STSJ Galicia 491/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2011
Fecha01 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2009 0003254 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004289 /2010 MGL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001046 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 LUGO

Recurrente/s: Prudencio, Luis Andrés, Basilio, Feliciano, Mariano

, Victorino, Alexander, Angelica, Gloria,

Sandra, Erasmo, Luciano, Virgilio, Elena

Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO, JUAN ANTONIO CASAS SAN JOSE, XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador: PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ MORATO, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado Social:

Recurrido/s: EXMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO, FRIMIÑO SL

Abogado/a:,

Procurador: MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ,

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS.

D. ANTONIO GARCIA AMOR

Dª BEATRIZ RAMA INSUA

D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a uno de Febrero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4289/2010, formalizado por los Letrados D. Alberto Xullo Rodríguez Feixoo, D. Juan Antonio Casas San José y D. Xermán Vázquez Díaz, en nombre y representación de D. Prudencio, D. Luis Andrés, D. Basilio, D. Feliciano, D. Mariano, D. Victorino, D. Alexander,

D. Angelica, D. Gloria, D. Sandra, D. Erasmo, D. Luciano, D. Virgilio y Dª Elena, contra la sentencia número 248/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 1046/2009, seguidos a instancia de D. Prudencio, D. Luis Andrés, D. Basilio, D. Feliciano, D. Mariano

, D. Victorino, D. Alexander, D. Angelica, Dª Gloria, Dª Sandra, D. Erasmo, D. Luciano, D. Virgilio y Dª Elena frente a EXMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO y FRIMIÑO SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Prudencio, D. Luis Andrés, D. Basilio, D. Feliciano, D. Mariano, D. Victorino

, D. Alexander, Dª Angelica, Dª Gloria, Dª Sandra, D. Erasmo, D. Luciano, D. Virgilio, Dª Elena presentó demanda contra EXMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO y FRIMIÑO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 248/2010, de fecha dieciocho de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios para FRIMIÑO S.L. con los siguientes datos laborales:

Antigüedad categoría salario folios

Prudencio 12/01/1990 conductor 1542,66 237 y 238

Luis Andrés 12/01/1990 Oficial 1ª 1508,89 309

Basilio 12/01/1990 Oficial 1ª 1679,64 310

Feliciano 12/06/1990 Oficial 1ª 1525,35 311

Mariano 0)/09/2003 Oficial 1ª 1357,325 314,334, 348 y 349

Alexander 08/11/1999 Oficial 1ª 1337,25

312

Victorino 01/08/2000 Oficial 1ª 1475,77 321

Angelica 05/07/1999 Administra-tiva 2625,83 313

Gloria 13/05/1996 Veterinaria 1528,42 318

Sandra 20/04/2005 ayudante 1282,02 315

Erasmo 07/05/1996 Peón 1344,4 317

Luciano 11/01/1990 Oficial 1ª 1395,85 320

Virgilio 11/01/1990 Oficial 1ª 1495,99 319

Elena 02/11/2006 Ayudante 1253,71

316 y 375 a 385

El demandante D. Victorino ostentaba la condición de delegado de personal en la empresa (de demanda, sin oposición) /

SEGUNDO

Con fecha 4 diciembre 2009 la empresa envió a los actores cartas de despido del siguiente tenor literal (folios 228, 299 a 307 y 373): / "Tal como en su día les fue informado por el Delegado de Personal de este centro, le comunico la extinción de su relación laboral con la empresa Frimiño S.L., con efectos desde el día 1 de diciembre del presente año. / Al tiempo que les recuerdo que por Decreto n°1350/2009 de la Teniente de Alcalde Delegada del Área de Economía y Empleo del Ayuntamiento de Lugo, de fecha 30 de noviembre de 2009, se ordenó el precinto de todas las instalaciones del matadero municipal donde se ejercía la actividad por esta empresa. / El motivo de dicha extinción es debido a la total imposibilidad e inviabilidad de continuar con el cumplimiento de los términos de la concesión administrativa de la explotación del matadero municipal, en su día formalizada con el Ayuntamiento de Lugo, por las causas debidamente explicadas en la Asamblea celebrada con el representante de los trabajadores, al cual se le facilitó una copia del escrita entregado en el Ayuntamiento con n° de registro 2009067206, comunicando el cese de la actividad el 30 de noviembre actual". / TERCERO.- El Ayuntamiento de Lugo en pleno celebrado el 28 diciembre 1989, acordó adjudicar la explotación del nuevo matadero municipal a FRIMIÑO S.L. (fo1io 177 vuelto), elevando el contrato de concesión a escritura pública el 16 enero 1990, (folios 173 y siguientes). La concesión lo era por 25 años y se estableció un canon anual a abonar al Ayuntamiento de 3.600.000 pesetas (folio179) . Obra en autos y se da por reproducido en su integridad (folios 187 y siguientes) el pliego de condiciones económico administrativas que rigieron la concesión la referida concesión, entre las que se recoge que "Dado el carácter público de los servicios a prestar en el nuevo Matadero, la relación que vinculará al concesionario con el Ayuntamiento será la propia de la gestión indirecta de los servicios públicos, mediante concesión siendo el inmueble, instalaciones y demás bienes, aportados por el Ayuntamiento, incluido el material móvil (folio 188). Se recoge, asimismo, la posibilidad de resolución por incumplimiento y de intervención del servicio folios 191 vuelto y 192) / CUARTO.- Obra en autos a los folios 203 a 205 y se da por reproducido escrito dirigido por la representante legal de FRIMIÑO S.L. al Ayuntamiento de Lugo presentado el 9 diciembre 2009 en el que sucintamente se relata que el Ayuntamiento acordó el 20 de agosto de 2008 requerir a FRIMIÑO para que corrigiera. sus incumplimientos contractuales (acuerdo que obra en autos a los folios 2855 a 288 y se da por reproducido); que FRIMINO hizo alegaciones el 16 de octubre 2008, reiteradas el 18 mayo 2009, en relación con la imposibilidad de abonar el canon y el consumo de agua; que la TGSS había declarado embargados los créditos pendientes de pago en virtud de deuda que la empresa mantiene, asimismo la Consellería de Facenda en relación con reclamación del Canon de Saneamiento de Augas de Galicia; que se había producido una importante pérdida de clientes y que existían deficiencias estructurales de las instalaciones, de titularidad municipal. En fin, que se adeudaban a los trabajadores la paga extraordinaria de julio y los meses de agosto, septiembre y octubre de modo que concluye que "a esta empresa le resulta inviable e imposible continuar desarrollando la actividad y prestando el servicio, por lo que a partir del 30 de noviembre actual, se deja de ejercer la actividad y dar el servicio" y "se da por extinguido, desde la fecha anteriormente indicada el contrato de concesión administrativa (folio 205) / QUINTO.- El Ayuntamiento de Lugo emitió Decreto n°1350/2009, el 30 noviembre 2009 en el que, en virtud de las circunstancias sucintamente reflejadas en los dos hechos precedentes, ordenó el precinto de todas las instalaciones del matadero municipal con la finalidad de garantizar la correcta conservación de las mismas así como de todo el material y mobiliario de su interior, notificándoselo a FRIMIÑO S.L. (folios 206 a 209) / SEXTO.- El 1 diciembre 2009 compareció en el Ayuntamiento letrado en nombre de FRIMINO S.L. que entregó las llaves del matadero municipal (folio 212). / SEPTIMO.- Obra en autos a los folios 213 a 216 resolución de la TGSS de 1 marzo 2010 entre cuyos hechos se refleja que FRIMIÑO S.L. acumuló una deuda de 817.680,24 euros durante el período de liquidación abril de 1997 a enero 2009 y que en el momento de suscripción de la concesión la normativa vigente establecía la obligación de los ayuntamientos de más de de veinte mil habitantes de prestar el servicio de matadero, de modo que la Tesorería General de la Seguridad Social entiende que existe responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento en orden a las deudas sociales generadas y resuelve declararle responsable subsidiario y reclamarle la cantidad de 817.680,24 euros (folio 216). Contra dicha resolución interpuso el Ayuntamiento recurso el 29 marzo 2009 (folios 218 a 221) resuelto por oficio de 30 abril 2010 (folios 222 a 226) en el que entre otros extremos se consigna, que con fecha 9 diciembre, see produce la baja dé la cuenta de cotización de la empresa FRIMIÑO S.L. y que resuelve anular "la declaración de responsabilidad subsidiaria y reclamación de la deuda generada por FRIMIÑO S.L. con CIF ..y CCC, agotando el procedimiento oportuno para 1a reclamación de la deuda a todos los responsables solidarios del deudor principal, sin perjuicio de la derivación subsidiaria en caso de no prosperar las anteriores. (folio 226) / OCTAVO.- Por D. Prudencio presentó papeleta de conciliación el 3 de diciembre de 2009, teniendo lugar el acto de conciliación sin efecto el 21 de diciembre de 2009 y presentándose demanda el 23 diciembre; por Doña Elena la papeleta se presentó el 4 de enero de 2010, el acto de conciliación, sin efecto tuvo lugar el 20 enero 2010 y la demanda se presentó el 20 enero 2010 y por los restantes demandantes la papeleta se presentó el 21 diciembre 2009, el acto de conciliación tuvo lugar, sin efecto el 11 enero 2009 y la demanda se presentó el 12 enero 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo...

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