STSJ Aragón 232/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2012
Fecha11 Mayo 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00232/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101164

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000214 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000823 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Elisa

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA PILAR AMADOR GUALLAR

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Leon

Abogado/a: IGNACIO BONE PALOMAR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 214/2012

Sentencia número: 232/2012

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de mayo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 214 de 2012 (Autos núm. 823/2011), interpuesto por la parte demandante Dª. Elisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza de fecha tres de Febrero de dos mil doce ; siendo demandado D. Leon, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Elisa, contra Leon sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha tres de Febrero de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Elisa contra la empresa JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ TORRES, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en la demanda, al haberse extinguido la relación laboral de la trabajadora por jubilación del empresario".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- Que Dª Elisa, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ TORRES, con antigüedad de 7-04-97, categoría profesional reconocida de auxiliar de enfermería, y salario base de 732,54 euros brutos mensuales, sin incluir el prorrateo de pagas extraordinarias ni otras percepciones salariales.

SEGUNDO

Que por carta de fecha 6-06-11, recibida el 24 del mismo mes, el empresario comunicó a la trabajadora, que se encontraba en situación de IT desde el 14-03-11 (hechos no controvertidos):

"Por medio de la presento le comunico que, al haber rebasado con creces la edad necesaria para acceder a la prestación por jubilación y reuniendo los requisitos legales para ello, voy a procede a solicitarla ante la entidad gestora con fecha 02 de agosto de 2011.

Ante la imposibilidad de seguir desarrollando la actividad que venía ejerciendo, y al no existir persona sucesora en el negocio, de acuerdo con los dispuestos en el art. 49. 1. g) del E.T . le comunico con antelación suficiente que con fecha 02/08/2011 quedará extinguida la relación laboral que le unía a la empresa.

Como consecuencia, a 02 de agosto de 2011, queda a su disposición la liquidación de haberes hasta el día de cese, así como el importe de una mensualidad de su salario en concepto de indemnización."

TERCERO

Que el empresario, habiendo rebasado con creces la edad mínima exigida, solicitó la jubilación el 23-08-11, siéndole reconocida con fecha de efectos del 1-09-11. La fecha de la baja del empresario en la Seguridad Social fue la del 31-08- 11 (hechos no controvertidos).

CUARTO

Que desde el 2-08-11 la consulta odontológica del empresario estaba cerrada y sin actividad.

QUINTO

Que no consta que la trabajadora ostentase o hubiese ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores o estuviese afiliada a algún sindicato.

SEXTO

Que celebrado acto de conciliación terminó con el resultado de intentado sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con genérica cita de los preceptos contenidos en los artículos 189, 192, 193, 194 y 196 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral, de tres sentencias dictadas por Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia, y del artículo 3 del Código Civil, el presente recurso se dirige a la revocación de la sentencia de instancia y a la estimación, en sede de suplicación, de la demanda origen de las actuaciones.

Como, repetidamente, ha declarado esta Sala en el proceso laboral no existe la segunda instancia, sino un recurso extraordinario de suplicación que solamente puede fundamentarse en los motivos establecidos con carácter tasado por la ley. Así se deduce sin dificultad de los arts. 191 y 194 apartados 2 y 3 de la LPL . En los motivos de infracción de normas jurídicas sustantivas del apartado c) del art. 191 LPL, debe partirse de la relación fáctica de la sentencia salvo que se logre su modificación por el cauce del art. 191.b) en relación con el 194.3, y deben señalarse expresamente los preceptos y jurispru dencia que se consideren infringidos por el juzgador de instancia.

La naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación ha sido reconocida reiteradamente por el Tribunal Constitucional, al declarar que aquél no es un recurso de apelación ni una segunda instancia, sino un recurso de objeto limitado, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, en especial el recurrente, en el que no rige el principio iura novit curia y en el que, salvo la concurrencia de infracciones de orden público, la Sala ha de...

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