SAP Tarragona 367/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS
ECLIES:APT:2007:1841
Número de Recurso63/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 63/2007

JUICIO VERBAL 407/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALLS

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

Dª Mª ANGELES BARCENILLA VISUS

En Tarragona, a nueve de noviembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Dª Penélope representado en la instancia por la Procuradora Sra. Guasch Andreu y defendida por el Letrado Sr. Tondo Bravo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valls en fecha 14 de julio de 2000 en Autos de Juicio Verbal nº 407/04 en los que figura como demandante Asesoría de Cobro y Gestión S.L., representada por el Procurador Sr. Solé Poblet y defendida por el Letrado Sr. Palleja Monné y como demandada Dª Penélope

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo la demanda interpuesta por Asesoría de Cobro y Gestión S.L. contra Dª Penélope y en consecuencia:

PRIMERO

CONDENO a Penélope a abonar y Asesoría de Cobro y Gestión S.L. la cantidad de 1.409 euros.

SEGUNDO

CONDENO a Penélope a abonar a la actora el interés legal incrementado en dos puntos sobre la cantidad de 1.409 euros, a devengar desde la fecha de la presente resolución.

TERCERO

Se impone el pago de las costas procesales a la condenada.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Penélope en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la apelada se formuló oposición el recurso interpuesto interesando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES BARCENILLA VISUS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por ASESORÍA DE COBRO Y GESTION S.L. en la que la misma ejercitaba una acción de reclamación de cantidad en cumplimiento un contrato de compraventa celebrado fuera de establecimiento mercantil, de un curso de inglés, al considerar probado que la demandada Sra. Penélope contrató con la entidad SALVAT EDITORES (a la que la primera cedió el crédito),se alza aquélla negando haber firmado contrato alguno con la meritada entidad, argumentando que la comercial de la editora,no recuerda quien firmó el contrato,y que la perito calígrafo que compareció al acto de la vista no pudo establecer de forma concluyente que la firma que figuraba en el mismo fuera la suya, por lo que afirma no se ha acreditado ni formal ni indiciariamente la celebración por su parte del contrato.

La Juzgadora de instancia fundamenta su decisión el los cualificados indicios que le llevan a afirmar la existencia del contrato cuales son, el hecho de no haber ofrecido la Sra. Penélope ninguna explicación coherente respecto al...

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