STSJ Castilla-La Mancha 536/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2012
Número de resolución536/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00536/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100349

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000349 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000361 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: OFICINA DE ELECCIONES SINDICALES, MCA UGTL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ambrosio, MINISTERIO FISCAL, Eusebio, AMERICAN BULDING SYSTEM SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a ocho de mayo del dos mil doce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 536/12 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 349/12, sobre derechos fundamentales, formalizado por las representaciones de OFICINA DE ELECCIONES SINDICALES y MCA-UGTL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE GUADALAJARA en los autos 361/11 siendo recurrido/s Ambrosio

, Frida, Sabina Y Ambrosio, MINISTERIO FISCAL, Eusebio, Y AMERICAN BULDING SYSTEM SL; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número en los autos número, cuya parte dispositiva establece:

  1. / Estimo la excepción de falta de representación de UP CC.OO y de la Federacion de Construcción y Madera de CC.OO. Desestimó la excepción de falta de legitimación activa don Ambrosio . Desestimó, eventualmente, la falta de legitimación activa del Sindicato CC.OO

  2. / Estimo en parte la demanda de don Ambrosio, en tutela del derecho a la libertad sindical, siendo demandados American Bulding System S. L., MCA UGT, Oficina de Elecciones Sindicales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, don Eusebio, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, declaro la nulidad radical del cese como Delegado de personal de don Ambrosio y ordeno el cese inmediato del comportamiento antisindical, con reposición del citado demandante en su cargo de delegado de personal de los trabajadores de American Bulding System S. L.. Desestimó la pretensión de reparación económica e indemnización del daño a este trabajador.

  3. / Condeno a los codemandados American Bulding System S. L., MCA UGT, Oficina de Elecciones Sindicales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y a don Eusebio a pasar por las anteriores declaraciones y sus efectos.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El demandante don Ambrosio trabaja para la parte demandada American Bulding System

S. L., desde 20-10-2010, con la categoría profesional de fontanero e instalador doc 1 de demandantes)

SEGUNDO

El 19-12-2008 se preavisó la celebración de elecciones por Comisiones Obreras y fue elegido el 27-01-2009 el demandante don Ambrosio, siendo el otro candidato el demandado don Eusebio que obtuvo menos votos (doc 1 a 8 de Oficina). El sindicato UGT solicitó de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en 3-03-2011, la modificación de delegado de personal en la empresa demandada, de modo que fuera nombrado don Eusebio que hasta entonces figuraba como suplente (doc 12 y 13 de Oficina de Junta de Comunidades de Castilla La Mancha)

TERCERO

El demandante don Ambrosio ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución del INSS de 20-10-2010, en la que se dice que esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 19-05-2011. Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de los años ( artículo 48-2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (doc 1 de demandantes) y ha interpuesto reclamación previa el 24-11-2010, ante el INSS, frente a la declaración por la que se le declaró en situación de incapacidad permanente total, que ha sido desestimada por resolución de 20-12-2010 (doc 2 y 3 de demandantes). El demandante ha interpuesto demanda el 14-01-2011, frente a la declaración de incapacidad permanente total y solicita que se le declare apto para trabajar (doc 4 demandantes).

CUARTO

El demandante don Ambrosio ha firmado en 15-11-2010 un documento de finiquito en el que expresa que percibe 1.117,48# en concepto de parte proporcional de vacaciones, no teniendo más que pedir y reclamar por concepto alguno hasta el día de la fecha que causó baja en la empresa, con base en la resolución emitida por la TGSS (doc 5 de demandantes).

QUINTO

El sindicato Unión Provincial de CC.OO ha presentado escrito el 8-04-2011 ante la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, dirigido a la Oficina de Registro de Elecciones, por la que solicita que se subsane la baja como delegado de personal recogida en el 6-04-2011, y que se declare que sigue ostentando el cargo de delegado de personal en la empresa American Bulding System S. L. (doc 7 de demandantes, doc 16 de Oficina).

SEXTO

La codemandada American Bulding System S. L. comunica a Unión General de Trabajadores que don Ambrosio ha dejado de prestar servicios en esa empresa por incapacidad permanente objeto de revisión, el día 15-11-2010 y ha sido baja en la TGSS con efectos de 18-10-2010 (doc 14 y 19 de Oficina).

SÉPTIMO

La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 26-04-2011, que: " dicte sentencia por la que se declarare la existencia de vulneración de la libertad sindical de los demandantes asi como que se condene a las demandadas en la cantidad de 30.000 # ".

Los demandantes aclaran su demanda, en el escrito de 27-05-2011, en el sentido de que el suplico de la misma consiste en que se dicte sentencia por la que se condene a las demandadas por vulneración de la libertad sindical de los actores, procediendo a revocar al actual delegado de personal por UGT, don Eusebio y se restituya al anterior delegado don Ambrosio en su puesto de delegado de personal, debiendo estar y pasar las demandadas por dicha condena, debiendo así mismo indemnizar a los actores por la vulneración cometida en la cantidad de 30,000# (folios 31 y 32).

En el escrito presentado el 8-06-2011, los demandantes concretan el suplico de la demanda, que es el siguiente: que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y tener por interpuesta demanda de tutela de libertad sindical contra la empresa American Building Sistem S. L., MCA UGT, y Oficina de elecciones sindicales y en su día se dicte sentencia por la que se declare la existencia de vulneración de la libertad sindical de los demandantes, procediendo a revocar al actual delegado de personal por UGT don Eusebio y se restituya al anterior delegado don Ambrosio en su puesto de delegado de personal, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha condena, así como que se condene a las demandadas a indemnizar a los demandantes en la cantidad de 30,000# (folio 41).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la OFICINA DE ELECCIONES SINDICALES, Y MCA-UGTL, los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 1, de fecha 30-6-11, recaída en los autos 361/11, dictada resolviendo Demanda sobre libertad sindical, se anuncia y formalizan recurso de Suplicación por parte de la OFICINA DE ELECCIONES SINDICALES de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, y de la codemandada MCA-GT, en ambos casos con respeto al contenido probatorio de la misma. La primera recurrente lo hace mediante dos motivos, en los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 17,2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7-4-95 (LPL), y del art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7-1-2000, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del trabajador demandante. A su vez, la representación letrada de la otra recurrente formaliza el suyo mediante dos motivos, igualmente dedicados al examen del derecho aplicado, en los que se reitera la denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 85,2 de la Ley de Procedimiento Laboral de 7-4-95 aplicable, en relación con el artículo 10 de la LEC, y de los artículos 67,4 y 69,2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social . Lo que es impugnado de contrario por al representación letrada de la parte actora.

SEGUNDO

Incombatidos los hechos declarados probados, que son aceptados por ambos recurrentes, y siendo en lo esencial coincidentes las cuestiones planteadas en los...

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