ATS, 7 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA BOTANA LOPEZ
ECLIES:TS:2007:5696A
Número de Recurso1435/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 21 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 26 de septiembre de 2005, en el procedimiento nº 305/05 seguido a instancia de D. Jose Francisco contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sobre cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 6 de febrero de 2006, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada, y estimaba en parte la demanda rectora de autos.

TERCERO

Por escrito de fecha 24 de abril de 2006 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 9 de enero de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Es objeto del actual recurso para unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6/2/2006,(Recurso 6140/05) que revocando la de la instancia, estima la demanda con condena a la empleadora al abono de las cantidades correspondientes por el plus de permanencia y desempeño.

El núcleo de la cuestión litigiosa consiste en la interpretación del Convenio Colectivo de CORREOS Y TELÉGRAFOS para el Personal Laboral en relación con el Complemento de Permanencia y Desempeño (art 61 ) y en concreto si es de percepción inmediata o, por el contrario, debe ser desarrollado previamente por una determinada negociación colectiva.

El trabajador ha venido desempeñando servicios por cuenta de la sociedad estatal de CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A, con categoría profesional de Sustituto APT y desde el 13.5.83. Por sentencia de 24.3.04 del Juzgado de lo Social nº 7 y de 11.1.05 del Juzgado de lo Social nº 20 se le reconoció al actor su derecho a percibir el plus de permanencia y desempeño de los periodos de enero a octubre del 2003 y noviembre a abril de 2004. Tiene reconocido 6 trienios por pronunciamientos judiciales, habiendo perfeccionado un 7º el

13.5.04. En la demanda rectora se reclaman las cantidades correspondientes al complemento de permanencia y desempeño -- antes Plus Convenio -, según desglose realizado en la demanda y por el periodo de mayo 2004 a febrero 2005 . Recurre en suplicación la parte actora, denunciando en lo que ahora interesa, la vulneración del apartado 27 de la Disposición Adicional Séptima del I Convenio Colectivo del Personal Laboral y de la sentencia del TS de 28.5.2004 . La sentencia que se impugna, estimando el recurso planteado, pone de manifiesto la necesidad de mantener el criterio que ha venido sosteniendo dicha Sala en sentencias precedentes sobre controversias análogas, en las que se acoge lo postulado por quienes reclaman el aludido concepto, a pesar de lo dispuesto en el convenio de referencia, en el que se remite la fijación o concreción de los requisitos para el devengo del complemento de permanencia y desempeño a una futura negociación, que aún no se ha producido al no deber soportar los trabajadores la falta de negociación de tales extremos en el plazo previsto en el convenio.

SEGUNDO

Recurre la sociedad estatal de CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 27 de septiembre de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Burgos.

En la sentencia de comparación, la trabajadora, que había prestado servicios por cuenta de la Sociedad Estatal de Correos, S.A., durante once años, reclamó el pago del complemento de permanencia y desempeño previsto en el artículo 60.c) del I Convenio Colectivo del Personal Laboral de la entidad demandada por el periodo de marzo a diciembre de 2003. La sentencia de contraste desestimó la pretensión, precisamente porque no se acreditan los requisitos necesarios para el devengo de dicho complemento, al no haberse procedido a la negociación que en el plazo de un año desde la entrada en vigor del convenio establece este último ni el intento o solicitud de dicha negociación.

TERCERO

El recurso no puede ser admitido, puesto que la decisión de la sentencia que se combate resulta coincidente con la doctrina unificada de esta Sala en relación con la cuestión de fondo suscitada, y que se contiene, entre otras, en sentencias de 27 de septiembre y 17 de octubre de 2006 (RCUD 294/05 y 2668/05), en las que se reconoce el derecho de los actores a percibir el complemento en litigio, pese a no haberse llevado a cabo por la empresa la valoración de sus requisitos, no constando alegaciones de la demandada sobre la existencia actual de los criterios de valoración y considerando que en ausencia de todo dato al respecto ha de presumirse el cumplimiento de los requisitos (experiencia, responsabilidad y dedicación). Criterio este, coincidente con el de la sentencia recurrida, por lo procede la inadmisión del recurso, por falta de contenido casacional al ser la doctrina aplicada por aquella coincidente con la de esta Sala, plasmada en las resoluciones antes mencionadas.

Y esta Sala tiene dicho con reiteración que la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (Auto de fecha 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991 ), y Sentencias de 14 de diciembre de 1996 (R. 3344/1995), 21 y 23 de septiembre de 1998 (R. 4273/1997 y 2431/1997), 27 de octubre de 1998 (R. 3616/1997), 16 de junio de 2003 (R. 2835/2001), 18 de noviembre de 2004 (R. 5193/2003), 3 de diciembre de 2004 (R. 6052/2003), 25 de enero de 2005 (R. 5515/2003) y 30 de septiembre de 2005 (R. 3824/2004 ).

CUARTO

No puede atenderse la pretensión formulada por la representación de la demandada en el trámite de alegaciones relativa a que se solvente la presente controversia sin tener en cuenta esa doctrina, al haberse interpuesto el recurso con anterioridad a haberse dictado la misma. No siendo atendibles tampoco las apreciaciones sobre la eventual existencia de una vulneración del derecho a la tutela judicial, al ser constante y conocida la doctrina constitucional sobre la satisfacción de dicho derecho fundamental mediante una resolución de inadmisión de un recurso suficientemente motivada.

QUINTO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal. Y conforme dispone el artículo 223.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, hay que imponer a la parte recurrente las costas del presente recurso y acordar la pérdida del depósito, dando a la consignación constituida su destino legal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de febrero de 2006, en el recurso de suplicación número 6140/05, interpuesto por D. Jose Francisco, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid de fecha 26 de septiembre de 2005, en el procedimiento nº 305/05 seguido a instancia de D. Jose Francisco contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sobre cantidad. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente; pérdida del depósito constituido para recurrir, y dando a la consignación constituida su destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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