STSJ Comunidad de Madrid 479/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2012
Número de resolución479/2012

RSU 0000627/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00479/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 627/2012

Sentencia número: 479/2012

T

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 627/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ SERRANO GARCÍA en nombre y representación de Dª Bernarda contra la sentencia de fecha 8 de Junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 255/2011, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para el Instituto Madrileño de desarrollo, IMADE, desde el 05-07-07 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual de 1539,07 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (documental).

SEGUNDO

El iter de la prestación de servicios de la actora ha sido el siguiente:

--23-01-06 a 4-7-07 contrato de duración determinada para sustituir a un trabajador con reserva de puesto por encontrarse en IT, firmando tras la finalización de dicho contrato documento de finiquito.

-5-7-07 a 31-12-10 contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva.

TERCERO

La parte actora siempre ha desempeñado las mismas funciones en el citado Organismo que describe en el hecho tercero de su demanda cuyo contenido se da por reproducido. Dicho Organismo no publicó RPT (incontrovertido)

En fecha 27-10-10 presentó reclamación previa frente a IMADE solicitando se le reconociera su derecho a ostentar una relación laboral indefinida. (documental)

CUARTO

La Ley 9/2010 de 23 de diciembre de la Comunicad publicada en el BOCAM el 29 de diciembre de 2010 establece que "Queda extinguido el IMADE Entidad de Derecho Publico de las previstas en el art 2.2 c 2 de la Ley 1/1984 de 19 de enero reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid."

QUINTO

En fecha 27-12-2010 el IMADE remitió al actor burofax del tenor literal siguiente:

"La ley 9/10 de 23 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Publico de la Comunidad de Madrid prevé la extinción del Instituto Madrileño de Desarrollo.

Por consiguiente y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49.1.g) del Testo Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo se le comunica la extinción de su relación laboral con el Instituto Madrileño de Desarrollo de conformidad con lo previsto en el citado precepto con efectos de 31 de diciembre de 2010.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2, artículo 51.8 y artículo 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores se detalla a continuación la propuesta de liquidación de su contrato laboral de duración determinada.

Junto con dicho burofax se puso a disposición de la actora una indemnización correspondiente a 20 días/año conforme a lo establecido en el articulo 51.8 ET en cuantía de 852,37 euros y 559,58 euros en concepto de falta de preaviso (folio 133)

SEXTO

Al personal fijo se le comunicó que con el objeto de adecuar la estructura de la Cam a las medidas adoptadas en LA Ley 9/2010 y de conformidad con el Decreto de 23 de diciembre de 2010 quedaría adscrito provisionalmente a la secretaria General Técnica de la Conserjería de economía y Hacienda hasta que se le asignase destino definitivo y que en virtud de lo previsto en el articulo 10 del Co4venio Colectivo podía optar entre la. prestación de servicio para la Administración de la CAN mediante una relación l4boral indefinida y la percepción de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades de acuerdo con lo establecido en el articulo 51.8 del ET .

Dicha opción no se le ha ofrecido a la actora como de la documental se desprende.

El personal laboral fijo y temporal del IMADE a fecha 10-12-10 es el que figura en los folios 576 y siguientes de autos habiéndose extinguido 15 contratos temporales (documental).

El personal con contratos suspendido y en excedencia es el que figura en el folio 585 de autos.

SEPTIEMO.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por D. Bernarda contra CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO Y MINISTERIO FISCAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de Enero de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9 de Mayo de 2012 señalándose el día 23 de Mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la pretensión actora sobre despido, se interpone Recurso que, en un primer motivo, al amparo procesal del art. 191 b) L.P.L ., se interesa la modificación del ordinal 6º para que conste que la comunicación de empresa recogida en el ordinal se dirige: "al personal del IMADE", a lo que se accede, por resultar así de los documentos invocados.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal se interesa la modificación del ordinal 6º para precisar, según redacción que ofrece, que fueron 16 los trabajadores temporales despedidos y no 15 a lo que no se accede por resultar tal dato irrelevante, ya que la extinción del IMADe afectó a toda la plantilla cualquiera que fuese el número de trabajadores temporales conforme se desprende del ordinal 6º.

TERCERO

Al amparo procesal del art. 191 c) L.P.L ., en dos motivos, que por razones de sistemática deben examinarse de forma conjunta, dada la subordinación del motivo 4º respecto del tercero, se denuncia la vulneración del art. 53 ET en relación al art. 6.4 cc y art. 4.1 del RD 2720/98 de 18-12, sosteniendo el fraude en la contratación y en consecuencia la improcedencia del despido en los términos establecidos en el art.

56.1 ET, censura jurídica que debe tener favorable acogida porque resulta evidente que la mera designación del objeto del contrato con la finalidad de "cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de reelección para su cobertura definitiva" (ordinal 2º), sin designación del puesto de trabajo concreto, causa total indefensión al trabajador que nunca podrá comprobar si su puesto ha sido cubierto o no en el proceso de reelección, o si ocupa un puesto de trabajo efectivamente subordinado a tal proceso. El contrato ha de considerarse por tanto fraudulento, y la relación indefinida.

CUARTO

Con el mismo amparo procesal, en los cuatro siguientes motivos, que deben examinarse de forma conjunta al descansar en una misma línea argumental se denuncia al amparo procesal del art. 191 c)

L.P.L ., la vulneración de los arts. 49.1 g ), 51 ET, 124 L.P.L ., art. 28 y 37 CE, art. 14 CE en relación a los arts. 15.6 ET y 3.1 cc, art. 10 CE del Convenio Colectivo de aplicación, art. 18 de las Ley 9/2010 de 23 de Diciembre, y de la jurisprudencia que cita sosteniendo la nulidad del despido, planteamiento que debe tener favorable acogida siguiendo el criterio ya mantenido en la reciente sentencia de esta Sala, votada en Sala General de 16 de Abril de 2012, porque si bien la nulidad del despido no puede establecerse vía discriminación, porque el art....

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