STSJ Comunidad de Madrid 714/2010, 19 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución714/2010
Fecha19 Octubre 2010

RSU 0002432/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00714/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0040347, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002432/2010-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Severiano, Abilio, Edemiro,

Jorge, Segundo, Miguel Ángel

Recurrido/s: NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0001083/2009 Sentencia número:714/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a diecinueve de Octubre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0002432/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN ENRIQUE MENDEZ GARCIA- ABAD, en nombre y representación de Severiano, Abilio, Edemiro, Jorge, Segundo y Miguel Ángel, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001083/2009, seguidos a instancia de Severiano, Abilio, Edemiro, Jorge, Segundo, Miguel Ángel frente a NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaban las demandas interpuestas absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L. con las circunstancias que se relacionan a continuación:

Segundo

antigüedad desde el día 16-04-2007, categoría de oficial de 1ª soldador y percibiendo un salario de 1.779,94 euros al mes con prorrateo de pagas.

Severiano : antigüedad desde el día 13-11-2002, con la categoría de Oficial 1ª Soldador y percibiendo un salario de 1.540,24 Euros al mes, con prorrateo de pagas extras.

Abilio : antigüedad desde el día 7-07-2008, categoría de oficial 1ª calderero y percibiendo un salario de 1.844,49 euros al mes, con prorrata de pagas extras.

Miguel Ángel : antigüedad desde el día 21-05-07, categoría de oficial 1ª soldador y un salario de

1.582,21 Euros al mes con prorrata de pagas extras.

Jorge : antigüedad desde el día 10-4-2000, categoría de oficial 1ª soldador y un salario mensual de

1799,35 E al mes, con prorrateo de pagas extras.

Edemiro, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L. desde el día 1-4-2000, con la categoría de Oficial 1ª Calderero y percibiendo un salario de 1.347,30 euros al mes, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 29-05-2009 les fue notificada carta por la que se procedía a la extinción de su contrato de trabajo, por finalización de mismo, y efectos de 13-06-09 del siguiente tenor literal:

"... con efectos del 13-06-09, finalizará su contrato de trabajo como consecuencia de haber sido comunicado por la mercantil Arcelor Mittal Madrid S.L., para la cual se estaban realizando las obras o servicios a los cuales está usted adscrito, que en el presente mes proceden a disminuir de forma considerable los trabajos que entre ambas empresas se habían contratado la extinción de la relación laboral de acuerdo con las exigencias técnicas y organizativas derivadas de la disminución del volumen del servicio contratado.

La comunicación expresa del cliente en orden a la modificación o cancelación del servicio descrito tendrá la consideración de terminación total, paulatina o parcial del mismo, produciendo los efectos consiguientes sobre la duración del presente contrato. Según informe de vida laboral, situaciones, con anterioridad a este contrato,

había prestado servicios en los siguientes periodos, con las consiguientes altas y bajas en Seguridad Social: 16-06-97 a 05-05- 1999; 06-05-99 a 01-07-1999; 02-07-99 a 23-07-99; 26-07-99 a 09-04.2000; de 10-04-2000 a cese en fecha 13-06-2009.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula 5ª de su contrato de trabajo, en la cual se establece que Ud fue contratado para trabajos propios de su categoría laboral y especialidad, y que Nervión Montajes y

Mantenimientos S.L. ejecuta para Ascelor Mittal Madrid S.L. en Madrid, nos vemos obligados a comunicarle el fin de dicho contrato laboral con la fecha anteriormente indicada".

TERCERO

Prestaban servicios en el centro de trabajo de Arcelor Mittal Madrid.

CUARTO

D. Edemiro, suscribió, con fecha 10-4-2000, un contrato de trabajo por servicio determinado, para prestar servicios como oficial de 1ª Calderero, siendo su objeto, reparaciones y/o modificaciones en instalaciones de la factoría de producción siderúrgica y pedido.

En su cláusula 5ª se establece:

"La conclusión total, paulatina o parcial de los trabajos propios de la categoría profesional y especialidad del trabajador producirá la extinción de la relación laboral de acuerdo con las exigencias técnicas y organizativas derivadas de la disminución del volumen del servicio contratado.

QUINTO

El resto de demandantes suscribió un contrato de las mismas características con fecha de inicio:

Segundo

16-04-2007 Abilio : 7-04-2008, constando como periodos trabajados de 07-04-2008 a 28-4-2008; de 06-05-2008 a 30-05-2008 y 7-07-2008 hasta extinción del contrato para Montajes Nervión S.A.

Miguel Ángel :21-05-2007 Severiano : 13 de noviembre 2002 Jorge : 10-4-2000

SEXTO

Con fecha 1 de febrero de 2000, Siderúrgica Aristrain. Madrid S.L. suscribió un contrato de arrendamiento de servicios con Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. cuyo objeto era (Estipulación 1ª5.: la ejecución por la empresa Nervión Montajes y mantenimientos S.L. de los pedidos específicos conectados o no, que le sean encargados en función de las actividades que constituyen su objeto social.

Con el mismo objeto, se suscribió un nuevo contrato de arrendamientos de servicios entre Aceralia Perfiles Largos Madrid S.L. y Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., con fecha 1-4-2000. Un nuevo contrato es suscrito entre ambas empresas, el 1-2-2001 con el mismo objeto_ El 1-10-2001, es suscrito un nuevo contrato de arrendamiento de servicios entre Aceralia Perfiles Madrid S.L. y Nervión con el siguiente objeto:

1-1-Corte de chatarra.

1-2-Reparación/esmerilado de vigas.

1-3-Reparación de paidos, bóvedas, cucharas y artesas de Acería.

1-4-Mantenimiento de la depuración de humos.

1-5-Mantenimiento del circuito de aguas.

1-6-Apoyo a utillaje y montaje de laminación.

1-7-Construcciones metálicas, calderería y tubería.

1-8-Sustitución de dos cables refrigerados del horno OBT.

1-9-Obras y mejoras en la seguridad de las instalaciones.

SEPTIMO

El 27 de mayo de 2009, Arcelor Mittal comunica a Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. la pésima situación económica global en la que se encuentra inmersa, aproximadamente desde el último trimestre del año 2008, y que ello ha afectado negativamente a la demanda de productos de acceso y ello le ha obligado a reducir drásticamente la producción.

"Esta reducción de producción tiene repercusión evidente en la necesidad de los servicios que nos prestan, por lo que dichos servicios se verán reducidos de forma considerable,todo ello de acuerdo con los pactos suscritos con Vds. En breve, nos pondremos en contacto con Vds., con el fin de definir los servicios que serán necesarios y los que conducirán.

Creemos importante comunicarles estas circunstancias para la mejor planificación de sus recursos y para la adopción de las medidas oportunas que se harán necesarias a partir del próximo día 13 de junio, fecha prevista para nuestra reducción de producción.

OCTAVO

Previamente,el27-3-2009, Arcelor Mittal comunicó a Nervión Montajes y Mantenimiento S.L. que desde el último trimestre del año 2008, la situación económica global ha afectado significativamente a la demanda de productos de acero y ello les ha obligado a reducir drásticamente la producción. Esta reducción de producción tiene repercusión evidente en la necesidad de los servicios que presta Nervión Montajes, por lo que dichos servicios se verán reducidos en el porcentaje que, a continuación, le reseñamos:

Esmerilado de vigas: 50%

Reparación de vigas: 50% Mantenimiento circuito de aguas y de estructura: 30%.

NOVENO

La empresa demandada ha comunicado la extinción de sus contratos a los siguientes trabajadores, por disminución considerable de los trabajos a realizar:

Severiano : ......................... 29-5-09

Jose Enrique : ........... ........ 29-5-09

Calixto :............ 29-5-09

Segundo

......................... 29-5-09

Anselmo : ...... ....................

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