STSJ Galicia 3044/2012, 16 de Mayo de 2012
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:4824 |
Número de Recurso | 60/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3044/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2011 0004291
402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000060 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000851 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO
Recurrente/s: Romeo
Abogado/a: F. XABIER MAAÑON LAXE
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CAMARA OFICIAL DE COMERCIO,INDUSTRIA Y NAVEGACION DE VIGO
Abogado/a: ALVARO HINRICHS ALVAREZ
Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA
Graduado/a Social:
ILMOS.SRES. MAGISTRADOS D/Dª
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a dieciséis de Mayo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000060 /2012, formalizado por el/la D/Dª Romeo, en nombre y representación de Romeo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000851 /2011, seguidos a instancia de Romeo frente a CAMARA OFICIAL DE COMERCIO,INDUSTRIA Y NAVEGACION DE VIGO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Romeo presentó demanda contra CAMARA OFICIAL DE COMERCIO,INDUSTRIA Y NAVEGACION DE VIGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiocho de Octubre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. Romeo, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE VIGO, desde el día 21-11-91, con la categoría profesional de oficial 2' y un salario mensual de 1.448,40 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
Por medio de carta de fecha 27-06-11, se le comunico que se le despedía con efectos desde el 27-06-11 en base a los hechos ocurridos el die 29-04-11, constitutivos de indisciplina y desobediencia, ofensas verbales etc, para con el Secretario. Damos aquí por reproducido el contenido integro de la carta obrante como documento n° 18 del ramo de prueba de la parte actora.
Dicho día, el Secretario General Adjunto se dirigi6 al actor si las comunicaciones que anteriormente le había dado, habían sido enviadas a medio de telefax, a lo que el actor contesto afirmativamente. Fue entonces cuando el Secretario le dijo que procediera al archivo de los justificantes de recepción, a lo que contest6 que no sabía donde se archivaban. El Secretario se dirigi6 a otra compañera del actor para que archivase los mencionados documentos, entregándole los mismos; y esta, a la vez que se levantaba de la mesa para ir a archivar, manifestó que su compañero si que conocía donde debían de ser guardados. Entonces el Secretario dirigiéndose al demandante, le manifestó que acompañase a su compañera para ver donde se archivaban los documentos, a lo que el actor contest6 que no. El Secretario insistió en varias ocasiones para que realizase lo ordenado, contestando el actor de forma negativa, y cuando se le dijo que estaba incumpliendo una orden, el demandante, de forma desafiante y dando voces, se dirigió al Secretario profiriendo frases tales como: "te estás pasando conmigo" "tu no eres quien para darme órdenes". Ante dicha reacción, el Secretario le manifestó que había testigos, y se dirigió hacia su despacho, siendo seguido per el actor, quien continuaba chillando y visiblemente alterado, mientras que continuaba profiriendo frases similares a las ya transcritas. Estos hechos ocurrieron en presencia de otros cuatro trabajadores de la Cámara.
El actor era representante de los trabajadores, y de forma conjunta con los otros representantes de los restantes sindicatos, promovió una plataforma para negociar el convenio colectivo. Dicha negociación se inici6 en mayo/10, y por problemas de agenda de unos y "otros intervinientes, únicamente se llevaron a cabo cinco reuniones. sita en Mann, por entender que excedía de las competencias.
El demandante se había negado a realizar un trabajo ordenado por la superioridad, relativa a una empresa sita en Marín, por entender que expedía de las competencias del organismo para el que prestaba servicios. Dicho trabajo fue realizado por su compañera.
La empresa no puso inconveniente alguno en que el actor se presentase a las elecciones sindicales celebradas con posterioridad a su despido, ni tampoco en que el mismo realizase campaña.
La relación del demandante con varios de sus compañeros no era buena, al entender estos que el se negaba a realizar su trabajo, teniendo ellos que asumirlo, llegando a pensar que estaba privilegiado pues nunca se le llamaba la atención.
Al actor no se le dio cheque-regalo en la navidades 2010/2011.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Romeo contra la empresa CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE VIGO; se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Romeo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2 de enero de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia desestima la demanda y absuelve a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.
Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda y se declare la improcedencia del despido de que fue objeto el actor, condenando a la demandada a que readmita al recurrente, o le abone la indemnización correspondiente, a elección del demandante.
Para ello y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte, en los tres primeros motivos del recurso, que se modifique el relato fáctico de la sentencia, concretamente el quinto; que se añada uno nuevo, el noveno y que se realice un añadido a hecho probado que no concreta.
En cuanto al quinto, interesa que se suprima la redacción dada por la jueza a quo y se sustituya por la siguiente:
"
-
La Cámara de Comercio de Vigo tiene como ámbito territorial o demarcación los municipios de Baiona, Gondomar, Mondaris, Mondariz-Balneario, As Neves, Nigrá, Ponteareas, Salvaterra de Miño y Vigo.
-
El actor se opuso a que en la Cámara de Comercio de Vigo se realizara un trabajo relativo a una empresa sita en Marín por entender que excedía de las competencias de la Cámara de Comercio de Vigo", con base en los documentos obrantes a los folios 107, 108, 109 y 152 de autos.
Respecto al nuevo noveno, solicita que tenga el siguiente tenor literal: "No consta que el actor haya sido sancionado con anterioridad a los hechos de la carta de despido", con base a los documentos obrantes a los folios 169 y 170 de autos.
Respecto a la adición de hecho no concretado, se propone lo siguiente: "...El actor entró a trabajar el 21/11/1991 como personal no cualificado, el 27/02/2003 pasó a ser auxiliar administrativo y el 24/03/2009 fue ascendido a oficial administrativo", con base en el documento obrante al folio 100 de autos.
Para que pueda apreciarse error de hecho en la apreciación de la prueba deben concurrir los siguientes requisitos: 1º que se señale con claridad y precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considere equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se ha incorporado al relato fáctico; 2º que se ofrezca un texto alternativo concreto a figura en la narración fáctica tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos; 3º que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; 4º que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error, de manera clara, evidente, directa y patente, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y racionales; 5º que la revisión pretendida sea transcendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta.
Con base en esta doctrina no procede acceder a lo interesado, pues, en cuanto al hecho probado quinto, el apartado a) es irrelevante a los efectos de la resolución de la litis y el apartado b), no se deduce de los documentos invocados y estos últimos no son eficaces a los efectos pretendidos, al tratarse de meras fotocopias de artículos de prensa. En cuanto al nuevo noveno, tampoco la redacción pretendida se deduce de los documentos invocados, además de...
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