STSJ Castilla-La Mancha 1629/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1629/2010
Fecha18 Noviembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01629/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101254

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001228 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000086 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Obdulio

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1228/2010

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO En Albacete, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1629/10

En el Recurso de Suplicación número 1228/10, interpuesto por D. Obdulio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de de fecha siete de julio de 2010, en los autos número 86/10, sobre Despido, siendo recurrido por SOCIEDAD COOPERATIVA QUESERA MANCHEGA LA SANTA CRUZ "COQUEM" y QUESOS MIRÓ SL

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva, se desestima la demanda formulada por don Obdulio contra SOCIEDAD COOPERATIVA QUESERA MANCHEGA LA SANTA CRUZ "COQUEM" y QUESOS MIRÓ S.L., en reclamación por despido, se declara la procedencia del despido y se absuelve a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora, don Obdulio, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA QUESERA MANCHEGA LA SANTA CRUZ "COQUEM", desde el 22/3/1992, con la categoría profesional de oficial de primera conductor, y con un salario de 1.748,08 # al mes, sin prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 19/11/2.009 la parte actora recibió una carta de la empresa demandada, que textualmente decía:

"Muy Sr. Nuestro:

A través de la presente carta nos vemos en la ineludible necesidad de comunicarle su despido con efectos del día 20 de Diciembre de 2.009, fecha en la que termina la relación laboral mantenida con Ud. Por esta empresa.

En efecto, al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores y en virtud de una causa de carácter económico, esta empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo a la vista de su situación económica negativa.

Partiendo de la base de que las causas económicas son las que afectan y actúan sobre el resultado de la gestión empresarial, así como sobre el equilibrio entre ingresos y gastos y entre costes, esta empresa ha tomado la decisión mencionada.

Como bien conoce, la empresa tiene la actividad de industria láctea. Las circunstancias económicas y sociales existentes así como la crisis por la que atraviesa el sector y la crisis generalizada existente, ha provocado unas pérdidas en el año 2.007 de 693.638,06 # y en el año 2.008 de 416.888,50 # y una pérdidas aproximadas hasta octubre del presente año de 519.652 #, lo que implica unos elevados costes fijos lo que supone constantes pérdidas económicas.

Al hilo de lo expuesto en el párrafo anterior y al objeto de aclararle debidamente la causa que justifica la amortización de su puesto de trabajo le indicamos que los costes de explotación desde el Ej. 2.007 han superado los ingresos, generando pérdidas sostenidas, debido a una caída continuada de las ventas y un exceso de plantilla, a pesar de las distintas medidas de reducción de costes adoptados.

Por su parte, las previsiones para el presente año son todavía peores, ya que la cifra de negocios de Enero a Octubre de 2.008 fue de 7.183.577,77 # y de 4.542.385,09 # hasta octubre de este año. Representando un descenso del -58% cifra esta última del todo punto alarmante puesto que ni tan siquiera se han podido alcanzar los mínimos promediados del pasado año.

En cualquier caso, este menor volumen de ingresos repercute en el sostenimiento del actual nivel de gastos de nuestra empresa, lo que exige un replanteamiento de los costes de proceder, como medida alternativa a favor de la propia viabilidad y competitividad de la compañía, a la amortización de su puesto de trabajo. Al haber disminuido los ingresos la dimensión de la plantilla es excesiva, viéndonos obligados a reajustarla a las necesidades de producción, debido al descenso de las ventas.

La medida extintiva tomada que a Ud. le ha afectado contribuye, además de superar una situación empresarial negativa que podría llevar a esta entidad, incluso al cierre en un no muy lejano futuro, a garantizar la viabilidad futura e la misma y del empleo que mantiene, pues permite una mejor y más adecuada organización de los recursos y permite una mayor competitividad de la misma en el mercado.

Debido a la situación económica y consecuentemente la falta de liquidez por la que atraviesa la empresa y en base a lo establecido en el artículo 53.1.b del E.T . en este momento no le resulta posible poner a du disposición la indemnización de 20 días de salario por año, que en este caso asciende a 11.243,87 #, si bien serán abonadas al hacerse efectiva la extinción.

Como consecuencia de tener usted prorrateadas las pagas extraordinarias y haber disfrutado las vacaciones no se pone a su disposición la propuesta de liquidación advirtiéndole que puede Ud. Solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores a la fecha de extinción de su contrato, fecha en la que haga o no uso de su derecho, se hará constar uno u otro extremo expresamente, conforme establece el artículo 49.2 de aquella misma norma.

Al mismo tiempo queremos informarle de lo siguiente:

Desde el día en que reciba esta carta hasta la fecha indicada en la misma como de terminación de su relación laboral con esta empresa, dispone Ud. de un permiso retribuido de seis horas semanales para que pueda buscar una nueva colocación o empleo.

Del presente escrito se ha dado copia a los representantes legales de los trabajadores a los fines informativos establecidos en el mismo art. 53.1 .c).

Sin otro particular, le rogamos que acuse recibo de la presente carta-comunicación, o en su caso, firme la misma en exclusiva prueba de su recepción.

TERCERO

En fecha 14/8/2.009 en Acuerdo de la Asamblea General de la Cooperativa demandada se acuerda designar presidente de la Sociedad Cooperativa y del Consejo Rector a don Juan Alberto, Vicepresidente a Don Marco Antonio y secretario a don Agustín, siendo acordada la Inscripción de los nombramientos por resolución de la Dirección General de Trabajo e Inmigración de la Consejería de Trabajo y Empleo de 21/10/2.009.

CUARTO

En fecha 29/1/2.010 se acuerda en Asamblea General de la Cooperativa la transformación de la Sociedad Cooperativa en Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como los estatutos por los que habrá de regirse la nueva sociedad y el capital social y las participaciones sociales que lo compondrían.

QUINTO

En fecha 20/8/2.009 se firma entre la SOCIEDAD COOPERATIVA QUESERA LA SANTA CRUZ "COQUEM" y la empresa QUESOS MIRÓ S.L. un acuerdo de colaboración cuyo contenido consta en el documento 5 de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEXTO

Los informes de auditorías de la SOCIEDAD COOPERATIVA LA SANTA CRUZ "COQUEN" de los años 2.006, 2.007,2.008 y 2.009 constan en el documento 2 de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido. En el año 2.006 presenta unos beneficios de 11.232,35 #, en el año

2.007 presenta unas pérdidas de 679.257,68 #, en el año 2.008 presenta unas pérdidas de 416.888,50 y en el año 2.009 de 1.558.082,65 #. Las declaraciones de IVA anual constan en el bloque de documentos nº1 de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido. La productividad en el año 2.007 fue de

8.694.821,67 # en el año 2.008 de 8.348.127,38 #, suponiendo un descenso con el anterior periodo de un 4%, y en el año 2.009 la producción ha sido de 5.431.501,33, lo que supone una reducción de la producción del 35%.

SÉPTIMO

La empresa demandada ha abonado a la parte actora la indemnización legal correspondiente por la extinción.

OCTAVO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

NOVENO

La parte actora ha presentado papeleta de conciliación en fecha 12/1/2.010, celebrándose el acto en fecha 26/1/2.010, resultando el mismo sin avenencia.

TERCERO

...

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