STSJ Asturias 1796/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1796/2012
Fecha15 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01796/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100708

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000693 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 517/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de GIJON

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Caridad

Abogado/a: MARIA TERESA ALVAREZ BLANCO

Sentencia nº 1796/12

En OVIEDO, a quince de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 693/2012, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, contra la sentencia número 611/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 517/2011, seguidos a instancia de Dª. Caridad, REPRESENTADA POR LA Letrada Dª. MARIA TERESA ALVAREZ BLANCO frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Caridad presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 611/2011, de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La actora, Doña Caridad, con DNI nº NUM000 prestó servicios por cuenta de HIJOS DE BERMEJO Y GARCÍA BLANCO, S. L. desde el 27 de mayo de 2002.

  2. La actora fue despedida, con alegación de la concurrencia de causas objetivas el 6 de marzo de 2008.

  3. El 19 de marzo de 2008 la demandante solicitó ante el Servicio Público de Empleo prestación contributiva de desempleo.

  4. El 17 de abril de 2008, la demandante solicitó la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, acompañando memoria explicativa del proyecto de actividad profesional a desarrollar.

  5. Por resolución del Servicio Público de Empleo de 15 de mayo de 2008 se acordó aprobar el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único por su valor actual, en los siguientes términos:

    - Cuantía prevista de la inversión: 9.750,00 euros

    - Días a capitalizar según el importe del derecho reconocido 271

    - Importe líquido del derecho reconocido: 4.550,24 euros

    Y aprobar el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único por pagos mensuales, en los siguientes términos:

    - Días de prestación pendientes de percibir: 420

  6. La demandante impugnó la decisión extintiva ante la jurisdicción social, recayendo, el 2 de julio de 2008, sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, recaída en los autos de despido 342/08, que declaró la nulidad del despido, declarando la extinción de la relación contractual a fecha de la resolución, condenando a la mercantil HIJOS DE BERMEJO Y GARCÍA BLANCO, S. L. a abonar a la actora la cantidad de 7.431,45 euros en concepto de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a loa notificación de la resolución, a razón de 26,78 euros diarios.

  7. Por auto del Juzgado de lo Social nº 4 de este partido de 30 de diciembre de 2008, recaído en la ejecución 111/08 se declaró la insolvencia total por importe de 10.993,19 euros de principal y 1.923,08 calculados provisionalmente para intereses y costas de HIJOS DE BERMEJO Y GARCÍA BLANCO, S. L.

  8. El 6 de abril de 2009 el Fondo de Garantía Salarial resolvió reconoció a la actora el derecho a percibir del mismo la cantidad de 6.024,01 euros, 1.069,71 euros en concepto de salarios de tramitación, correspondientes a 39,94 días y 4.954,30 euros en concepto de indemnización.

  9. El 2 de julio de 2010 la demandante solicitó al Fondo de Garantía Salarial que no le fuera ingresada la cantidad de 1.110,45 euros en concepto de salarios de tramitación, renunciando al percibo de tal cantidad. Dicha cantidad correspondía a 41,47 días de salarios de tramitación.

  10. El 6 de septiembre de 2010 la entidad gestora comunicó a la demandante la incoación de un expediente de revisión del acto de reconocimiento de prestaciones, con propuesta de revocación del mismo.

  11. La actora efectuó alegaciones por escrito presentado el 8 de octubre de 2010.

  12. El 21 de diciembre de 2010 recae propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, comunicando a la actora que la cantidad indebidamente percibida ascendía a 11.798,23 euros, correspondiente al periodo de 18 de marzo de 2008 al 18 de marzo de 2010.

  13. El 24 de marzo de 2011 recayó resolución de prestaciones por desempleo en los términos expresados en el hecho probado precedente.

  14. El 28 de abril de 2011, la actora presentó reclamación previa, que fue resuelta por la entidad gestora el 25 de mayo del presente año, en el sentido de desestimarla.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Caridad, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, revocando la resolución del ente gestor de 24 de marzo de 2011 y condenando al mismo al reintegro de la cantidad de 11.798,23 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante que prestaba sus servicios en la empresa Hijos de Bermejo García Blanco S.L. fue despedida por causas objetivas con efectos de 6 de marzo de 2008. Le fue reconocida la prestación de desempleo en su modalidad de pago periódico con fecha de efectos 19 de marzo de 2008. El 17 de abril de 2008 solicitó la prestación en su modalidad de pago único, declarando en su solicitud que no habían reclamado contra la extinción laboral. Dicha prestación le fue reconocida por resolución de 15 de mayo de 2008 con efectos 18 de abril de 2008, procediendo a darse de alta en el Régimen de Autónomos. Tras declarase judicialmente la nulidad del despido y la extinción de la relación laboral con derecho a los salarios de tramitación e indemnización en los términos que se dan por reproducidos, por auto de 30 de diciembre de 2008 se declaró la insolvencia empresarial, abonando el FOGASA las cantidades referidas en el hecho probado octavo. La actora renunció el 2 de julio de 2010 al percibo de la cantidad de 1.110,45 euros en concepto de salarios de tramitación correspondiente a 41,47 días. El Servicio Público de Empleo Estatal, tras el correspondiente...

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