SAP Pontevedra 74/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2008:1370
Número de Recurso54/2008
Número de Resolución74/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 74

En Pontevedra, a catorce de Mayo de dos mil ocho

En el presente rollo de apelación número 54/2008 dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 183/2007, procedentes

del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 de A Estrada, por daños, en el que son partes como apelantes DON Ángel y como apelados Dª Sofía , DON Juan Carlos , y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de La Estrada, se dictó Sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se declara que sobre las 17,00 horas del día 23 de marzo de 2007, Juan Carlos retiró varios postes de cemento y el alambre del cierre de la finca "DIRECCION000 ", que le fue adjudicada por la concentración parcelaria, habiéndosele dado ya posesión de la misma, siendo dicha adjudicación recurrida por el denunciante, propietario de la finca antes de la Concentración, en la jurisdicción contenciosa. Dichos postes y alambres son propiedad del denunciante, habiendo sido colocados por este hace ya años como cierre de la citada finca."

"FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Dª. Sofía y a D. Juan Carlos de la falta que le venía siendo imputada a cada uno de ellos en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por Don Ángel que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia pasaron al Magistrado-Ponente para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida, con la siguiente modificación:

Después del último punto, se suprime la frase "Dichos postes y alambre son propiedad del denunciante, habiendo sido colocados por este hace ya años como cierre de la finca", quedando la oración con el siguiente tenor: "Dichos postes y alambre formaban el antiguo cierre de la finca, y la separaba de otra propiedad de los denunciados, y fueron retirados por D. Juan Carlos con la finalidad de unir ambas fincas para su explotación conjunta, habiendo sido colocados por el denunciante hace ya años como cierre de la citada finca".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su alegación primera el recurrente considera que en el acto del juicio oral se practicaron los medios de prueba suficientes que permiten desvirtuar la presunción de inocencia, y que del conjunto de la prueba practicada en el acto del Juicio resulta acreditado que los denunciados actuaron con el único ánimo e intención de causar un perjuicio patrimonial al denunciante.

No se acepta esa conclusión a la que llega el apelante, y sí en cambio se comparte el criterio de la Juez de Instancia que considera que no existió en el Sr. Juan Carlos ni en su esposa la Sra. Sofía ánimo o intención de dañar.

Existe entre denunciante y denunciados conflicto acerca de la tituralidad de la finca en la que se denuncia, por el Sr. Ángel , se causaron los daños, no siendo este el Proceso ni la Jurisdicción adecuada para su resolución.

De una parte los denunciados manifiestan que la finca les fue adjudicada en virtud de acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Pereira (Forcarei-Pontevedra) que fue aprobado el 4 de febrero de 2003. Y en fecha 25 de octubre de 2005, se dio posesion a la Sra. Sofía de la finca que le fue adjudicada, y que en el plan se identifica con el Nº NUM000 , según consta en la documental obrante en autos.

Por su parte el denunciante Sr. Ángel , se atribuye la propiedad de la finca, y en la denuncia reconoce que la misma se encuentra afectada por la concentración parcelaría, pero manifiesta que existe desacuerdo y el denunciante tiene interpuesto recurso contencioso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Y al respecto los denunciados presentaron como documental, copia de un Auto de fecha 14 de noviembre de 2005, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ,...

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