SAP Pontevedra 89/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2015:819
Número de Recurso1113/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución89/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00089/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

---------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

213100

N.I.G.: 36039 41 2 2011 0001712

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001113 /2014(194/14)-P.

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Herminio

Procurador/a: D/Dª PATRICIA CABIDO VALLADAR

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO PRESA SUAREZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

ILMAS. SRAS.

Presidenta:

DÑA. NELIDA CID GUEDE

Magistradas.

DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR

DÑA. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

En PONTEVEDRA, a veintisiete de Abril de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora PATRICIA CABIDO VALLADAR, en representación de Herminio, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000160 /2014 del JDO. DE LO PENAL nº1 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 18 DE JUNIO DE 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a D. Herminio como autor criminalmente responsable de la siguientes infracciones penales concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas :

Un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las penas de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de mil ochenta euros ( 1080 euros ) y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día

Un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de dos mil ciento sesenta euros ( 2160 euros ), con imposición de las costas del juicio. "

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "ÚNICO.- Sobre las 4,20 horas del día 18 de marzo de 2011, el acusado Herminio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo matrícula FI-.... FX por el punto kilométrico 153 de la carretera N 550, a Coruña Tui, Término Municipal de Mos, con sus facultades psicofísicas mermadas por la previa ingesta de bebidas con contenido etílico .

Sometido el acusado a las pruebas de detección alcohólica m, arrojó un resultado de 0,66 mg/l de aire espirado en la primera y 0,65 mg/l de aire espirado en la segunda.

Herminio conducía el vehículo referido pese a saber que no podía hacerlo, pues no había obtenido nunca el permiso que le autorizaba para ello "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 21-4-2015.

HECHOS PROBADOS

SE SUSTITUYE EL HECHO PRIMERO POR :

Sobre las 4.20 horas del día 18 de marzo de 2011 Herminio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia,conducía el vehículo matrícula FI-.... FX por el punto kilométrico 153 de la carretera N-550, A Coruña Tui, Término Municipal de Mos .

Sometido el acusado a las pruebas de detección alcohólica m, arrojó un resultado de 0,66 mg/l de aire espirado en la primera y 0,65 mg/l de aire espirado en la segunda ; sin superar en ambas pruebas y aplicado el porcentaje de error la tasa de 0,60 mg/l

SE ACEPTA EL HECHO SEGUNDO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada, que condena al recurrente como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, se alza el recurrente alegando, en relación al delito previsto en el artículo379,2 del Código Penal, vulneración de la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba .

A fin de resolver el recurso y respecto a la vulneración alegada se ha de tener en cuenta que el derecho de presunción de inocencia única y exclusivamente se vulnera cuando en la causa penal existe un autentico vacío probatorio; constituyendo una presunción inicial "iuris tantum" que únicamente puede ser desvirtuada cuando a través del procedimiento y especialmente durante la celebración del juicio aprovechando las ventajas de la inmediación para el juez que preside las pruebas, aparezca una mínima actividad probatoria suficientemente incriminatoria obtenida con las debidas garantías legales sin violentar derecho fundamental alguno y que posea entidad y significación suficientes tanto respecto de los elementos objetivos de la infracción como de los componentes subjetivos de la misma.

En el presente caso esta actividad probatoria ha existido y en el punto relativo a la práctica de las pruebas de impregnación alcohólica, la condena se fundamenta en la propia declaración del acusado, prestada en el plenario con todas las garantías legales :El...

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