STSJ País Vasco 967/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución967/2012
Fecha03 Abril 2012

RECURSO Nº: 747/12

N.I.G. 48.04.4-11/007127

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Pascual contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de Bilbao de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil once, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Pascual frente a FOGASA y TRANSPORTES ATXETA BI S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º : El demandante Pascual viene prestando servicios por cuenta y ordenes de la empresa demandada TRANSPORTES ATXETA BI SL, con una antigüedad de 13 de enero de 2003, categoría profesional de conductor y salario bruto mensual de 1.956,83 euros incluida la prorrata de pagas extras.

La empresa demandada se dedica a la actividad de transportes por carretera y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Bizkaia.

  1. : La empresa, mediante carta fechada el 10 de enero de 2011, comunica al trabajador carta de extinción contractual por causas objetivas, con el siguiente tenor literal:

    art. 52.c) del Estatuto de los trabajadores, aprobada por la Ley 35/20100 de 17 de septiembre, esta empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas.

    Los hechos y circunstancias que fundamentan esta decisión son la grave situación por la que atraviesa la empresa, con un continuo deterioro de su situación económica debida principalmente a la fuerte bajada en los servicios que se prestan para nuestros tres principales clientes; Financiera y Minera SA; Bikain S.A. y Compañía Vizcaína de Asfaltos y Hormigones S.L. y al aumento en los costes de explotación a los que debe hacer frente la empresa.

    Durante el pasado año la empresa ha intentado mantener a su s trabajadores, aún sabiendo de las dificultades, motivo por el cual ha empezado a tener pérdidas, las cuales han sido de 29.492,05 euros en el primer trimestre del año 2010, de 14.457,84 euros en el segundo, de 18.177,23 euros en el tercero y de

    20.392,33 a fecha de noviembre, sumando un total de 82.519,45 euros de pérdida a falta de contabilizar el mes de diciembre, el cual no supondrá mejora teniendo en cuenta que las empresas de construcción cierran durante el periodo navideño, lo cual hace que tampoco se preste ningún servicio que se pueda facturar, manteniendo los gastos fijos.

    A pesar de que la empresa ha intentado expandir su negocio, abriendo una delegación en Málaga, la cual permite mantener la facturación similar a la de años anteriores, los gastos en los que incurre para mantener dicha facturación se han disparado, mientras que los precios que se cobrar por los servicios están cada vez más ajustados y son fijados por las empresas sin negociación posible.

    Así la empresa ha visto aumentados los gastos en los que debe incurrir para la explotación del negocio, desde los 643.285,38 euros en los que incurrió en 2009, hasta los 813.829,92 euros contabilizados a fecha 30 de noviembre (aún quedan por contabilizar los correspondientes al mes de diciembre), los cuales le han llevado a entrar en pérdidas, siendo los gastos más exponenciales el gasto de gasóleo, que durante el año 2009 fue de 161.681,46 euros, el cual ha aumentado hasta 212.988,55 euros hasta la fecha noviembre de

    2.010, tanto los referentes a personal, que en el año 2009 fueron de 283.984,64 euros, aumentando en 2010 hasta 363.065,80 euros.

    Por lo expuesto y la previsión de que no habrá mejora y se continuarán generando pérdidas es por lo que nos vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo, de tal manera que se lleve a cabo una reorganización de los recursos a fin de mantener la viabilidad de la empresa.

    La relación laboral quedará extinguida el próximo día 25 de enero por causas objetivas, al concederle la empresa el plazo de preaviso de 15 días, de acuerdo con la nueva redacción de la letra c) el apartado 1 del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores disponiendo usted durante dicho periodo de una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

    Debido a la situación económica por la que atraviesa la empresa y en base a lo establecido en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los trabajadores, no resulta posible poner a su disposición la totalidad de la indemnización de veinte días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades, que asciende a

    10.540,88 (diez mil quinientos cuarenta euros con ochenta y ocho céntimos). La empresa entrega en este momento la suma de 6.324,53 euros (seis mil trescientos veinticuatro euros con cincuenta y tres céntimos correspondientes al 60% de la indemnización, siendo la cantidad restante abonada por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), tal y como indica el propio Estatuto de los Trabajadores en su artículo 33.8 .

    La empresa no cuenta con representante de los trabajadores ni tiene constancia de su afiliación a sindicato alguno.

    Todo lo cual ponemos en su conocimiento, rogándole firme el duplicado a efectos de recibí y constancia en Basauri a 19 de enero de 2011.

    La empresa entregó al trabajador otra carta con el siguiente contenido:

    La empresa no abonó cantidad alguna al trabajador en concepto de indemnización. 3º : Por sentencia del Juzgado de los Social número 7 de Bilbao autos de despido 228/11 se declaró la improcedencia del despido del demandante. Se da por reproducido su contenido al obrar en el ramo de prueba de las partes.

    Notificada la anterior sentencia, la empresa demandada optó por la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación devengados, comunicando al trabajador que debía personarse en la empresa el día 1 de julio de 2011 en su horario habitual.

  2. Con fecha de 1 de julio de dos mil once la empresa notifica al trabajador carta de despido del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. mio:

    Por medio del presente escrito le comunicamos que en virtud de lo establecido en la nueva redacción del art. 52. c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por la Ley

    35/2.010, de 17 de septiembre, esta empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas.

    Los hechos y circunstancias que fundamentan esta decisión son la grave situación por la que atraviesa la empresa, con un continuo deterioro de su situación económica debida principalmente a la fuerte bajada en los servicios que se prestan para nuestros tres principlales clientes, Fianciera y Minera, S.A. Bikain, S.a. y Compañia Vizcaina de Asfaltos y Hormigones. S.L. y al aumento en los costes de explotación a los que debe hacer frente la empresa.

    Durante el pasado año 2.010 la empresa ha intentado mantener a sus trabajadores, aún sabiendo de las dificultades, motivo por el cual ha empezado a tener perdidas, las cuales han sido de 29.492,05 euros en el primer trimestre del año 2.010. de 14.457.84 euros en el segundo, de 18.177.23 en el tercero y a cierre del ejercicio la perdida total ha sido de 111.681,24 euros.

    A pesar de que la empresa ha intentado expandir su negocio, abriendo una delegación en Málaga, la cual permite mantener la facturación similar a la de años anteriores, los gastos en los que incurre para mantener dicha facturación se han disparado, mientras que los precios que se cobran por los servicios están cada vez mas ajustados y son fijados por las empresas sin negociación posible.

    Así la empresa ha visto aumentados los gastos en los que debe incurrir para la explotación del negocio, desde los 643.285,38 euros en los que incurrió en 2.009, hasta los 893.235,80 euros contabilizados en 2.010, los cuales la han llevado a entrar en perdidas, siendo los gastos mas exponenciales el gasto en gasóleo, que durante el año 2.009 fue de 161.681,46 euros, el cual ha aumentado hasta 231.413,52 euros a cierre de ejercicio, y el gasto correspondiente a personal, que también se ha incrementado, siendo en el año 2.009 de 283.984,64 euros, y aumentando en 2.010 hasta 362.535.88 euros con el ejercicio cerrado.

    Precisamente por estos motivos la empresa procedió el 25 y 26 de enero al despido de dos trabajadores entre los cuales estaba usted, habiendo estimando el juzgado que

    concurren las causas económicas y siendo declarado procedente el despido de su compañero, no así el suyo, desestimado por un mero motivo formal.

    En el año 2.011 la empresa sigue dando perdidas, aún no teniendo que abonar los salarios correspondientes a usted y su compañero, habiendo perdido hasta abril 16.142.48 euros, a lo que habrá que añadir por su readmisión los salarios de tramitación que se van a tener que abonar, así como el coste que supondrán en Segundad Social.

    Por lo expuesto y la previsión de que no habrá mejora, al no haber carga de trabajo, la empresa se ve obligada a amortizar de nuevo su puesto de trabajo, para evitar continuar generando perdidas, de tal manera que se lleve a cabo una reorganización de los recursos a fin de mantener la viabilidad de la empresa.

    La relación laboral quedará extinguida hoy día 1 de julio por causas objetivas. conespondiéndole percibir una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo con un un máximo de 12 mensualidades, a la que hace referencia el Estatuto de los Trabajadores en su art. 53, apartado 1, letra b ), que en su caso asciende a

    11.198,03...

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