STSJ Cantabria 285/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:376
Número de Recurso153/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución285/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000285/2014

En Santander, a 16 de abril de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Íñigo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 5 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Íñigo, siendo demandada la empresa DECATHLON ESPAÑA, S.A.U., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de noviembre de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- D. Íñigo ha venido prestando servicios para la empresa Decathlon España, S.A.U., desde el día 9-11-04, teniendo reconocida la categoría profesional de Técnico de taller, y un salario de 776,2 #/mes en cómputo anual para una jornada de 20 horas semanales, si bien en la actualidad está desarrollando una jornada de 17,50 horas semanales debido a reducción de jornada por guarda. (No controvertido)

  2. - El día 10-6-13 el actor fue despedido mediante la siguiente carta:

"Muy señor nuestro,

La Dirección de esta Empresa habiendo tenido conocimiento de los hechos que a continuación se describen, los cuales constituyen por su parte la comisión de una FALTA MUY GRAVE, ha decidido, aplicando el poder disciplinario conferido por el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores proceder a la extinción de su contrato de trabajo mediante DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día de la presente notificación quedando por tal motivo resuelto el vínculo laboral que viene Usted manteniendo con esta Empresa.

Los hechos que motivan tal decisión son los siguientes:

1.- Usted, D. Íñigo, trabaja en la empresa Decathlon España S.A.U. desempeñando el puesto de técnico de taller en la tienda DECATHLON SANTANDER. 2.- En fecha de 3 de junio de 2013, D. Marino, Director de la tienda, comprueba las cifras del sábado i de junio de 2013 por sección, extrañándole que la sección de taller tenía una facturación negativa, concretamente - 103 euros.

Esto supondría que taller no facturó durante la jornada de sábado, al parecer porque se realizó una devolución de 569,80 euros, cantidad más elevada que las compras realizadas en ese día en dicha sección.

Entrando al detalle, la dirección constató que la progresión negativa de ese día en la sección de taller, se debía a una devolución de varios artículos que casualmente se habían comprado el día anterior (31 de mayo de 2013) por uno de los técnicos de taller, D. Olegario .

Continuando con las averiguaciones pertinentes, se comprueba que gracias a dicha compra la sección de taller alcanzó la facturación necesaria para obtener prima de sección en la nómina del mes de junio, lo cual llama la atención del director.

Ante lo anteriormente expuesto la dirección constata todos los hechos que se detallan a continuación y que constituyen una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en la tienda Decathlon Santander de la que Usted es técnico de taller, y valiéndose de la confianza que este puesto le otorga, se ha servido para ocultar la falta y eludir los posibles controles del empresario, de forma y manera que los hechos que se relatan a continuación no han llegado a conocimiento de la dirección hasta que D. Marino ha podido tener conocimiento de los mismos y llevar a cabo la necesaria investigación y minucioso cotejo de los hechos con el correspondiente soporte documental de cada operación realizada, para la obtención de una información cabal de las irregularidades cometidas así como del fin perseguido con ello.

HECHOS
  1. El día 3 de junio de 2013, la dirección constató que el día 28 de febrero de 2013, siendo las 21.55 horas Usted durante su horario de trabajo, pasa por la caja QCO (caja de libre servicio), realizándose el cobro de los productos Usted mismo y procediendo a abonar 109,95 euros haciendo uso de su tarjeta de débito. Se adjunta a continuación detalle del contenido del ticket de compra.

DECATHLON SANTANDER. Tel: 942355143 FAX. 942342126 NIF: A-79935607 www.decathlon.es MANETTE X-7 9S SRA

1290910 29,95 6

ROUE 700COMP AC 09 3

1082983 80,00 #

Total 109,95 #

2 Articulo(s

Tarjeta 109.95 #

Tasa Total IVA Total sin IVA

21% 19.08 C 90.67 G

El 28/02/13 21:55 Caja 21 Tran 5374 Azafata : QCO Tienda: 700352

EL PLAZO DE CAMBIOS Y DEVOLUCIONES SON 30 DÍAS No se admiten devoluciones en material de escalada y alpinismo por razones de seguridad

El: 28/02/13 21:55

Caja: 2

Trans: 5374

Azafata: QCO

Tienda: 700352

TPV: 0021

PPERAD7: 00000001 NO.OPERACI

FECHA : 26/02/2013 HORA: 21:55:34 CAPTURA CHIP /AUTORIZACIÓN: NUM000

TARJETA NUM001

TITULAR: Íñigo

AID: NUM002

MasterCard

ARC: 00 ATC: 009B

REDSYS SERMEPA EUROCARD (CAJA CANTABRIA)

COMERCIO: 266140797 TERMINAL: 00000001 REFERENCIA: 803027 SESIÓN: 28022013-001 VENTA

TOTAL: 109.95 EUR

PARA EL TITULAR

El: 28/02/13 21:55

Caja: 21

Trans: 5374

Azafata: QCO

Tienda: 700352

EMPRESA: 00000001 CENTRO: 0352 TPV: 0021

OPERAD.: 00000001 NO.OPERACIÓN: 008745

FECHA: 28/02/2013 HORA: 21:55:34

CAPTURA CHIP /AUTORIZACIÓN: NUM000 TARJETA: NUM001 TITULAR: Íñigo

AID: NUM002

MasterCard

ARC: 00 ATC: 009B

REDSYS SERMEPA EUROCARD (CAJA CANTABRIA)

COMERCIO: 266140797 TERMINAL: 00000001 REFERENCIA: 803027 SESION: 28022013-001 VENTA

TOTAL: 109.95 EUR

OPERACIÓN CON PIN FIRMA NO NBCESARIA PARA EL ESTABLECIMIENTO

Como se observa en el ticket de compra, Usted es el titular de la tarjeta bancaria.

Es importante destacar que dicha operación de compra se realizó en una de las cajas de libre servicio, es decir, que fue Usted mismo quien se gestionó su propia compra

En dicha adquisición, Usted compró, entre otros artículos, el producto "ROUE 700COMP AC 09 3", con código 1082983 y precio de 80,00 euros y la "MANETTE X-7 9S SRA", con código 1290910 y valor de 29,95 euros, los cuales sólo se piden bajo pedido cliente.

Llama la atención que no ha hecho uso de su tarjeta colaborador ganador que le permite obtener un descuento en sus compras (10% en marcas internacionales y 20% en marcas pasión).

Esta compra fue abonada por una tarjeta bancaria de la cual Usted es el titular, como así consta en el ticket de compra más arriba expuesto.

3.- Con posterioridad, el día 5 de marzo de 2013 a las 15:05 horas, durante su jornada de trabajo y apenas unos días después de su compra y una vez cerrado el mes contable, Usted realiza la devolución de los mismos productos comprados el día 28 de febrero de 2013, como se detalla en el ticket que le paso a mostrar a continuación. DECATHLON SANTANDER. Tel: 942355143 FAX. 942342126 NIF: A-79935607 www.decathlon.es Devolu MANETTE X-7 9S SRA

1290910 -29,95 C

Nuevamente a la venta

Devolu ROÜE 700COMP AC 09 3

1082983 -80,00 #

Nuevamente a la venta

Total -109,95 #

Cambio:

Tarjeta EDR 109,95 #

Tasa Total IVA Total sin IVA

21% -19,08 # -90,87 C

El 05/03/13 15:05 Caja 49 Tran 3288 Azafata : MCO Tienda: 700352

EL PLAZO DE CAMBIOS Y DEVOLUCIONES SON 30 DÍAS No se admiten devoluciones en material de escalada y alpinismo por razones de seguridad

El: 05/03/13 15:05

Caja: 49

Tras: 3288

Azafata: MCO

Tienda: 700352

EMPRESA: 00000001 CENTRO: 0352 TPV: 0049

OPERAD.: 00000001 NO.OPERACIÓN: 006102

FECHA: 05/03/2013 HORA: 15:05:18

CAPTURA CHIP /AUTORIZACIÓN: NUM003 TARJETA: NUM004 TITULAR: Íñigo

AID: NUM002

MasterCard

REDSYS SERMEPA EUROCARD (CAJA CANTABRIA)

COMERCIO: 266140797 TERMINAL: 00000001 REFERENCIA: 739674 SESIÓN: 05032013-001 DEVOLUCIÓN

TOTAL: -109.95 EUR

-- FIRMA / SELLO DEL ESTABLECIMIENTO -PARA EL TITULAR

Hay que tener en cuenta, que dichas operaciones han sido llevadas a cabo de manera coordinada por su anterior Responsable superior jerárquico, D. Genaro, así como por parte de otros técnicos de taller, de la misma forma, en los mismos períodos de tiempo y todas ellas con el único propósito de obtener un lucro personal a través de la obtención fraudulenta de la prima sección mensual.

En conclusión, los hechos anteriores constatan que Usted con su actuación ha incurrido en graves irregularidades en la realización de operaciones de una compra a finales de mes y devolución de la misma a primeros del mes siguiente, con la única finalidad de obtener mediante engaño un beneficio personal, pues la operación de final de mes computaban a mes cerrado para alcanzar el resultado objetivo de la sección de taller y generaba la obtención de la denominada prima mensual de sección. Posteriormente, una vez se cierra el ejercicio mensual y se genera la prima, Usted procedía a la devolución de los artículos. Concretamente Usted percibió 73,23 euros en la nómina del mes de marzo de 2013 en concepto de "Prima mensual", habiendo realizado conductas desleales y de engaño para llegar a resultado objetivo de la sección a fecha 28 de febrero de 2013 incurriendo claramente en deslealtad y abuso de confianza, más aún cuando, Usted ha procedido en todo momento con premeditación y posterior ocultación de los datos.

Por lo tanto no cabe duda alguna de su conocimiento y voluntad de llevar a cabo estos hechos, por lo que es obvio que ha vulnerado la confianza que la empresa ha depositado en Usted, lo que denota la transgresión de la buena fe contractual con la que Usted ha actuado en todo momento, así como, el claro comportamiento culpable con el que Usted ha procedido, siendo manifiesto el abuso de confianza por su parte en las gestiones encomendadas.

Ante estos hechos, queda...

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