STSJ Comunidad Valenciana 1011/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1011/2012
Fecha10 Abril 2012

Recurso nº. 440/12

Recurso contra Sentencia núm. 440/12

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Ballester Pastor

En Valencia, diez de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1011/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 440/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 1264/10, seguidos sobre despido, a instancia de Catalina Y Iván, asistido por el letrado Isabel Gomez Valls, contra PREVIENVAL SLU, asistido por el letrado Maria Angeles Gonzalez Estaun, HORMIGONES CORTES SL, asistido por el letrado Esther Martínez Gutierrez y GRUPO BERTOLIN SA, asistido por el letrado Fernando Gimeno Fonfria

, y en los que es recurrente la parte demandada (Previenval SLU), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de mayo de 2011, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que Debo Estimar y Estimo las demandas formuladas por doña Catalina y don Iván frente a PREVIENVAL SLU, HORMIGONES CORTES SL y GRUPO BERTOLIN SA, declarando IMPROCEDENTE el despido de fecha, de efectos 4/08/2010, condenando conjunta y solidariamente a las empresas demandadas a que, en el plazo de cinco días, mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado, readmitan a los trabajadores en las mismas condiciones que tenían con anterioridad al despido, o, les indemnicen en las cuantias que a continuación se indicarán, con abono, en ambos casos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Resolución, en la cuantia que a continuación se indicará.

Catalina :

Indemnización: 7.529,63 #

Salarios de Tramitación: 66,93 #

Debiendo compensarse o reintegrarse, caso de haberla percibido, la suma de 3.367 #.

Iván

Indemnización : 6.337, 24# Salarios de Tramitación: 51,21 #

Debiendo compensarse o reintegrarse, caso de haberla percibido, la suma de 1.879,45 #."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los trabajadores demandantes Catalina y Iván, han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa PREVIENVAL SLU, dedicada a al actividad económica de fabricación de elementos de hormigón, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual, con prorrata de pagas extras, que junto a sus nombres se indican:

Catalina : 11/02/2.008 ; Arquitecto y 2.007,98 euros.

Iván : 13/11/2.007 ; Oficial 1ª administrativo y 1.536,27 euros.

El Convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo Provincial de Derivados del Cemento .

SEGUNDO

Los servicios los prestaron los trabajadores en virtud de las siguientes contrataciones :

Catalina :

Contrato de trabajo a tiempo parcial ( treinta horas ), eventual por circunstancias de la producción, suscrito en fecha 11 de febrero de 2.008 y con una duración inicialmente prevista hasta el 10 de agosto de

2.008, alegándose como motivo justificativo del mismo " adjudicación de nuevas obras " ( folio 41 ). El once de agosto de 2.008 las partes acordaron la ampliación de la jornada a cuarenta horas semanales (folio 43 ) . El contrato fue objeto de una primera prórroga hasta el 10 de noviembre de 2.008 ( folio 42 ) . Posteriormente se extendió hasta el 10 de febrero de 2.009 ( folio 44).

Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado suscrito el día once de febrero de 2.009 siendo el objeto del contrato " .....la realización de una obra o servicio

determinado consistente, con carácter general, en la obra de > y mientras sean necesarios los trabajos propios del oficio y categoría del trabajador contratado ( folios 45 y ss ) . El uno de febrero de 2.010 empresa y trabajadora pactaron la conversión del contrato temporal en indefinido (folios 48 y 49 ) .

Iván :

Contrato de trabajo temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción suscrito en fecha 13 de noviembre de 2.007 que se convirtió en indefinido a tiempo completo en fecha seis de mayo de 2.008 ( folio 53 ).

TERCERO

La empresa notificó a la señora Catalina carta de cese fechada el día cuatro de agosto de 2.010 del siguiente tenor literal :

" Ponemos en su conocimiento que la Dirección de PREVIENVAL SLU ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) del vigente Estatuto de los trabajadores .

Esta decisión extintiva se fundamenta en causas objetivas de índole organizativa y productiva y su explicación detallada se realiza en los siguientes apartados .

Causas que motivan la extinción

Contexto negativo general en el que se enmarca la extinción

Las causas que motivan la amortización objetiva de su contrato de trabajo tienen carácter organizativo y productivo, se enmarcan en un contexto general negativo que afecta con especial virulencia al sector constructivo de nuestro país .

En efecto, resulta comúnmente conocida la profunda crisis que atraviesa el sector de la construcción en España . Así, en el año 2.009 España lideró a la Unión Europea en cuanto al porcentaje de caídas en el sector de la construcción alcanzando porcentajes del 4,3% ( según la Oficina Europea de Estadísticas ), sin que se haya experimentado una recuperación significativa en el sector hasta la fecha ni se prevea que a corto plazo se vaya a producir . No hay que olvidar que el sector constructivo español inicia su declive en el año 2.008 siendo dicha situación continuada en el tiempo siendo en el año 2.010 una continuación de la dinámica negativa que se acentúa . En efecto, resulta conocida la profunda crisis que atraviesa este sector en España y muy particularmente en la Comunidad Valenciana . Lamentablemente, PREVIENVAL SLU, no representa ninguna excepción sino todo lo contrario, habiendo visto drásticamente reducidos los encargos recibidos tanto en número como en la envergadura de los pedidos, puesto que al dedicarse a la construcción de todo tipo de edificaciones se ve directamente afectada por las fluctuaciones de este sector. A lo largo de los últimos tiempos la empresa ha quedado gravemente afectada por la crisis del sector, iniciándose una obligada reestructuración de la actividad productiva y plantilla laboral .

Por tanto, como consecuencia de dicha crisis general del sector, la actividad de PREVIENVAL SL se centra actualmente a la confección de prefabricados de hormigón destinados a la obra de construcción .

En definitiva, es en dicho contexto de crisis generalizada, pero con particular incidencia en el sector constructivo español, donde se enmarca la decisión extintiva de su contrato de trabajo .

Disminución de ventas

Ud presta servicios en la empresa como arquitecta en el Departamento Técnico, realizando tareas propias de este puesto .

Desde el año 2.008, el volumen de ventas y de resultados de la empresa experimenta una disminución .

En efecto si se compara el total de ventas realizadas se observa que, a fecha 30 de junio de 2.010, se ha producido una disminución acumulada de más de 430.824,48 euros .

Ventas 2.010......789.110,39 # ; Ventas 2.009 .....2.045.097,36 # y Ventas 2.008 ...1.219.934,87 #.

En consecuencia, resulta evidente que existe una reducción muy importante en la cifra de ventas de la empresa y que dicha tendencia negativa, lejos de corregirse, va en aumento .

Por su parte el resultado de la empresa también ha experimentado una importante reducción . En efecto, en diciembre del año 2.008 la empresa presentaba un resultado ( antes de impuestos ) de 1.686.860,41 euros ; en el año 2.009 el resultado (antes de impuestos ) era de 893.584,08 euros y en el año 2.010 es de 858.131,81 euros.

En definitiva la situación actual de la actividad productiva sólo puede ser calificada como muy negativa y del mal funcionamiento productivo . Dicha conclusión resulta evidente de los datos expuestos .

Justificación de la amortización

Como se ha señalado pormenorizadamente, la actividad productiva se encuentra en una situación negativa y en clara reducción y retroceso, arroja unos resultados que ponen de manifiesto una disminución de actividad de ventas y número de clientes francamente preocupante e insostenible .

En definitiva, existe un claro desequilibrio entre actividad/ mano de obra, detectándose un sobredimensionamiento que perjudica el correcto funcionamiento productivo de la sección en la que presta servicios .

Por todo ello se procede a la amortización objetiva de su contrato de trabajo con el objetivo de superar las dificultades que actualmente impiden el buen funcionamiento productivo de la actividad, para adecuar la misma a las exigencias actuales de la demanda con una reorganización de nuestros recursos ( adecuación del número de empleados al nivel de actividad actual ) .Con la extinción de su contrato se conseguirá dicho equilibrio organizativo y productivo necesario .

Esta situación produce que actualmente el volumen de actividad que deben asumir los componentes del Departamento Técnico se haya visto significativamente reducida, de tal forma que se produce un claro desequilibrio entre dicho volumen de actividad ( ventas y clientes ) y el número de componentes ( arquitectos ) .

Los resultados analizados ponen de manifiesto la inviabilidad de mantener el actual sistema de departamento técnico, siendo necesaria una inmediata reestructuración de este departamento para adaptarla al actual volumen de actividad, ventas y clientes y...

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