SAP Pontevedra 223/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2014:2774
Número de Recurso443/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución223/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00223/2014

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

213100

N.I.G.: 36005 41 2 2013 0003133

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000443 /2014(70)-S

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Gumersindo

Procuradora: Dª MARIA ISABEL CASTRO RIVAS

Abogado: D CELESTI NO BARROS PENA

SENTENCIA Nº 223/2014

En la ciudad de Pontevedra, a uno de diciembre de dos mil catorce.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y los Magistrados, D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 443/14 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra, en el Juicio Rápido Nº 1/14, sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL y en el que han sido partes, como apelante, el Ministerio Fiscal y como apelado, Gumersindo, representado por la Procuradora Sra. Castro Rivas y defendido por el Letrado Sr. Barros Pena. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2014 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara que el acusado, Gumersindo, mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, el día 21 de diciembre de 2013, sobre las 02,40 horas, conducía el vehículo BMW matrícula .... NPK por la calle Juan Fuentes Echevarría a la altura de la intersección con la calle Porto do Río de la localidad de Caldas de Reyes, cuando con motivo de un control preventivo de alcoholemia fue interceptado por una patrulla de la Policía Local. Requerido el acusado para someterse a la prueba de alcoholemia, accedió voluntariamente a la misma, y practicada la misma con un etilómetro de precisión Drager Alcotest 7110-E, con número de serie ARWM-0017, arrojó un resultado de 0,71 y 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en pruebas realizadas a las 02,57 y 03,22 horas respectivamente. Además el acusado presentaba las pupilas dilatadas, fuerte olor a alcohol notorio a distancia y habla pastosa".

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Gumersindo del delito contra la seguridad vial del artículo 379 del Código Penal del que se le acusaba, declarando las costas de oficio".

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo. No se acordó la celebración de vista interesada por el Ministerio Público para la resolución del recurso, al no considerarla necesaria.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de instancia con base en el error en la valoración de la prueba y en la indebida inaplicación del inciso segundo del Art. 379.2 del Código Penal, interesando la revocación de la resolución recurrida y la condena del apelado en los términos del escrito de conclusiones provisionales, elevado a definitivo en el acto del juicio.

Se ha opuesto al recurso, el acusado absuelto.

SEGUNDO

La juzgadora de instancia ha llegado al pronunciamiento absolutorio que ahora se combate al considerar, de un lado, que no se podía entender, en contra de reo, que las tasas de alcohol en aire espirado superaban los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR