periodo de enero a marzo, es el siguiente: año 2.010, (556), año 2.011, (549), año 2.012, (383), lo que comporta una disminución del 29,9 %, siendo en las líneas mensuales por empleado, en el referido lapso temporal, el siguiente: año 2.010, (5.873), año 2.011, (6.181), año 2.012, (4.097), lo que comporta una disminución del 35,5 %.
La empresa "Adimpo, S.A." cuenta con tres centros de trabajo, siendo 19 el número de trabajadores que la empresa tiene en el centro de trabajo de Barcelona, 12 el número de trabajadores que la empresa tiene en el centro de trabajo de Madrid, (Tres Cantos) y 174 el número de trabajadores que la empresa tiene en el centro de trabajo de Albacete, incluyéndose en estos 174 trabajadores a tres trabajadores con contrato suspendido con reserva de puesto de trabajo, (1 en situación de maternidad, 1 en supuesto de riego por embarazo y 1 en excedencia por guarda legal).
La empresa "Adimpo, S.A.", en fecha 27 de abril de 2.012, comunica a los representantes de los trabajadores la apertura de periodo de consultas del despido colectivo en Adimpo S.A., mediante escrito, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, y a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la presentación de un despido colectivo para la extinción de 21 contratos de trabajo, con fecha 278 de abril de 2012.
En fecha 10 de mayo de 2.012, se celebrar la primera reunión de la Comision Negociadora para el despido colectivo de Adimpo S.A. En fecha 28 de mayo de 2.012, la empresa "Adimpo, S.A." y el Comité de Empresa y representación legal de los trabajadores llegaron a un Acuerdo que puso fin al periodo de consultas, obrante en los autos, dándose íntegramente por reproducido, en la que tras establecerse que "los Representantes, en aras de garantizar las mejores condiciones posibles de los trabajadores afectados, aceptan la concurrencia de las causas productivas y organizativas alegadas por la Sociedad, y expresan su conformidad con que la extinción de los contratos de trabajo se produzca en los términos que se señalan en el presente documento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores ", conteniéndose en las estipulaciones del citado acuerdo la relación de los diecinueve trabajadores afectados por la extinción de sus contratos de trabajo, encontrándose en dicha relación D. Fructuoso, pactándose una indemnización de treinta y tres días de servicio por año trabajado, sin tope, calculados a 28 de mayo de 2.012, teniéndose en cuenta en el cálculo de las indemnizaciones "el salario fijo de los trabajadores en el momento del despido, y para el cómputo de las variables, se computará la media de lo percibido en los últimos 12 meses, no se computará el plus de transporte, ni ningún otro concepto de naturaleza extra-salarial", así como que "adicionalmente a las indemnizaciones pactadas, los trabajadores afectados percibirán los salarios y cuantías económicas pendientes de liquidar a la fecha de la extinción, incluyendo una compensación por el preceptivo preaviso de 15 días en aquellos casos en los que la extinción se produzca el 28 de mayo de 2.012.".
En la documentación aportada por la empresa junto con la "Comunicacion de apertura de periodo de consultas" que en su día fue entregada a la representación de los trabajadores, obrante en las actuaciones, se recogía expresamente en su punto 6. "Criterios que la empresa utilizará para decidir la afectación al procedimiento de despido colectivo son los siguientes: Criterios de minimización de los efectos del despido colectivo. Criterios objetivos, coherentes con el principio de no discriminación. Respecto a las preferencias de permanencia en la Empresa fijada en la legislación laboral u otras preferencias que, por acuerdo, puedan establecerse durante el periodo de consultas, de conformidad con lo establecido en el art.
51.5 E.T . Los criterios expuestos deben entenderse sin perjuicio de la posible concreción de los criterios de afectación que pueda realizarse durante el periodo de consultas".
En el acta de finalización del periodo de consultas para el despido colectivo de Adimpo S.A., terminado con acuerdo el 28 de mayo de 2012, recoge entre otras las siguientes cláusulas: "PRIMERA: Las partes acuerdan, en virtud de los previsto en el art. 51 del E.T ., que la extinción de contratos de trabajo se ajuste a las condiciones que seguidamente se indican: ... Ámbito personal: el presente Acuerdo afectara a los siguientes 19 trabajadores de la sociedad (entre ellos el hoy actor".
"TERCERA: Los afectados percibirán una indemnización por la extinción de los contrato de trabajo equivalente a treinta y tres (33) días de...
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ATS, 27 de Enero de 2015
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