STSJ Aragón 327/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:484
Número de Recurso234/2009
Número de Resolución327/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00327/2009

Rollo número: 234/2009

Sentencia número: 327/2009

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 234 de 2009 (Autos núm. 120/2006), interpuesto por la parte demandada UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 2 de febrero de 2009; siendo demandante Leonardo , sobre ejecución de despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Leonardo , contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES, sobre ejecución de despido, y en el trámite de ejecución se dictó auto por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 2 de febrero de 2009 , siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Vistos los art. Citados y demás de general aplicación S.Sª Ilma Resuelve: Que debe desestimar y desestima el recurso de reposición planteado por el sindicato UGT contra el auto de fecha 29 de diciembre de 2.008 , manteniéndole en todos sus pronunciamientos, excepto en el cálculo de la indemnización por la extinción de la relación laboral que corresponde a Leonardo que asciende a 46.262,29 euros, sin que procede la condena a salarios de trámite".SEGUNDO.- En el citado auto y como hechos se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- En el presente procedimiento tramitado por el despido de D. Leonardo , frente a la Unión General de Trabajadores el 17 de junio de 2.008, se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social cuyo fallo dice: "Estimando la demanda interpuesta por D. Leonardo , frente a la Unión general de Trabajadores, por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno a la demandada a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le readmita en el mismo puesto de trabajo o le abone la suma de 34.615,84 euros, e igualmente al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31 de diciembre de 2005, hasta la de notificación de esta sentencia, con arregla al salario declarado probado.

SEGUNDO

Que con fecha 21 de noviembre de 2.008, se presentó incidente de readmisión irregular, citando a las partes a comparecencia el pasado 23 de diciembre de 2.008

TERCERO

Que con fecha 29 de diciembre de 2.008 se dictó auto resolviendo el incidente de readmisión planteado cuyo fallo es del siguiente tenor literal: ACUERDA: Declarar extinguida la relación laboral existente entre D. Leonardo y el sindicato UGT y debo condenar y condeno al mismo a abonar al actor la suma de 53.055 euros, en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, sin que procede la condena a salarios de trámite.

CUARTO

Que por la representación del sindicato UGT, se interpuso recurso de reposición por los motivos que obran en autos, dándose traslado del mismo a la parte actora, que lo impugnó dentro de plazo y cuyo contenido obra en autos".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurso la revisión fáctica del auto recurrido, para que se le adicione un nuevo Hecho Probado Quinto, para hacer constar el número de consultas realizadas por la asesoría jurídica de la UGT en Huesca durante los años 2007 y 2008, con apoyo probatorio en la documental que señala.

Se desestima el Motivo, de muy escasa relevancia para la decisión del incidente por readmisión irregular a que se refiere el recurso, y además porque se trata de anotaciones estadísticas de la propia parte litigante, carentes de fuerza probatoria suficiente, por ese carácter unilateral, para revisar los hechos probados, en trámite de...

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