STSJ Andalucía 2495/2010, 27 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2495/2010
Fecha27 Octubre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 2495/10

M.H.

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMO. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintisiete de Octubre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1927/10, interpuesto por REINTEGRA S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA en fecha 10 de mayo de 2010 en Autos núm. 76/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jesús Manuel en reclamación sobre DESPIDO contra REINTEGRA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 2010, por la que se estimó la demanda interpuesta, declarando la improcedencia del despido realizado por la demandada, y se condena a la empresa a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abonen en concepto de indemnización la suma de 203.112 euros de los que 184.945,75 euros ya han sido consignados por la empresa,(entendiéndose que en el supuesto de no potar expresamente el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera), y en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 15-12-2009 hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 161,20 euros al día

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Jesús Manuel, con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios el día 1-11-1981 para la empresa REINTEGRA S.A., con la categoría de director de recobro A. El salario día es de 161'20 euros. Es de aplicación el convenio colectivo de la empresa.

SEGUNDO

D. Jesús Manuel es despedido en fecha 15-12-2009, mediante comunicación en la que se le indica que se le despide por motivos disciplinarios, si bien el mismo día se le entrega otra comunicación en la que la empresa reconoce la improcedencia del despido, en la que se dice que la indemnización que le corresponde es de 197.722 euros, de la que se le descuenta la cantidad de 12.776 '25 euros correspondientes al saldo pendiente de amortizar del préstamo convenio del trabajador. En fecha 15 de diciembre la empresa consigna en la cuenta del Juzgado de lo Social nO 3 de Granada la cantidad de 184.94575 euros.

TERCERO

D. Jesús Manuel percibió entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2009 la cantidad bruta de 53.84070 euros. La empresa le había asignado el uso del vehículo Seat León 1.9 TDI STYLANCE 4333 GFG. El trabajador disponía de cobertura sanitaria con SANITAS. D. Jesús Manuel ha presentado demanda de reclamación de cantidad frente a la empresa por el salario de quince días de diciembre y bonus de 2009, así como horas extras. El trabajador tiene un préstamo concertado con la empresa previsto en el Convenio colectivo desde junio de 2008 por importe de 14.000 euros, adeudándose en diciembre de 2009 la cantidad de 12.776'25 euros.

CUARTO

D. Jesús Manuel promovió conciliación el 8-01-2010 que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "intentado sin efecto" el día 25-01-2010, interponiendo posteriormente demanda con fecha 26-01-2010.

QUINTO

D. Jesús Manuel no ostenta la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por REINTEGRA S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de despido en que el juzgador de instancia estimaba la demanda del actor, director de recobro A y condenaba a la empresa a la legal opción del art 56 del ET, fijando como cantidad objeto de indemnización la de 203.112 euros, partiendo de un salario regulador diario de 161.2 euros, en que no incluye la pretendida retribución en especie de un turismo puesto a disposición del actor por parte de la empresa ni la cobertura de salud en la compañía SANITAS, (salario que obtiene de las división entre 334 días del total objeto de retribución durante 2009, que ascendía a 53840.70 euros brutos), más los salarios de trámite al no considerar como inexcusable el error padecido por la empresa a la hora de calcular el salario diario de la consignación de la indemnización por reconocer improcedente el despido, al haber además procedido a la compensación de una deuda que sostenía había contraído el actor, por devolución de un crédito anticipado por la empresa a su asalariado por importe de 12776.25 euros, se alza la empresa, solicitando al amparo de la letra b del art 191 de la LPL, que se modifique el ordinal 1º de la resolución, que dice......

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