SAP Toledo 70/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2010:796
Número de Recurso65/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución70/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00070/2010

Rollo Núm. ....................... 65/2.010.-Juzg. Instruc. Núm..... 3 de Talavera.-D. Urgentes Núm. ............. 29/2.010.- SENTENCIA NÚM. 70

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 65 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en el juicio rápido núm. 1023/10, contra la seguridad del tráfico, en las Diligencias Urgentes núm. 29/10 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelante Cornelio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Lozoya y defendido por el Letrado Sr. Bravo Bellón, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, con fecha 21 de mayo de 2.010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Cornelio, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol, antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa, a razón de una cuota diaria de nueve euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, cincuenta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años. Todo ello con imposición de las costas procesales".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Alrededor de las 11:15 horas del día 11 de abril de 2.010 Cornelio conducía el vehículo marca Ford, modelo Mondeo y con matricula ....-ZPJ, por la calle Fernando de los Ríos de la localidad de Talavera de la Reina (Toledo), y haciéndolo eses y a gran velocidad, bajo los efectos de las bebidas alcohólicas previamente ingeridas. Requerido para efectuar la prueba de alcoholemia y previamente informado de los derechos que el asistían, accedió voluntariamente a ello, arrojando un resultado de alcohol de 0'80 miligramos por litro de aire expirado en la primera prueba, practicada a las 11:29 horas, y de 0,59 miligramos de alcohol por litro de aire expirado en la segunda prueba, practicada a las 12:13 horas, presentando síntomas tales como cansancio y sopor, apatía, desorientación, con las ropas desarregladas y olor a alcohol en el vestido y halitosis alcohólica notoria a distancia, rostro congestionado, ojos velados, rostro ligeramente enrojecido, pupilas dilatadas, habla y deambulación titubeantes, balanceante y con oscilaciones de la verticalidad del cuerpo, con cambios continuos de ánimo".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó al apelante como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del CP en su redacción dada por LO 15/2007 de 30 de noviembre, al declarar probado que conducía con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg por litro de aire expirado. Se alega como motivo de recurso, vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia al considerar que no ha quedado suficientemente acreditada ni la conducción temeraria, ni la tasa de alcohol en sangre ni los síntomas externos que presentaba el acusado.

Señalan las SSTS de 30 diciembre y 214 de noviembre 2009 entre otras muchas, que "el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Pontevedra 89/2015, 27 de Abril de 2015
    • España
    • 27 Abril 2015
    ...los de la primera y los de la segunda prueba de detección alcohólica y no solamente el primero de ellos". En igual sentido, SAP Toledo 21 octubre 2010 "Por otra parte, se debe resaltar a efectos del caso concreto analizado, en el que se practicaron dos pruebas de alcoholemia y solo la prime......
  • SAP Almería 328/2020, 27 de Noviembre de 2020
    • España
    • 27 Noviembre 2020
    ...este sentido se viene pronunciando la jurisprudencia menor ( SAP Madrid de 12 noviembre 2009, SAP Barcelona de 28 diciembre 2009, SAP Toledo 21 octubre 2010, SAP Pontevedra, Sección 4ª, núm. 89/2015 de 27 abril; SAP Barcelona, Sección 2ª, núm. 272/2017 de 5 abril y SAP Barcelona, Sección 10......
  • SAP Pontevedra 223/2014, 1 de Diciembre de 2014
    • España
    • 1 Diciembre 2014
    ...los de la primera y los de la segunda prueba de detección alcohólica y no solamente el primero de ellos". En igual sentido, SAP Toledo 21 octubre 2010 "Por otra parte, se debe resaltar a efectos del caso concreto analizado, en el que se practicaron dos pruebas de alcoholemia y solo la prime......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR