STSJ Castilla-La Mancha 1460/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1460/2010
Fecha21 Octubre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01460/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69 NIG: 02003 34 4 2010 0101082 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001039 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000291 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 CUENCA

Recurrente/s: María Angeles

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: IBERPHONE SAU

Abogado/a: FERNANDO RODRIGUEZ DE RIVERA Y MORON

Procurador: JOSE RAMON FERNANDEZ MANJAVACAS

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente - SENTENCIA Nº 1460 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1039/10, sobre despido, formalizado por la representación de María Angeles, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 291/10, siendo recurrido IBERPHONE SAU y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18-6-10 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 291/10, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por doña María Angeles contra IBERPHONE S.A.U. en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La parte actora doña María Angeles, con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa IBERPHONE S.A.U., desde el 15/7/2.008, con la categoría profesional de TELEOPERADORA, con jornada de 25 horas semanales y con un salario diario de 24,14 # incluido el prorrateo de pagas extras. Dicha relación laboral se inició mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, consistente en la concertación de citas para la obtención del DNI electrónico y pasaporte del cliente RED.ES.

SEGUNDO

En fecha 10/2/2.010 la empresa comunicó a través de carta remitida por doña Inocencia Jefe de Asuntos de Personal y Recursos Laborales carta a la Sección sindical de UGT, a la de CCOO y al comité de empresa, con el siguiente texto:

Muy Sres. nuestros:

"Por medio de la presente ponemos en su conocimiento la necesidad de proceder a la aplicación de la medida prevista en el artículo 17 del Convenio Colectivo en el servicio "DNI" contratada por nuestro cliente RED.ES.

Para acreditar la anterior medida, les relacionamos el histórico de producción de os últimos seis meses de la citada campaña:

MES Llamadas entrantes atendidas Llamadas entrantes no atendidas Tiempo medio de atención de la llamada atendida Agentes por periodo y turno

JULIO 196.159 8.134 2:52 seg. Mañana 72 tarde 46

AGOSTO 154.238 6.672 2:35 seg. Mañana 82 tarde 46

SEPTIEMBRE 149.951 6046 2:26 seg. Mañana 72 tarde 46

OCTUBRE 79.931 1.057 2:23 seg. Mañana 78 tarde 34

NOVIEMBRE 69.971 862 2:24 seg. Mañana 78 tarde 34

DICIEMBRE 54.499 659 2:23 seg. Mañana 78 tarde 34

ENERO 99.042 5.415 2:20 seg. Mañana 78 tarde 34

Asimismo, adjuntamos en diferentes anexos al presente escrito los datos relativos al número de llamadas entrantes atendidas y no atendidas por semanas, así como la media de llamadas atendidas por operador y día durante los meses arriba indicados.

Adjuntamos también el listado de agentes que se verán afectados por la reducción, dichos agentes siguiendo los criterios fijados en el artículo 17 del convenio colectivo se han visto afectados por orden de antigüedad en la empresa, siendo estos los que menor antigüedad presentan de los agentes contratados para la campaña "DNI" contratada para nuestro cliente RED.ES.

De acuerdo con los datos aportados, nos vemos obligados a extinguir la relación laboral de los agentes con contrato de obra o servicio determinado de los agentes, en concreto 11 agentes, cuya baja se producirá el próximo día 24 de Febrero de 2.010. La documentación aportada permite el necesario contrate para evaluar y determinar la existencia de una reducción real en la citada campaña basándolos en datos puramente objetivos, sin perjuicio de que su sección sindical solicita justificadamente cualquier otro documento necesario para completar la presente documentación".

TERCERO

En fecha 10/2/2.010 fue comunicado tanto a las secciones sindicales de UGT y CCOO, como al Comité de empresa la relación de agentes afectados por la reducción del servicio de cita Previa de DNI (art. 17 del Convenio Colectivo vigente), entre las que se encontraba la parte actora. También se entregaron los datos relativos al número de llamadas entrantes atendidas y no atendidas por semanas, así como la media de llamadas atendidas por operador y día durante los meses de julio de 2.009 a enero de

2.010. Dicha documentación consta en los documentos 5 a trece de la demandada y se da por reproducida íntegramente.

CUARTO

La empresa entregó al comité de empresa y a las Secciones sindicales la información sobre el contrato mercantil que generó la campaña de cita previa del DNI en fecha 28/1/2.010.

QUINTO

El número de llamadas entrantes atendidas y el de llamadas entrantes no atendidas durante el periodo comprendido entre julio de 2.009 a enero de 2.010, fue el siguiente:

MES Llamadas entrantes atendidas Llamadas entrantes no atendidas

JULIO 196.159 8.134

AGOSTO 154.238 6.672

SEPTIEMBRE 149.951 6046

OCTUBRE 79.931 1.057

NOVIEMBRE 69.971 862

DICIEMBRE 54.499 659

ENERO 99.042 5.415

SEXTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Por carta de fecha 10/2/2.010 se le ha comunicado a la parte actora la extinción del contrato, siendo el contenido literal el siguiente:

"Le comunicamos que debido a la reducción del volumen del servicio que viene sufriendo durante los últimos seis meses la campaña DNI de nuestro cliente RED.ES, nos vemos en la necesidad de reducir el número de trabajadores contratados para su ejecución con el objetivo de permitir el mantenimiento y continuidad del citado servicio.

Por esta razón, y en base al artículo 17 del Convenio colectivo de Contact Center, nos vemos obligados a comunicarle que su contrato de Obra o Servicio quedará...

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