STSJ Comunidad de Madrid 541/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:5847
Número de Recurso1149/2007
Número de Resolución541/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001149/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00541/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020529, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001149 /2007 M

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Mariana

Recurrido/s: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000748 /2006 DEMANDA 0000748

/2006

Sentencia número: 541/07 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a trece de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001149 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CLARA ARGENTINA TOMAS AZORIN, en nombre y representación de Mariana, contra la sentencia de fecha 22/12/2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000748 /2006, seguidos a instancia de Mariana frente a MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Presta la demandante sus servicios para la Administración demandante con la categoría profesional de Técnico Superior de Investigación y Laboratorio. Dicha categoría se halla encuadrada en el Grupo Profesional III del Convenio Único, Área Funcional 6.

  1. - El ejercicio de sus funciones por los Técnicos Superiores de Investigación y laboratorio conlleva, por sí mismo, el manejo de reactivos y equipos que pueden tener incidencia en la seguridad, por ello se especifican las precauciones necesarias para cada ensayo, reflejadas en los manuales de manejo de equipos y en las fichas de seguridad de los productos químicos y reactivos. La preparación específica de los trabajadores para la realización de los ensayos les hace conocedores de los riesgos y precauciones necesarias para el manejo de los productos químicos y reactivos utilizados en los ensayos en que participan. Estas condiciones de riesgo son inherentes a la propia naturaleza del trabajo que se realiza en los Laboratorios.

  2. - Interpuso el demandante reclamación previa en fecha 3 de Julio de 2006, que consta resuelta expresamente en fecha 6 de Julio de 2006."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Mariana contra MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO y en su virtud, absolver a éste libremente de cuantos pedimentos se contienen en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en materia de derechos y cantidad, en la que se solicita el reconocimiento del derecho a la percepción de los Complementos Singulares de Puesto AR y D6, desde el 01/01/03 y por importe de 8.656.52 €, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan cinco motivos de recurso

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Segundo, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "Las funciones de la actora son las siguientes:

Dentro del Centro de investigación y Control de la Calidad del Instituto Nacional de Consumo, Unidad de Cromatología de Líquidos, se producen ciertas variaciones dada la necesidad de especialización y formación concreta para el desarrollo de sus funciones en el que se realizan ensayos en alimentos y productos industriales usando técnicas HPLC.

Esto es así por la necesidad de gestionar muestras y materiales con una especial responsabilidad, preparación y manejo de reactivos, recogida selectiva de residuos potencialmente peligrosos, manejo de materiales de referencia,, desarrollo y aplicación de Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT) con requisitos concretos para su correcta realización de los ensayos y permitir su repetibilidad, generando unos resultados que pueden dar lugar a la adopción de procedimientos sancionadores o judiciales. Todo ello con el uso de aparatos y soporte informático específico que requieren su conocimiento para un correcto uso del mismo, dentro del sistema acreditado externamente (por ENAC) con las correspondientes evaluaciones de sus sistemas y procedimiento para un correcto cumplimiento de los criterios de aceptación de resultados, lo que añade una especial complejidad y carga de responsabilidad a mi trabajo.

A estos efectos se da por reproducido el doc nº 10 del ramo de prueba de la parte actora."

Se cita en apoyo de su pretensión la Certificación de Dª Yolanda, Directora del CICC, de fecha 31/05/2006, obrante al folio 74 de las actuaciones, del que no cabe inferir, de forma contundente e incuestionable, la totalidad de los datos fácticos cuya adición se postula por la recurrente al relato de probados, ya que éstas exceden de las funciones expresamente enunciadas en la Certificación que le sirve de apoyo a su pretensión, dándole a la misma una valoración e interpretación notablemente más conveniente a los intereses de la representación que ostenta, obviando que la valoración de la prueba es competencia exclusiva del órgano jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 del RDL 2/1995, de 7 de abril, lo que ha de llevar a la desestimación del motivo de recurso que se articula.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición de un nuevo Hecho Probado, para el que se propone un texto del siguiente tenor literal, "En la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral han sido reconocidos a otros trabajadores los complementos singulares de puesto AR y D6.", citando en apoyo de su pretensión la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral (folios 25 a 64), de la que no cabe inferir, en modo alguno, que a otros trabajadores de su misma categoría profesional en el Instituto Nacional de Consumo se les abone complemento de puesto de trabajo alguno, como es de ver a los folios 40 (vuelto) y 41. El motivo ha de ser desestimado.

El tercero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición de un nuevo Hecho Probado, para el que se propone un texto del siguiente tenor literal, "El puesto de trabajo que ocupa la actora, el 88735, tiene propuesta la concesión de los complementos singulares de puesto AR y D6.", citando en apoyo de su pretensión las comunicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, Instituto Nacional de Consumo, de fechas 06/07/2006 (folio 17), 19/07/2005 (folios 71 a 74) y 10/07/2003 (folios 70 y 71), en las que se pone en evidencia que el citado organismo ha solicitado la asignación de los citados complementos singulares de puesto de trabajo a los trabajadores del Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC), entre los que se encuentra la actora, por lo que la Sala no ve obstáculo para su inclusión en el relato de probados.

El cuarto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición de un nuevo Hecho Probado, para el que se propone un texto del siguiente tenor literal, "Con fecha 03/07/2006 la actora solicitó a la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, el estudio y concesión del complemento singular de puesto AR y D6, sin que se haya recibido respuesta.", citando en apoyo de su pretensión el significado escrito de solicitud (folios 19 a 22), en el que se pone en evidencia que la trabajadora ha cursado la correspondiente reclamación, por lo que la Sala no ve obstáculo para su inclusión en el relato de probados.

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