STSJ Andalucía 722/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución722/2012
Fecha01 Marzo 2012

Recurso nº 1322/11 AN Sent. Núm. 722/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a uno de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 722/2.012

En el recurso de suplicación interpuesto por Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa de Crédito contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Huelva, autos nº 972/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Pablo Jesús contra la Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18 de Noviembre de 2.010 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.-El actor, Don Pablo Jesús, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la "Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito", desde el día 20 de mayo de 2002, con categoría profesional de Director, en la Sucursal de "La Redondela".

La entidad demandada, con CIF F91119065, dedica su actividad a la financiación, siendo de aplicación a la relación laboral el XIX Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito (BOE nº 13, de 5 de enero de 2008).

Al incorporarse a su puesto, el demandante había recibido copia de la "Normativa Básica aplicable a las Auditorías de Oficinas" (folios 312 a 506 de lo actuado, que damos por reproducidos).

SEGUNDO

El actor, al igual que el resto de empleados, contaba con un terminal propio (Terminal número 1), al que accedía con una contraseña de carácter personal e intransferible, bajo su responsabilidad. En el apartado "Seguridad en el Sistema de Información" del informe de auditoria consta textualmente: "El Director de la Oficina Pablo Jesús admite compartir su clave de acceso al sistema informático con el resto de empleados".

TERCERO

Desde el mes de enero de 2009 el demandante ha percibido los emolumentos que figuran en los recibos de salario obrantes a los folios 266 a 286 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión, por los conceptos que en los mismos se detallan.

En 2009 percibió unos ingresos brutos de 42.655,16 euros. Entre los meses de enero y diciembre percibió, en concepto de "acciones", un total de 2.064,45 euros; y en el de "incentivos" 2.370,86 euros.

En marzo de 2010, y en concepto de "incentivos", le fueron abonados un total de 4.564,69 euros.

Asimismo, damos por reproducido el contenido de las Circulares relativas al "Sistema de Incentivos Oficinas años 2009 y 2010", que obran a los folios 46 a 97 y 226 a 251 de lo actuado.

Al tiempo de su cese, el Sr. Pablo Jesús percibía una retribución diaria bruta, en cómputo anual, de 131,64 euros.

CUARTO

Con fecha 21 de junio de 2010 se realizó auditoria en la sucursal de "La Redondela", cuyo resultado se refleja en el acta incorporada a los folios 292 a 294 de lo actuado, que reproducimos, y en la que textualmente consta lo siguiente: "El Sr. Pablo Jesús, a requerimiento de esta auditoria manifiesta que: Con respecto al primer punto detectado, resaltar que en todo momento hemos tratado de dar solución a la clienta Elvira, ya que del producto de ahorro ofertado inicialmente, se le abonaron menos intereses netos de los que pensábamos que se había grabado correctamente en el aplicativo, ya que dependía de la vinculación en otros productos por parte del cliente. En este mismo punto, la cancelación de las aportaciones clientes implicados, resaltar que tenían posiciones deudoras con la Caja, no utilizaban desde hace años las cuentas y no habían reclamado nunca las aportaciones, pues podrían servir para liquidar sus posiciones deudoras con la Entidad.

Con respecto a las menciones hechas de las sociedades Conytec, SL U e Islamedios, SLU, quiero mencionar los siguientes acuerdos verbales tratados con su apoderado D. Genaro :

  1. Que como Islamedios mantenía impagos en póliza de crédito con la Caja Rural, y ambas sociedades tenían posiciones acreedoras por un total de 300,55 # cada una, se acordó con el cliente la cancelación de las aportaciones de socio y así saldar definitivamente los impagos.

  2. Que una vez cancelados económicamente los créditos impagados, le haría entrega de certificado mediante carta original de esta oficina, no aplicándosele otras comisiones adicionales por ello".

QUINTO

El día 21 de junio de 2010 el Director del Área de Auditoria Interna de la entidad demandada comunica al hoy actor lo siguiente: "Muy Sr. Nuestro: El objeto de la presente es comunicarle que a partir del día 22 de junio de 2010 y a tenor de lo establecido en el Art. 48 en vigor del Convenio de aplicación, esta empresa ha tomado la decisión de SUSPENDERLE CAUTELARMENTE DE EMPLEO que viene desarrollando en la Caja Rural del Sur tiene en la localidad de La Redondela (Huelva).

La razón de tal decisión lo es al objeto de que se entiende necesario la misma, con el fin de tener un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de las irregularidades observadas en la Auditoría Interna iniciada el día 21 de Junio del 2.010 en el Centro de Trabajo ya indicado, y por la que se levanta la correspondiente acta.

Dicha suspensión de empleo antes indicada, comenzará a cumplirse el día 22 de junio de 2010, siendo la misma no superior a un máximo de dos estando durante dicho periodo, a disposición de la empresa".

Tal decisión fue comunicada al Presidente del Comité de Empresa de la Provincia de Huelva el día 29 de junio de 2010.

SEXTO

El 30 de junio de 2010 se levantó acta de auditoria, anexo de la levantada con fecha 21 de junio de 2010, que figura incorporada a los folios 295 y 296 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión, y en la que figuran entrecomilladas las siguientes manifestaciones del Sr. Pablo Jesús : "El uso de terminales de compañeros puede ser en algunos momentos corriente, por la propia carga de trabajo de las oficinas. Para no ir más lejos, el propio día 21 de junio que se inicia esta auditoria, a instancias del propio Director de Auditoria Don Severiano, ocupo el puesto de mi compañero Carlos Manuel, ya que la clientela comenzaba a acumularse en la sala de operaciones y se impacientaban. Eran testigos el resto de compañeros que estaban en la oficina, Juan Francisco y Amador . Con respecto a las aportaciones de Nueva Redondela y Claudio (apoderado de la sociedad), manifiesta que el cliente solicitó de forma verbal y amenazadora y violenta la cancelación de todas sus posiciones en la entidad, en presencia de todos los empleados de la entidad".

SÉPTIMO

Con fecha 7 de julio de 2010 la "Caja Rural" comunica al hoy actor su despido mediante carta del tenor siguiente: "Por medio de la presente pongo en su conocimiento que la suspensión cautelar de empleo que se le comunicó en nuestro escrito de fecha 21 de junio de 2010 y que surtía efecto desde el día siguiente, 22 de junio, queda sin efectos en el día de hoy, ya que esta entidad ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con fecha de hoy 7 de julio de 2010, y todo ello como consecuencia de lo que a continuación se detalla:

Con motivo de la auditoria interna iniciada el pasado día 21 de junio de 2010 en la oficina en la cual presta Vd. servicios, La Redondela (Huelva), se ha podido constatarlos siguientes hechos y a los que Vd. ha prestado su conformidad, en el acta levantada el mismo día 21 de junio y en el acta anexa a la misma de fecha 30 de junio del presente año:

  1. - Con fecha 22/10/2009 se realiza un abono por intervención desde su puesto por importe de 325,76 euros en la cuenta NUM001 perteneciente a la titular Elvira en concepto de Int. Pendientes. El mismo día se realiza otro apunte por el mismo concepto con cargo al presupuesto de la Oficina por importe de 118 euros, apunte que también se realiza desde su puesto.

  2. - El contraapunte por intervención son tres cargos a cuentas de distintos clientes, figurando el mismo concepto Com. Impagados en Cta. y demoras.

    2.1.) 47,31 euros de la cuenta NUM002 perteneciente a Laureano .

    2.2.) 41,89 euros de la cuenta NUM003 perteneciente a Patricio .

    2.3.) 236,56 euros de la cuenta 1089510125 perteneciente a Carpintería de Lepe, S.L.

    Ninguno de los cargos se encuentra firmado. Las cuentas de cargo no presentaban movimientos desde hacía más de un año.

    -Con fecha 20/10/2009 los tres clientes, con cargos en sus cuentas, reciben un abono por Venta de aportación obligatoria, encontrándose dicha venta sin la firma de los mismos. Las dos primeras ventas de aportaciones por importe de 60,11 euros, y la tercera por importe de 300,55 euros.

    El segundo caso se relaciona a continuación:

  3. Venta de aportación de socios de 300,55 euros abonada en la cuenta 2606631725 perteneciente a Conytec, S.L. con fecha 04/06/2010, no recogiéndose la firma de la venta por parte del cliente.

  4. Con fecha 07/06/2010 Ud. realiza por intervención y sin la firma autorizada del cliente un cargo en dicha cuenta por importe de 235,00 euros en concepto de Regularización, realizando posteriormente un abono en la cuenta 2140470127 correspondiente a Islamedios S.L. figurando el mismo concepto en el apunte. El importe abonado se utiliza para cargar una liquidación de cuenta de crédito 2149286169 para...

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