STSJ Comunidad de Madrid 255/2012, 20 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 255/2012 |
Fecha | 20 Marzo 2012 |
RSU 0006165/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00255/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 255
ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU
ILMA. SRA. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE
En Madrid, a veinte de marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 255/2012
En el recurso de suplicación nº 6165/11, interpuesto por ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A., representado por el Letrado D. Fernando Vizcaíno de Sas, contra la sentencia nº 55/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 21 de los de Madrid, en autos núm. 1221/10 y acumulada, siendo recurrido D. Porfirio y D. Salvador, asistidos por el Letrado Dª. Eva Domínguez Tejeda, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Porfirio y D. Salvador contra ANTENA 3 DE TELEVISIÓN y contra MEDIARENA SERVICIOS S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 DE FEBRERO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "
DON Porfirio Y DON Salvador prestaban servicios para ANTENA 3 TV SA, como operadores de cámara, desde el 26/11/1990 el primero y el 03/12/1992 el segundo, percibiendo salarios promedios mensuales de 3.509,53 euros y 3.029,77 euros, respectivamente.
Los dos solicitaron mediante escritos de 18 de agosto y 7 de septiembre del 2008 excedencias voluntarias por periodo de dos años, que les fue concedida a ambos.
Con fechas 28 de julio y 3 de agosto del 2010 solicitaron los actores sus respectivas reincorporaciones con efectos desde el 18 y 20 de dicho mes y año.
Mediante cartas de 13 y 20 de agosto la empresa ANTENA 3 TV SA les comunicó:
En contestación a su carta lamentamos comunicarles que, como usted sabe el departamento de Planificación y Operaciones al que usted pertenecía fue externalizado y las funciones correspondientes a su categoría se prestan a través de la contrata externa MEDIARENA SERVICIOS S.A. Por lo que, en estos momentos, no existe ninguna vacante de su categoría o similar por lo que nos es imposible atender a su solicitud. Insistimos, máxime cuando el departamento al que usted pertenecía no existe.
Ello, no obstante, puede usted dirigirse a la empresa MEDIARENA SERVICIOS S.A. reclamando si así entiende que el asiste el derecho preferente a ocupar un puesto de su categoría en esta empresa.
Formularon sendas papeleta de de conciliación ante el SMAC en concepto de despido el 02/09/10 contra las dos empresas hoy también codemandadas, celebrándose el acto el 20 de dicho mes y años, sin efecto, ya que no comparecieron ninguna de las dos.
En el hecho sexto de la Sentencia de 29/07/10 dictada en el procedimiento 418/10 del Juzgado nº 19 de los de Madrid, seguido por demanda de despido de un trabajador contra las dos empresas codemandadas y aportada en el ramo documental de ambas, se decía:
"Con fecha 18 de marzo del 2010, ANTENA 3, TELEVISION, MEDIARENA SERVICIOS S.A. y 29 trabajadores de ANTENA 3 S.A., suscribieron un documento que recogía las siguientes manifestaciones:
Primero.- Los comparecientes personas físicas han venido prestando sus servicios para la empresa ANTENA 3 TELEVISION S.A.
Segundo.- Por parte de ANTENA 3 TELEVISION S.A., se comunicó el deseo de subcontratar su servicio de operaciones de Gestión de estudios, imagen, iluminación y sonido con la empresa MEDIARENA SERVICIOS S.A, compareciente en este acuerd; subcontratación que afectaría a los comparecientes en su totalidad, al estar integrados en MEDIARENA SERVICIOS S.A.
Tercero.- A la vista de la subcontratación anunciada y con el fin d evitar cualquier procedimiento judicial en caso de discrepancia de los trabajadores con la misma, los trabajadores afectados iniciaron conversaciones con la empresa, habiéndose llegado a unos determinados acuerdos al respecto que se regirán por lo establecido en el presente documento
Dicho documento recogía las siguientes estipulaciones:
"PRIMERA.- Con efectos del próximo día 25 de marzo de 2010, ANTENA 3 TELEVISION S.A. procederá a extinguir la totalidad de los contratos de los comparecientes personas físicas y a abonar una indemnización igual a cuarenta y cinco días por año de antigüedad prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
Una vez hecho efectivo el despido y abonadas las cantidades que correspondan por liquidación, los trabajadores comparecientes declaran que, salvo buen fin de los pagos y excepción hecha de las condiciones que se regulan en el presente acuerdo a continuación, se dan totalmente por saldados y finiquitados de la relación que les unía con ANTENA 3 TELEVISION S.A., declarando no tener nada más que reclamar y por ningún otro concepto (excepto los derivados de las estipulaciones del presente acuerdo) desde la fecha de extinción, liberando a la empresa de cuantas responsabilidades pudiera tener por la extinción de la relación ahora acordada y comprometiéndose a no impugnar dicha extinción, ni los presentes acuerdos. En la fecha prevista esto es el próximo 25 de marzo de 2010, se hará entrega a los trabajadores de una carta de despido reconociendo su improcedencia a todos los efectos, incluso a los efectos de que puedan ocasionalmente solicitar la prestación por desempleo.
Por parte del compareciente MEDIARENA SERVICIOS S.A. se garantiza que a la vez y en el mismo acto atv les entregue la carta de despido como improcedente y se les abone la indemnización correspondiente, se formalizarán con los trabajadores comparecientes que así lo deseen un nuevo contrato de trabajo con fecha de inicio de 26 de mayo de 2010 en el que, además de las cláusulas generales correspondientes, se incluyan de manera obligatoria las que se hacen constar a continuación:
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El contrato de se realizará ex novo, y sin antigüedad, las condiciones recogidas en el CC de la Industria de la Producción Audiovisual. Los trabajadores declaran expresamente aceptar ambas condiciones como contenido esencial de su relación laboral y renunciando a cualquier reclamación derivada de estos dos extremos.
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Se establecerá en dichos contratos que, independientemente del salario que corresponda por el convenio aceptado de aplicación en el párrafo anterior, se garantizará a cada empleado una retribución bruta anual total de 26,500 euros.
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Dicha retribución anual incluirá un plus de disponibilidad de retribuirá tanto el hecho en sí de la disponibilidad (de acuerdo con lo recogido en el CC de la Industria de la Producción Audiovisual) como el tiempo de trabajo invertido, siempre que dicha jornada no exceda de la legal o pactada en 10 horas mensuales, las cuales no tendrán consideración de horas extraordinarias y cuya compensación económica está por tanto comprendida en el importe de este plus. Asimismo incluirá un plus de prolongación de jornada de 2000 euros brutos anuales; mediante este plus se compensa el ajuste horario necesario para adaptar el que venían realizando los trabajadores antes de su incorporación a MEDIARENA SERVICIOS S.A. Así, y mientras que el trabajador preste servicios en un horario de 40 horas semanales, percibirá la cantidad por tal concepto, cesando en su cobro cuando retorne a una jornada de 35 horas semanales. Ambos complementos no podrán ser suprimidos salvo acuerdo entre...
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STS, 15 de Marzo de 2013
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