STSJ Aragón 333/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2012
Fecha20 Junio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00333/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101248

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000298 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000495 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: UNION GENERAL TRABAJADORES

Abogado/a: ANTONIO SOLER COCHI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 298/2012

Sentencia número: 333/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de junio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 298 de 2012 (Autos núm. 495/2011), interpuesto por la parte demandada UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha quince de diciembre de dos mil once ; siendo demandante la empresa MULTIANAU SL, y codemandado COMISIONES OBRERAS, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la empresa Multianau SL, contra los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha quince de diciembre de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la empresa Multianau S. L contra Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), debo declarar y declaro la nulidad del preaviso electoral nº 11.501, condenado a los demandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La empresa Multianau S. L se dedicaba a la actividad de limpieza de edificios y locales, siéndole de aplicación el Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales.

En la empresa había un Comité de Empresa conjunto de los centros de trabajo de la provincia de Zaragoza de 9 miembros, elegidos en proceso electoral celebrado en noviembre de 2008, siendo el número de trabajadores de la empresa entonces de 131.

SEGUNDO

A la empresa demandada el 1-1-2011 le fue adjudicado la contrata del servicio de limpieza del Área de Atención Primaria II del Salud de Zaragoza, que comprendía 16 centros, ninguno de los cuales superaba los 6 trabajadores.

TERCERO

Por el sindicato CCOO se presentó en la oficina electoral preaviso de celebración de elecciones parciales para el Comité de Empresa conjunto con fecha 16-3-2011, con el número 11.486. pues el Comité de Empresa por dimisiones de sus componentes permanecía con dos miembros, quedando vacantes los otros 7 puestos.

La plantilla de la empresa tras la subrogación producida en virtud de la adjudicación de la contrata de limpieza de centros sanitarios del Área II del Salud asciende a 160 trabajadores, número de trabajadores que se hace constar en el preaviso antes referenciado.

Por el Sindicato UGT se presentó en la oficina electoral preaviso de elecciones total para Comité de Empresa conjunto de los 16 centros cuya contrata se había adjudicado a la empresa el 1-1-2011, siendo un total de 16 centros y de 64 los trabajadores de los mismos del Área II del Salud".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada

Unión General de Trabajadores, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Multianau, SL se dedica a la limpieza de edificios y locales, aplicándose el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales (BOP de Zaragoza de 30-7-2008). En noviembre de 2008 se eligió un comité de empresa conjunto de los centros de trabajo de esta empresa radicados en la provincia de Zaragoza, integrado por 9 miembros, siendo el número de trabajadores de la empresa de 131. El 1-1-2011 esta empresa obtuvo la adjudicación de la contrata del servicio de limpieza del Área de Atención Primaria II del Salud de Zaragoza, que incluía 16 centros, ninguno de los cuales superaba los 6 trabajadores. Estos trabajadores se rigen por el Convenio Colectivo autonómico de limpieza de centros sanitarios dependientes del Salud (BOA de 23-1-2006). Después de esta adjudicación, la plantilla de la empresa asciende a 160 trabajadores. El sindicato CCOO presentó preaviso de celebración de elecciones parciales para el comité de empresa conjunto debido a que, por dimisiones de sus componentes, permanecía con solamente dos miembros, quedando vacantes los otros 7 puestos, constando en dicho preaviso la totalidad de la plantilla de la empresa: 160 trabajadores. El sindicato UGT presentó asimismo preaviso de elecciones totales para el comité de empresa conjunto de los 16 centros cuya contrata se había adjudicado a la empresa el 1-1-2011, siendo un total de 16 centros y 64 trabajadores.

La empresa Multianau, SL interpuso demanda de conflicto colectivo solicitando la nulidad del preaviso presentado por UGT. La sentencia de instancia estimó la pretensión de la actora. Contra ella recurre en suplicación el sindicato UGT, formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción del art. 63.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) y del art. 36 del Convenio Colectivo autonómico de limpieza de centros sanitarios dependientes del Salud,...

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