STSJ Asturias 1647/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1647/2012
Fecha25 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01647/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101182

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001100 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000040/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: GRUAS EL ROXU S.A.

Abogado/a: CARLOS HUERRES GARCIA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jesús Carlos, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: LIBERTAD GONZALEZ BENAVIDES,

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº: 1586/2012

En OVIEDO, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001100/2012, formalizado por el LETRADO CARLOS HUERRES GARCIA, en nombre y representación de GRUAS EL ROXU S.A., contra la sentencia número 86/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000049/2012, seguidos a instancia de Jesús Carlos frente a GRUAS EL ROXU S.A. y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Jesús Carlos presentó demanda contra GRUAS EL ROXU, S.A., y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 86/2012, de fecha diecisiete de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Jesús Carlos, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con una antigüedad referida al 9 de agosto de 1.990, categoría profesional de conductor operador grúa móvil de segunda y salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 93,95 euros. La prestación de servicios se inició en ese año para la empresa Grúas Cuadrado.

  2. - En fecha 22 de julio de 2.004 se aprueba el Convenio Colectivo de la empresa Grúas Cuadrado S.A. Con anterioridad, a los trabajadores de esa empresa, les era de aplicación el Convenio Colectivo de reparación de automóvil y/o afines del Principado de Asturias. Conforme a éste último convenio el actor ostentaba la categoría profesional de oficial de primera, percibiendo unas retribuciones mensuales brutas, en enero del año 2.004, de 1.846,52 euros. Tras la entrada en vigor del convenio colectivo de empresa pasa a ostentar la categoría profesional de conductor grúa mecánico de segunda, percibiendo unas retribuciones brutas mensuales, en diciembre del año 2.005, de 2.211,64 euros.

  3. - La empresa Grúas Cuadrado S.L. se constituyó por medio de escritura autorizada ante el Notario de Nava, María de las Nieves Díaz García, el día 16 de febrero de 1.978, con domicilio social en Nuevo Polígono Granda s/n de Granda. Por acuerdo de Junta General Universal de 11 de marzo de 2.004 esa sociedad se transformó en sociedad anónima, quedando su capital social fijado en 150.804,20 euros, representado por

    14.100 acciones, distribuidas en dos series, la serie A compuesta por 13.160 acciones con un valor nominal de 11,30 euros y la serie B compuesta por 940 acciones siendo el valor de cada una de ellas de 6,01 euros. Por medio de escrituras otorgadas el día 18 de mayo de 2.004, Grúas El Roxu S.A. compró las siguientes acciones de Grúas Cuadrado S.A.:

    - 940 acciones de la serie A) a Herminio y María Antonieta .

    - 940 acciones de la serie A a Elisa que actuaba por sí y en representación de su esposo Rogelio .

    - 940 acciones de la serie A) a Alvaro y Verónica .

    - 940 acciones de la serie A) a Efrain y Celsa .

    - 940 acciones de la serie A) a Jon y Mariana .

    - 940 acciones de la serie A) a Salvador y María Dolores .

    - 940 acciones de la serie A) a Juan Manuel y Edurne .

    - 940 acciones de la serie A) a Bienvenido y Natalia .

    - 940 acciones de la serie A) a Gaspar y Adriana .

    - 940 acciones de la serie A) a Modesto y Fátima .

    - 940 acciones de la serie A) a Jose Antonio y Raimunda

    - 940 acciones de la serie A) a Alonso .

    - 940 acciones de la serie A) a Eduardo y Aurora .

    - 940 acciones de la serie A) a Jaime y Isidora .

  4. - En la empresa Grúas Cuadrado, S.A. prestaba servicios Jose Antonio, cuñado del actor. En fecha 6 de agosto de 2.009 el servicio de prevención de la empresa comunica que el trabajador es "no apto" por lo que la empresa procede a su despido, por ineptitud sobrevenida, el día 24 de agosto de 2.009, para producir efectos el 24 de septiembre de 2.009. Impugnado judicialmente esa decisión, recayó el conocimiento del proceso en el Juzgado de lo Social Nº 2 de esta localidad, dando lugar a los autos 1.032/2.009 que finalizaron con un acuerdo alcanzado en conciliación judicial en el que la empresa reconocía la improcedencia del despido y optaba por abonar una indemnización.

  5. - El día 2 de diciembre del año 2.011 la empresa le entrega comunicación del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente se le comunica que la Dirección de la empresa ha decidido proceder a la amortización de su puesto de trabajo por causas objetivas con amparo en lo prescrito en el artículo 52 c) del Texto refundido de la ley de estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, teniendo efectos tal extinción el día de hoy, 2 de diciembre de 2.011.

    La anterior decisión se fundamenta en lo siguiente:

    La empresa tiene por objeto el alquiler de grúas propulsadas con destino la construcción y obra civil por subcontratación de los contratistas. Como usted es conocedor y, por otra parte, público y notorio, este sector productivo de construcción está viviendo un proceso de recesión ante la situación económica existente que, en efecto dominó, repercute lógicamente en nuestra actividad que, ante el estancamiento de la construcción, evidentemente queda paralizada, en idéntica correlación, la producción de ésta patronal debido al parón de la actividad existente con su consiguiente afectación a la situación económica.

    En efecto, el nivel de ingresos o cifra de negocio ha venido sufriendo un persistente descenso. En efecto, la empresa ha pasado de un nivel de ingresos o cifra de negocio de 62.089.805,94 euros habidos en el año

    2.008, computando todas las empresas o sociedades que actualmente integran la sociedad Grúas Roxu S.A. a la de 36.048.123,05 euros en el último ejercicio completo terminado (año 2.010) es decir, un descenso de ingresos de más de veinticinco millones de euros, concretamente de 26.041.682,89 euros, lo que en términos porcentuales significa un descenso del 41,94%.

    Anteriormente se ha reflejado la cifra de negocios o ingresos de explotación de todas las sociedades que actualmente integran el grupo Grúas El Roxu S.A. del año 2.008 y su retrato o comparación con el reciente finalizado año 2.010, descenso que como se noticia es persistente ya que en el año intermedio, esto es, el correspondiente al año 2.009, la cifra de negocios o ingresos fue de 45.215.555,09 euros, lo que porcentualmente representa un 27,18% menos de la obtenida en el año 2.008 y un 20,27% más de la lograda en el año 2.010. Pero es que la situación, ya objetivamente acreditada como negativa, lejos de mejorar, ha continuado en su pendiente descendente pues la cifra de negocio a 30 de octubre de 2.011 es de 25.202.371,64 euros, que extrapolada al ejercicio completo obtendríamos un total de 30.242.845,96 euros, lo que significa un descenso del 16,10% en relación con el año 2.010 y del 51,29% en comparación con el ejercicio del año 2.008.

    En definitiva que los datos objetivos e incuestionables acreditan de forma palmaria la concurrencia de causa económica ante la persistente descenso del nivel de ingreso o cifra de negocio pero es que además confluye que esa situación negativa igualmente deviene de la existencia de pérdidas actuales (y previstas) ya que en el presente ejercicio 2.011 y a 30 de octubre la empresa presenta unas pérdidas de explotación superiores a tres millones de euros (en clara relación causal con el descenso de ingresos), y más concretamente de 3.316.184,57 euros; asimismo la minoración constante y progresiva igualmente es expresiva (y así pudiera considerarse)de la concurrencia de patología productiva, la cual también queda retratada, obviamente, atendiendo al número de servicios realizados que ha pasado de los 51.903 servicios en el año 2.008 a 40.664 en el año 2.009, 38.751 en el año 2.010 y en el ejercicio actual a 30 de octubre los servicios prestados son de 29.300, que en idéntica proporción para extrapolarlos al ejercicio del año completo obtendríamos un total de servicios realizados de 35.160; mismo retrato de la patológica situación productiva nos proporciona, como no podría ser de otra manera, las horas de servicio facturadas que pasan de las 349.467,96 horas del año 2.008 (lo que supone unas horas medias por servicios de 6,73), a 260.861,81 horas en el año 2.009, minorando en el año 2.010 a 232.621,57, y continuando en pendiente descendiente en el año actual que a 30 de octubre se han facturado un número de horas de 167.084,63 (que elevado al año completo nos daría un número total de horas de 200.501,56), por tanto pasamos de las 6,73 horas de media por servicio del año 2.008 a 5,70 horas de media por servicio en el año 2.011.

    La descrita situación, retratada con datos objetivos e incuestionables, obliga a...

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