SAP Tarragona 367/2007, 9 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS |
ECLI | ES:APT:2007:1841 |
Número de Recurso | 63/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 63/2007
JUICIO VERBAL 407/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALLS
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. JOAN PERARNAU MOYA
MAGISTRADOS
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
Dª Mª ANGELES BARCENILLA VISUS
En Tarragona, a nueve de noviembre de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Dª Penélope representado en la instancia por la Procuradora Sra. Guasch Andreu y defendida por el Letrado Sr. Tondo Bravo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valls en fecha 14 de julio de 2000 en Autos de Juicio Verbal nº 407/04 en los que figura como demandante Asesoría de Cobro y Gestión S.L., representada por el Procurador Sr. Solé Poblet y defendida por el Letrado Sr. Palleja Monné y como demandada Dª Penélope
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo la demanda interpuesta por Asesoría de Cobro y Gestión S.L. contra Dª Penélope y en consecuencia:
CONDENO a Penélope a abonar y Asesoría de Cobro y Gestión S.L. la cantidad de 1.409 euros.
CONDENO a Penélope a abonar a la actora el interés legal incrementado en dos puntos sobre la cantidad de 1.409 euros, a devengar desde la fecha de la presente resolución.
Se impone el pago de las costas procesales a la condenada.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Penélope en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la apelada se formuló oposición el recurso interpuesto interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES BARCENILLA VISUS.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por ASESORÍA DE COBRO Y GESTION S.L. en la que la misma ejercitaba una acción de reclamación de cantidad en cumplimiento un contrato de compraventa celebrado fuera de establecimiento mercantil, de un curso de inglés, al considerar probado que la demandada Sra. Penélope contrató con la entidad SALVAT EDITORES (a la que la primera cedió el crédito),se alza aquélla negando haber firmado contrato alguno con la meritada entidad, argumentando que la comercial de la editora,no recuerda quien firmó el contrato,y que la perito calígrafo que compareció al acto de la vista no pudo establecer de forma concluyente que la firma que figuraba en el mismo fuera la suya, por lo que afirma no se ha acreditado ni formal ni indiciariamente la celebración por su parte del contrato.
La Juzgadora de instancia fundamenta su decisión el los cualificados indicios que le llevan a afirmar la existencia del contrato cuales son, el hecho de no haber ofrecido la Sra. Penélope ninguna explicación coherente respecto al...
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