STSJ Canarias 966/2010, 30 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución966/2010
Fecha30 Junio 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Angel Martín Suárez (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Loreto contra sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009 dictada en los autos de juicio nº 82/2009 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Loreto, contra FOGASA y CENTRO DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN SA-COLEGIO SAGRADO CORAZÓN DE JESUS-CEFSA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Angel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Loreto, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan, ha venido prestando servicios para la parte demandada desde 01.05.73, con categoría profesional de limpiadora y un salario de 50#/día.

SEGUNDO

En fecha de 17 de diciembre de 2008, la demandada comunica a la actora carta extintiva; "De conformidad con lo establecido en el art. 53.1.a) del E.T . le comunicamos que procederemos a la extinción de su contrato con efectos del día 17 de enero de 2009, en base a lo establecido en el art. 52.a) del E.T. R.D.L. 1/95 de 24 de marzo, al existir la ineptitud objetivamente acreditada de ejercer o desarrollar debidamente su puesto de trabajo. Habida cuenta su extensión, se da por reproducido el contenido de dicha carta despido.

A dicha fecha la empresa realiza dos ingresos en la cuenta de la actora por importe de 2.092,38 # y

17.179,12 # en concepto de liquidación por despido objetivo.

TERCERO

La actora ha permanecido en situación de IT desde el 24 de febrero de 2006 hasta el 04 de julio de 2007, desde 25 de octubre de 2007 hasta el 15 de abril de 2008, y desde el 16 de abril al 17 de noviembre de 2008, fecha en que se produce el alta de oficio. El 19 de julio de 2007, se notifica resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 04 de julio de 2007, por la que se comunica a la empresa que la trabajadora agotaba la duración máxima de la baja y se procedía a emitir el alta médica con efectos del día 04/07/2007, a los exclusivos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal.

CUARTO

La actora presenta el siguiente cuadro clínico: Síndrome del túnel carpiano bilateral en grado moderado. Hernia discal L5-S1. Radiculopatía L5 izquierda, encontrándose limitada para la bipedestación y la marcha continuada, así como para cualquier otra actividad que sobrecargue funcionalmente la región dorso-lumbar. Las molestias dolorosas y limitaciones funcionales derivadas de esfuerzo ligero-moderado. Al haber sido intervenida previamente del síndrome del túnel carpinao derecho, con pobres resultados y con pocoas posibilidades posteriores de mejoría, está notoriamente limitada en su miembro superior derecho, especialmente en actividades repetitivas de moderado esfuerzo. Las limitaciones en el miembro superior izquierdo, aunque de menor severidad que las del derecho, también, suponen una merma importante de su capacidad funcional para asir, manipular, cargar, etc. objetos, utensilios o herramientas de forma continuada.

QUINTO

Se celebró preceptiva conciliación previa entre las partes sin ser posible la avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda formulada por Loreto, contra CENTRO DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN, S.A.- COLEGIO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS -CEFSA, debo declarar y declaro procedente y justificada la decisión adoptada por la empresa y comunicada al actor el 17.12.2008 de proceder la extinción del contrato de trabajo del actor, por ineptitud sobrevenida, con derecho a hacer definitivamente suyas las cantidades percibidas en concepto de indemnización legal por la extinción objetiva. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la demandante, Dª Loreto

, quien ha venido prestando servicios para la demandada, Centro de Estudios y Formación, S.A. - Colegio Sagrado Corazón de Jesús - CEFSA-, desde el 01.05.1973, con la categoría profesional de Limpiadora; percibiendo un salario de 40 #/día. Y en fecha 17.12.08 la empresa demandada notifica a la actora la extinción del contrato por ineptitud objetivamente acreditada de ejercer o desarrollar debidamente su puesto de trabajo (ordinales PRIMERO y SEGUNDO).

Asimismo, la actora ha permanecido en situación de IT en las fechas y con las incidencias descritas en el ordinal TERCERO. Y estando afecta del cuadro clínico recogido en el ordinal CUARTO.

Y acordándose, en dicha resolución judicial, declarar procedente y justificada la decisión extintiva adoptada por la empresa del contrato de trabajo del actor, con derecho de éste de hacer suyas las cantidades percibidas en concepto de indemnización legal por extinción objetiva.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la actora, Dª Loreto, mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos tipos de motivos, al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL, la recurrente pretende la revisión de los hechos declarados probados.

Y a continuación, por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia la infracción de las disposiciones normativas citadas en el mismo.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la demandada, Centro de Estudios y Formación, S.A. - Colegio Sagrado Corazón de Jesús - (CEFSA).

SEGUNDO

Por lo que se refiere al motivo alegado al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL se ha de precisar que el Tribunal Supremo- Sala de lo Social ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia atinente a los requisitos y condiciones que deben estar presentes a fin de que prospere la revisión fáctica y que son:

1) Que se citen documentos concretos de los que...

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