STSJ Canarias 302/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:637
Número de Recurso675/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución302/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de febrero de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes del Gobierno de Canarias, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0001008/2006 en proceso sobre TUTELA DCHOS. FUND., y entablado por D./Dña. Franco, contra Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes del Gobierno de Canarias; Obispado de Canarias y la intervención del Ministerio Fiscal.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Franco ha prestado servicios para la Consejería de Educación como profesor de religión católica en Centros de Educación Secundaria dependientes de la Consejería desde el 14/10/93, siendo su último destino el IES Jinámar II, con retribución mensual bruta prorrateada de 3.011,02 euros.-

SEGUNDO

Mediante oportuna convocatoria, se inició una huelga indefinida de profesores de religión en la fecha 13.01.200, en la que el actor era miembro del Comité de Huelga.-

TERCERO

Con fecha 31/1/05 se dictó sentencia en el Juzgado de lo Social nº 5, autos de despido nº 906/04, en virtud de la cual con estimación de la demanda interpuesta contra las demandadas se declara la nulidad del despido del trabajador al no haber sido contratado para el curso 2004-2005 por vulneración del derecho de libertad sindical, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, por reproducida en su texto.

CUARTO

El 22/11/05 el Juzgado de lo Social nº 7 de esta ciudad, autos de tutela de derechos fundamentales nº 1178/05, estimó parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador y declaró la vulneración del derecho al honor de éste condenando al Obispado al cese inmediato de su comportamiento y a que le indemnice en la suma de 3.000 euros, absolviendo a la Consejería de los pedimentos deducidos en su contra, por reproducida.

QUINTO

Con fecha 20.04.2006 se dictó sentencia en el Juzgado de lo social nº 6 de esta ciudad en autos de despido nº 991/2005 en virtud de la cual con estimación de la demanda interpuesta contra las demandadas, se declara el derecho del actor a ser contratado como profesor para el curso escolar 2005/2006 con abono de las retribuciones dejadas de percibir, con condena de la comunidad autónoma a realizar su contratación y abonar las retribuciones correspondientes y al Obispado a formular propuesta correspondiente, así como pasar por las consecuencias inherentes a la contratación y admisión al trabajo, condenando igualmente a las demandados al pago de la cantidad de 6.010,12 euros en concepto de daños y perjuicios, dando por reproducida la citada resolución al constar aportada a los autos.

SEXTO

Mediante escrito de fecha 08.08.2006 firmado por el Delegado Episcopal de Enseñanza D. Domingo, se remitió a la Consejería demandada relación de profesores de religión católica propuestos para el curso 2006/2007, no proponiendo al actor y a otras dos docentes por no estar en posesión del certificado de idoneidad, dándose por reproducido al constar en autos.-

SEPTIMO

El actor no ha sido contratado para el curso escolar 2006/2007 con inicio de la actividad el 01.09.2006.-

OCTAVO

El actor es miembro del Secretariado Nacional de la Federación de Profesores de Religión del sindicato Confederación Canaria de Trabajadores.

NOVENO

El Obispado de Canarias expidió certificación de idoneidad respecto al actor en la fecha 1.10.2000, con validez hasta 2001 dando por reproducido dicho certificado al constar aportados a los autos.-

DECIMO

El actor interpuso reclamación previa el 18.09.2006.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda por despido, interpuesta por D. Franco frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y OBISPADO DE CANARIAS y siendo parte el Ministerio Fiscal, vengo a declarar la NULIDAD DEL DESPIDO operado en la fecha 1.09.2006 por vulneración del derecho a la indemnidad y a la libertad sindical, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias a la readmisión del demandante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel, al abono de los salarios de tramitación desde el 1.09.06 hasta su efectiva readmisión, así como al abono de la cantidad de 3.000,00 €, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Gobierno de Canarias, que fue impugnado por la representación actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor, profesor de religión, y declara la existencia de un despido nulo, al entender que la no renovación del contrato del actor para el curso 2006/2007 obedeció por un lado a la participación de aquella en encierros y huelgas que tuvieron lugar a finales de 1.999 y durante el año 2000, continuando la polémica entre los Profesores de Religión y el Obispado en el año 2001, y por otro al hecho de haber impugnado en el año 2001 la no renovación por parte del Obispado, impugnación que finalizó con sentencia que ya entonces declaró nulo el despido por vulneración del derecho de huelga.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso con base en un doble motivo de censura jurídica.

Así con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 41.1.c) del Estatuto de los Trabajadores del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo III del Acuerdo sobre la Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito el 3.1.1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, desarrollado en las Ordenes de 11.10.82 y 9.4.99, la Disposición Adicional 2ª de la L.O. 1/1990, de 3.10, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la redacción dada a la misma por la Ley 50/1998, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los artículos 23.2 y 103.3 C.E. y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas STS 11.4.03, así como la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a la vulneración del art. 24 C.E. en lo que a la garantía de indemnidad se refiere.

Idéntica cuestión a la planteada ha sido resuelta respecto a otros trabajadores, en sentido contrario a la tesis de la parte recurrente.

Así en la Sentencia dictada en el Recurso nº 1431/2003 se dice literalmente:

"...Sin perjuicio de examinar posteriormente las infracciones que se acaban de denunciar y los argumentos que la recurrente utiliza en defensa de su tesis, quiere llamar la atención la Sala acerca del hecho de que la cuestión que ahora se debate ha sido ya examinada y resuelta por esta Sala en sentido contrario a la tesis de la recurrente, respecto de otros profesores de religión.

En efecto, en la Sentencia dictada en el Recurso nº 1947/2002, a propósito de un supuesto idéntico, (que la Sala enmarca en un contexto concreto, a saber, el cese o no renovación de varios profesores de religión por su participación en la huelga y en la conflictividad laboral acaecida en los años 1.999 a 2001) se dice literalmente:

"...ANTECEDENTES

Para dar solución a los motivos así planteados y para tener una perspectiva de los hechos entiende la Sala imprescindible exponer los diferentes recursos por despido nulo que penden ante la misma, de diferentes profesores de religión, todos ellos vinculados con la huelga y la conflictividad laboral producida a finales de 1.999 y en los años 2000 y 2001.

Así, esta Sala tiene pendiente de resolver los siguientes procedimientos, de los siguientes trabajadores (una vez este año el Tribunal Constitucional resolvió las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por esta Sala en aquellos recursos).

  1. Dª Eva.-

    Esta trabajadora tenía una antigüedad como Profesora de Religión desde 1.998, siendo renovada en 1.999 y en el año 2000.

    1).- Recurso de Suplicación nº 1.947/2002: En Julio del 2001 el Obispado excluye expresamente a la actora para el Curso 2001/2002.

    El Juzgado dicta sentencia el 17.7.2002 (objeto del presente recurso) declarando nulo el despido por vulneración del derecho de huelga.

    2).- Recurso de Suplicación nº 865/2003: La no renovación de la trabajadora para el Curso 2002/2003 da lugar a una nueva demanda por despido dictándose sentencia el 31.1.2003 que declara la nulidad del despido alegando vulneración del derecho de huelga.

    3).- Recurso de Suplicación nº 913/2004: En Marzo del 2003 en cumplimiento de la anterior sentencia fue contratada por la Comunidad Autónoma, pero al inicio del Curso 2003/2004, el Obispado comunica a la Comunidad Autónoma la inidoneidad de la actora.

    Previamente en Marzo de 2003 la trabajadora había comunicado sus Sentencias a todos los periódicos que las publicaron con un reportaje gráfico, donde aparecía la demandante.

    En sentencia de 30.3.2004 el Juzgado declara despido nulo la no contratación de la trabajadora durante el Curso 2003/2004 por vulnerar la libertad de expresión y el derecho de huelga.

    4).- Recurso de Suplicación nº 721/2005: A principios de Agosto del 2004 el Obispado vuelve a declarar inidónea a la actora para el Curso 2004/2005...

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