SAP Almería 328/2020, 27 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2020
Fecha27 Noviembre 2020

SENTENCIA Nº 328/20

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

MAGISTRADOS

Dª. ALEJANDRA DODERO MARTÍNEZ

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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En la Ciudad de Almería, a 27 de noviembre de 2020.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 666 de 2020, el Procedimiento Abreviado nº 246/2017 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, seguido por delito contra la seguridad vial .

Intervienen como apelante el acusado, D. Luis Enrique, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Gallego Echeverría y defendido por el Letrado D. Manuel Jesús Alcoba Salmerón.

Es parte adherida al recurso GENERALI SEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. José Manuel Escudero Ríos y defendida por el Letrado D. Francisco Mellado Romero.

Son partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, D. Ángel Jesús, representado por la Procuradora Dª. María Isabel Leal Calzadilla y defendido por la Letrada Dª. María Dolores López Martín, y Dª. Adela, representada por la Procuradora Dª. Laura Contreras Muñoz y asistida por el Letrado D. Agustín Prados Valero.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Durbán Sicilia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería en la referida causa dictó sentencia con fecha de 10 de junio de 2019 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Sobre las 02:35 horas del día 4 de septiembre de 2011, el acusado Luis Enrique conducía por la carretera AL5401 de la localidad de Berja, con el vehículo marca Peugeot 306 matrícula ....XYQ, propiedad de su padre Celestino y asegurado por Generali, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, perdiendo en un momento dado el control del vehículo, golpeando con su aleta trasera izquierda la primera farola existente en la calle Laño de Vilches, chocando a continuación contra

un invernadero, propiedad de Xtra Servicios Integrales, S.A., y posteriormente con diversos vehículos que se encontraban estacionados en la Calle Llano de Vilches, entre los que se encontraban un Seat Ibiza matrícula UF....H, propiedad de Adela, causándole desperfectos, tasados pericialmente en 3.600,43 €, por los que su dueña reclama. Asimismo se causaron desperfectos en el muro del invernadero que han sido valorados pericialmente en 826,27 €, por los que asimismo la mercantil propietaria reclama.

Personados en el lugar agentes de la policía local de Berja, practicaron al acusado la prueba de detección alcohólica, arrojando sendos resultados positivos de 0,67, en la primera prueba, y de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, en la segunda.

No se ha acreditado que el también acusado Ángel Jesús, condujera bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas ni de forma temeraria, ni que fuera el causante de las lesiones sufridas por Luis Enrique ni de los daños en el vehículo que conducía" .

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Ángel Jesús de los delitos por los que venía siendo acusado, así como a la aseguradora Mapfre de las pretensiones indemnizatorias contra ella dirigidas, declarando de of‌icio las costas procesales causadas en esta instancia derivadas de tal acusación.

Que debo condenar y condeno a Luis Enrique, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del Art. 379.2 del Código penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 8 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 €, con responsabilidad personal subsidiara en caso de impago, con arreglo al Art. 53 del Código Penal, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y seis meses. Asimismo se le condena a indemnizar a Adela, en la suma de

3.600,43 €, y, a Xtra Servicios Integrales, S.A., en 826,27 €, de lo que responde de forma directa y solidaria la entidad Generali, con los respectivos intereses señalados en el fundamento de derecho quinto; respondiendo de forma subsidiara, Celestino . Con imposición al penado y a la tercera responsable civil condenada, de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las derivadas de la Acusación formulada por Adela y la mitad de las causadas por la Acusación formulada por Xtra Servicios Integrales, S.A." .

CUARTO

La representación procesal del acusado D. Luis Enrique interpuso en tiempo y forma recurso de...

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