STSJ Asturias 1419/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1419/2012
Fecha11 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01419/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100985

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000967 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000264/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº003 de GIJON

Recurrente/s: Evelio

Abogado/a: CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS

Recurrido/s: ENCOFRADOS TARNA, S.A.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Hipolito, Lázaro, Norberto

Abogado/a: JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1419/12

En OVIEDO, a once de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000967/2012, formalizado por la letrada Dª CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, en nombre y representación de Evelio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000264/2011, seguidos a instancia de Evelio frente a ENCOFRADOS TARNA, S.A.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Hipolito, Lázaro, Norberto, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Evelio presentó demanda contra ENCOFRADOS TARNA, S.A.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Hipolito, Lázaro, Norberto, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En el contexto de un Expediente de Regulación de empleo NUM000, el 29 de abril de 2010 encofrados Tarna SA contaba con Resolución de la Consejería de Trabajo del Principado de Asturias para extinguir por causas económicas el contrato de trabajo de determinado número de trabajadores, relacionados en lista anexa, entre ellos el contrato con Evelio, que figuraba en la lista anexa con la categoría de Oficial, antigüedad de 28 de marzo de 2005 y salario día de 44,91#.

  2. - el 23 de junio de 2010 la empresa comunica al trabajador que en virtud de lo acordado en el ERE NUM001 procede a extinguir el contrato de trabajo y le reconoce una indemnización de 27 días de salario por año de servicio.

  3. - El 21 de marzo de 2010 el trabajador presenta papeleta de conciliación el UMAC en reclamación de 13.543,40#, en concepto de indemnización por despido objetivo.

    En el acto de conciliación la empresa manifestaba que el salario día había quedado fijado en Resolución de 29 de abril de 2010. Concluía sin avenencia.

  4. - La empresa no abonó al trabajador cantidad alguna en concepto de indemnización por despido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Evelio frente a ENCOFRADOS TARNA SA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ENCOFRADOS TARNA SA, que queda condenada al pago de 6.365,99# en concepto de indemnización por despido objetivo de 23 de junio de 2010, con abono del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago."

Que debo absolver y absuelvo al FOGASA de la pretensión resuelta en esta sentencia, sin perjuicio de lo que en su día se pueda acordar en caso de insolvencia de la parte condenada al pago."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Evelio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Gijón, estimando en parte la demanda, condenó a la empresa demandada a abonar al actor, en concepto de indemnización por despido objetivo, la cantidad de

6.365,99 euros, incrementada con el interés legal del dinero más dos puntos, desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago.

Disconforme con esta resolución articula el demandante un primer motivo de suplicación interesando, con el adecuado amparo formal, la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación del ordinal 1º, a fin de que, en base a la prueba documental que cita, quede redactado en los términos expresados en el escrito de formalización del recurso, que se da por reproducido.

El motivo tiene que ser acogido ya que,...

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