STSJ Comunidad de Madrid 768/2010, 13 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución768/2010
Fecha13 Octubre 2010

RSU 0001512/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00768/2010

Sentencia nº 768

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde :

En Madrid, a 13 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 768

En el recurso de suplicación 1512/10 interpuesto por doña María Rosa, Antonia Y Arcadio representados por el Letrado doña CONCEPCIÓN BEGOÑA RIVERO BARROSO, y por el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el Letrado del Estado contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 33 DE MADRID en autos núm. 1207/09 siendo recurridas ambas partes y ESTUDIOS GRAFICOS EUROPEOS SA, representado por el letrado doña CARMEN ALGAR JIMENEZ, TABAPRESS SA y ALTADIS SA. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Lourdes Meléndez Morillo Velarde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña María Rosa, Antonia Y Arcadio, contra MINISTERIO DE DEFENSA, TABAPRESS SA, ESTUDIOS GRAFICOS EUROPEOS SA, ALTADIS S.A., en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios consistentes en la redacción del Boletín Tierra del Ministerio de Defensa, en las condiciones que luego se dirán, formalmente contratados por Estudios Gráficos Europeos SA (EGESA) desde las fechas, categorías y salarios con prorrata que se indican a continuación para cada uno de ellos:

Nombre antigüedad categoría salario

María Rosa 01-07-00 redactora 1.758,08

Antonia 01-09-98 redactora 1.948,08

Arcadio 01-11-03 redactora 1.413,62

SEGUNDO

Desde 1998 el Ministerio de Defensa ha venido contratando con la mercantil EGESA servicio consistente en la redacción, confección, impresión y distribución de doce números, cada uno de 35.000 ejemplares del Boletín Informativo TIERRA para el Departamento de Comunicaciones del Cuartel general del Ejército.

El último contrato suscrito entre las partes es de 28-12-07 y se acompañaba de pliego de condiciones técnicas que disponía:

"ESPECIFICACIONES EDITORIALES Y TECNICAS.

2.1. Dirección

El Boletín Informativo "Tierra" tendrá como director a la persona que designe el jefe del Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército (en adelante Ejército), que designará asimismo los miembros que formarán el Consejo Editorial. Las funciones, jerarquía y competencias del director y Consejo Editorial serán objeto de regulación interna.

A los efectos de la relación con la empresa adjudicataria, será el director quien programe los contenidos de cada número, señale las informaciones que deban ser obtenidas, los actos que deban ser cubiertos informativamente en cualquier lugar, las fotografías que deban ser realizadas u obtenidas y cuanto convenga, para el adecuado contenido literario y gráfico del Boletín Informativo "Tierra". El director será, pues, responsable máximo de la publicación ante la empresa adjudicataria, comprometiéndose ésta a realizar y ejecutar sus directrices u órdenes, siempre en el marco del contrato suscrito entre Ejército y dicha empresa.

2.2 Equipo de redacción y confección.

Para la realización de los trabajos objeto de este concurso la empresa adjudicataria habrá de poner al servicio del mismo un mínimo de cinco personas, bien de los que formen parte de su plantilla, bien de colaboradores seleccionados al efecto. Las funciones de ese personal serán preferentemente las de reporteros y redactores, pudiendo actuar también como redactores gráficos y diseñadores gráficos. La dedicación de este personal, que habrá de ser civil, será la precisa para la edición en las condiciones requeridas del Boletín Informativo "Tierra". En todo caso, la disponibilidad de los redactores habrá de ser plena para desplazarse a fin de cubrir las informaciones que se precisen. Correrán por cuenta de la empresa adjudicataria cuantas obligaciones se deriven del vinculo laboral con dicho personal, incluidos los gastos de dietas (alojamiento y manutención) y transporte derivados de los desplazamientos, u otros que pudieran originarse.

Dado el carácter militar de la publicación, la empresa adjudicataria deberá comunicar a Ejército la relación del personal inicialmente seleccionado para las funciones descritas en el párrafo anterior, así como sus titulaciones, categoría laboral y datos básicos de su currículum. La idoneidad aceptada inicialmente por Ejército podrá ser modificada en el curso del tiempo sujeto a contrato, debiendo en tal supuesto comunicarlo a la empresa adjudicataria, la cual dispondrá de un mes para la correspondiente sustitución.

Ejército pondrá a disposición de la empresa adjudicataria un local idóneo en Madrid para la redacción del Boletín Informativo "Tierra", en el que ordinariamente se realizará la misma. La empresa adjudicataria no podrá realizar en dicho local actividad alguna ajena al objeto de este Contrato. Los gastos de sostenimiento de dicho local correrán por cuenta de Ejército.

Ejército tiene el derecho de inspeccionar el material durante la fase de su realización, así como la comprobación de la calidad y características de toda índole de los elementos y medios que se empleen en la elaboración, pudiendo, igualmente recabar del contratista la información que estime conveniente relativa al estado de realización de su encargo.

2.3. Proceso de redacción y editorial El personal colaborador recibirá sus encargos genéricos y específicos de la dirección de la empresa adjudicataria, a la que Ejército comunicará oportunamente sus requerimientos y decisiones, generalmente por escrito. El redactor jefe ejercerá cotidianamente como enlace entre Ejército y la empresa adjudicataria, a efectos de coordinación, redacción, revisión y cierre propios de su cargo.

Si por alguna circunstancia el personal colaborador adscrito al Boletín Informativo "Tierra" no pudiese cubrir en todo o en parte el trabajo que se le asigne, la empresa adjudicataria deberá subsanar la carencia con su personal propio o con colaboradores circunstancialmente adscritos.

La empresa adjudicataria tendrá obligatoriamente implantado un sistema de calidad que estará debidamente certificado por una empresa acreditada y competente.

La empresa arbitrará las medidas precisas para que el nivel de calidad en la redacción, fotografía e infografía sea igual o superior al del Boletín Informativo "Tierra" número 150 que se entrega como anexo, a criterio del Consejo Editorial.

Quedarán desestimadas aquellas ofertas que no presenten el nivel de acreditación que se exige, así como el nivel de calidad que se solicita.

Ejército facilitará a los colaboradores las acreditaciones que les permitan llevar a cabo su trabajo. Cuando proceda, Ejército instruirá al personal colaborador sobre el trabajo que hayan de realizar, impartiéndoles las instrucciones que procedan a cualquier efecto.

Ejército, representado por el director de dicho Boletín Informativo "Tierra", se reserva la aprobación final e íntegra de cada número antes de publicación. En aplicación de ello, podrá ordenar la retirada de cuantas informaciones estime pertinente, las cuales deberán ser sustituidas por otras, siguéndose en todo caso sus criterios e instrucciones. Los cambios ordenados deberán ser ejecutados y sometidos nuevamente a aprobación, sin que la empresa adjudicataria pueda reclamar importe adicional alguno por ello.

Aprobado el número que corresponda el Boletín Informativo "Tierra", la empresa adjudicataria procederá a realizar su filmación, fotomecánica y montaje, no procediendo a la impresión hasta recibir el tírese firmado por el director en cada una de las páginas. El tírese podrá materializarse sobre una copia láser de la versión definitiva o sobre los llamados "ferros".

El personal colaborador de la empresa adjudicataria que participe en la redacción y confección de contenidos de la edición impresa también lo hará para la edición digital del Boletín, bajo la coordinación del redactor jefe".

TERCERO

EGESA subcontrató con otras empresas, Rivadeneyra y Publigarma, la impresión y distribución del citado Boletín.

CUARTO

Los demandantes, prestaban sus servicios en las dependencias del Cuartel general del Ejército al que accedían provistos de tarjeta de entrada y respetando el horario de trabajo del resto del personal funcionario. Empleaban para realizar su actividad los ordenadores y demás material de oficina del Ministerio.

Sus nombres figuraban en la mancheta de la publicación como integrantes del equipo de redacción.

El trabajo se llevaba a cabo a través de reuniones mensuales en las que el director de la publicación, militar, se reunía con la redacción para fijar y distribuir los contenidos generándose de este modo el trabajo concreto para cada uno de los demandantes.

Una vez realizados los artículos encomendados se analizaban por un Consejo de Redacción compuesto por personal militar, que los valoraba y decidía las modificaciones que debían realizarse por los redactores.

Si para realizar los reportajes se desplazaban al exterior el Ministerio les preveía de medios de transporte así como de efectivo para gastos.

QUINTO

El 30-6-09 el director del Boletín remite la siguiente carta a EGESA:

"Tras...

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